martes, 27 de octubre de 2015

principios fundamentales de la constitucion del 1991 LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

estructura del poder publico en colombia LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS


Organigrama del estado Colombiano-Rama Judicial LUISA FERNANDA OCAMPOR RIOS

HISTORIA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789

En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (En francés: La Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución de la Republica Francesa.

La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de "libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión". Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que "… el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos". Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como "una expresión de la voluntad general", destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir "sólo acciones dañinas para la sociedad".

La Primera Convención de Ginebra (1864)

En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una conferencia en Ginebra, por invitación del Consejo Federal Suizo, y por iniciativa de la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate.

Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención medica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco.

Las Naciones Unidas (1945) 

La Segunda Guerra Mundial había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos todavía estaban luchando contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa.

En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta constitutiva que propusieron: "Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad".

El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) 

Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: "La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.


VIDEO. BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

DIFERENCIA ENTRE REFERENDO Y PLEBISITO LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

                   FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ

CONSTITUCIÓN GENERAL

LUISA FERNANDA OCAMPO RÍOS

 

REFERENDO

PLEBISCITO

 

 

¿QUE ES?

 

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

 

¿QUE ES?

 

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

 

 

¿QUIEN LO CONVOCA?

 

Un número de ciudadanos no menor al

5 por mil del censo electoral solicita a la Registraduría la conformación de un Comité Promotor.

Si es aprobado, el Comité de Promotores deberá inscribir ante la Registraduría la solicitud de referendo y tiene un plazo de seis meses para recoger apoyos equivalentes al 5% del censo electoral. Certificadas las firmas y las cuentas del Referendo, éste deberá ser aprobado por el Congreso.

 

¿QUIEN LO CONVOCA?

 

Lo convoca únicamente el Presidente de la República, con la aprobación

y firma de todos los ministros.

 

 

¿CUÁLES TEMAS SE CONSULTAN CON ESTE MECANISMO?

 

Puede ser sobre aspectos generales de relevancia nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Pueden ser objeto de referendos los proyectos de ley, de ordenanza de acuerdo o de resolución local que sean de la competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción electoral.

 

¿CUÁLES TEMAS SE CONSULTAN CON ESTE MECANISMO?

 

El plebiscito versa exclusivamente sobre una determinada decisión del Ejecutivo, que no requiera aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

 

 

¿QUÉ LE PERMITE A LOS CIUDADANOS ESTE MECANISMO?

 

Permite a los electores intervenir en las actividades normativas de las corporaciones de representación popular.

 

¿QUÉ LE PERMITE A LOS CIUDADANOS ESTE MECANISMO?

 

Permite a los ciudadanos intervenir en el ejercicio de las funciones propias del jefe del ejecutivo. En ningún caso podrá tratar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.

 

 

¿QUÉ UMBRAL REQUIERE PARA SER APROBADO?

 

La decisión que adopta el pueblo mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado una cuarta parte del censo electoral.

 

¿QUÉ UMBRAL REQUIERE PARA SER APROBADO?

 

El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría  del censo electoral.

 

 

¿CUÁNDO SE CONVOCA?

 

Expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, sobre el número de apoyos requerido, así como la revisión de constitucionalidad a la ley expedida por el Congreso, por parte de la Corte Constitucional; el Gobierno Nacional, convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días.

El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

 

¿CUÁNDO SE CONVOCA?

 

El plebiscito no puede efectuarse antes de un mes, ni después de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso de la República recibe el informe sobre la iniciativa por parte del Presidente.

 

 

 

¿CUÁL NORMA LO REGULA?

 

Título IV de la Ley 134

de 1994

 

¿CUÁL NORMA LO REGULA?

 

Título VIII de la Ley 134 
de 1994

 

WEB GRAFIA

·        http://www.registraduria.gov.co/Referendo-consulta-plebiscito-o.html

CLASES DE CONSTITUCIONES LUISA FERNANDA OCAMPO Y LUISA FERNANDA HOYOS

 


 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA CODIFICADA / NO CODIFICADA / DISPERSA.

 

La Constitución Codificada: es aquella formulada sistemática y ordenadamente conformando todo un sistema a través de la ley escrita. Por ejemplo Constitución política de Francia.

 

ü  Es aquella que está contenida en un  solo documento

 

La Constitución No Codificada: no tiene un orden sistemático, sino ha sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las normas.

ü  No tiene ningún orden tal como llegan o con la necesidad que se va dando se van escribiendo.

La Constitución Dispersa: es aquella formulada sin unidad de sistema. Por ejemplo Reino Unido, Israel.

 

ü  Es exactamente lo contrario a la codificada, se encuentra en varios libros que tienen la misma jerarquía o importancia

 

 

 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA / NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA

 

La Constitución Escrita: es aquella formulada en un documento por una autoridad competente. Por ejemplo Constitución política de Italia, de Bolivia.

 

ü  La escrita es la que esta formalizada en un texto escrito, puede ser la ley que nos rige a nosotros que está en la constitución.

 

Constitución No escrita o Consuetudinaria: es aquella que no está ordenada en un solo texto, diríamos que no están "uni-codificadas". Ejemplo de Constitución no escrita o consuetudinaria es la Constitución política de Nueva Zelanda, del Reino Unido.

 

ü  La no escrita está Integrada por un grupo de documentos, hace referencia a la constitución de nueva Zelanda ya que esta no se encuentra en un documento escrito, sin embargo cuenta con un acta de constitución que es la principal declaración de la  estructura constitucional esta no tiene similitud con la nuestra ya que a nosotros nos rige una constitución escrita.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENÉRICA O SUMARIA / ANALÍTICA O DESARROLLADA

 

La Constitución genérica o sumaria: solo expone las líneas generales de organización del Estado. Por ejemplo Constitución política EE.UU., Francia 1875.

ü  esta  nos habla de cómo es la organización de un estado y de  quienes serían las personas que lo rigen.

La Constitución Analítica o desarrollada: incluye Regímenes especiales (económicas, sociales, etc.) que llevan a modificarlo constantemente. Por ejemplo la Constitución española de 1931, la alemana de 1919 (Rep. De Weimar).

 

ü  Esta  nos habla de cómo las situaciones de tipo económico, social... entre otros, van cambiando lo cual lleva a que la constitución se vaya modificando constantemente de  acuerdo a las necesidades que van surgiendo dentro de determinado territorio. 

                                                                                                

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA IDEOLÓGICA / UTILITARIA O PRAGMÁTICA

 

La Constitución ideológica: establece un sistema político determinado sobre la base de una ideología. Por ejemplo EE.UU., China, Cuba, las constituciones latinoamericanas.

 

ü  Centrada en programas ideológicos de partidos o pensamientos, que llevan a un territorio o estado a regirse por ciertas ideologías. La que es directa o indirectamente aplicada

 

La Constitución utilitaria o pragmática: es neutral en ideología, regula sólo la forma de gobierno, no los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo la Constitución alemana de 1871 (Rep. De Weimar), la constitución de la III República francesa (1875).

 

ü  Son documentos que su función es regular la vida política mas no la vida ni los derechos de los ciudadanos. Organiza solo lo esencial.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA FORMAL / MATERIAL O REAL

 

La Constitución formal: es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento.

La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador. Por tanto, es constitución como Derecho y en consecuencia debemos estudiar la Constitución a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del estudio factores políticos, económicos y sociales.

La constitución es una ley especial, distinta de las leyes ordinarias por razones jurídicas. Es redactada por un legislador especial y mediante un procedimiento especial para su aprobación y que comporta un grado de solemnidad y seriedad muy superior al de las leyes ordinarias.

La constitución es una ley suprema porque establece los órganos o sujetos que están facultados para producir normas. Establece la competencia de cada uno de esos órganos. La constitución establece la jerarquía de todas las normas que pueden producirse y quienes pueden producirlas. En consecuencia, todas las normas jurídicas de un ordenamiento obtendrán su validez en la medida en que hayan sido producidas como dice la constitución y por quien dice.

Sin embargo, una constitución política Formal generalmente no refleja la realidad social.

ü  Una constitución es una necesidad del estado, que el legislador lleva a cabo mediante la ley escrita para que se pueda regir, sin embargo habla de que no refleja un realidad social, según  Lassalle en "Qué Es La Constitución" (1872) dice que una constitución que no se ajuste a la realidad social del momento y a los poderes fácticos y sociales que operen en esa sociedad y que no atienda al inmediato pasado del Estado, no puede ser una constitución porque pierde su utilidad.

 

La Constitución material: es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad.

Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.

La doctrina de la constitución material supuso la negación de la constitución como norma.

ü  Es aquella que aparece cuando la formal no cumple con la función de lo que el estado necesita en determinado momento.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMATIVA / NOMINAL / SEMÁNTICA

 

Es Constitución Normativa: si se cumple en la realidad.

 

ü  Está sujeta a las necesidades sociales.

 

La Constitución Nominal: es aquella que no se cumple lo que establece. Por ejemplo todas las constituciones de Sudamérica.

 

ü  No se aplica realmente porque no cumple con ciertas características como por ejemplo lo social, pero puede utilizarse en la formación de estudiantes y luego que con el tiempo podría llegar a convertirse en constitución normativa. 

 

La Constitución Semántica: solo está en el texto, siempre hay avasallamiento de los derechos del individuo y desborde de los límites del poder del Estado.

 

ü  Son las que no se  cumplen con cierta regularidad.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA

 

La Constitución Flexible: es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución del Reino Unido.

 

ü  Son modificadas por ciertos  procedimientos comunes.

 

La Constitución Rígida: es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas.

 

ü  Son aquellas que difícilmente pueden ser modificadas. Un ejemplo muy claro es el derecho a la vida.

 

 

La Constitución Pétrea: es aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno republicano.

La Teoría de la rigidez, se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no podría ser posible si la organización y estructura del Estado tuviese que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier inestabilidad estatal la Constitución debía ser rígida. Las modificaciones, si ellas eran necesarias debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por ejemplo la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas. La de Argentina que se reforma con la intervención de un órgano especial: la Convención Constituyente.

La Teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no sólo por el mero transcurso de éste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad, la Constitución también tiene que variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de diversas leyes constitucionales formuladas en distintas épocas y que para su aprobación, modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y métodos ordinarios correspondientes a una ley común. La ley constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible.

Sistema Intermedio. Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial para la reforma de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior. El sistema está legislado en las Constituciones latinoamericanas.

 

ü  Es aquella que ya está creada y no está dispuesta a ningún cambio.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ORIGINARIA / DERIVADA

 

 

La Constitución Originaria: nace de una realidad nacional histórica de una nación. Ej. EE.UU.

 

ü  Es aquella que se ha venido rigiendo desde los principios de la nación.

 

La Constitución Derivada: se basa en otra Constitución y por lo tanto toman una realidad ajena. Ej. Constituciones de Sudamérica.

 

ü  Como el código civil de nuestro país que fue tomado del código civil chileno.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGADA / PACTADA / PROMULGADA

 

La Constitución Otorgada: es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de "acordar" al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.

Como ejemplos se citan generalmente: la Constitución de Bayona y la Cartas Constitucionales aquella en la que delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.

Como ejemplos de Constituciones Impuestas del pueblo al Soberano tenemos la Constitución francesa de 1791 y la Constitución española de 1812.

 

ü  Eran cartas  mediantes las cuales el rey establecía su poder, su forma de gobiernos entre otras cosas y el pueblo se dedicaba a obedecer.

La Constitución Pactada: nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso.

Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.

Es nada más que un "Pacto Constitucional" o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.

Como ejemplos podemos citar el Convenio de Medina, la Magna Charta que fueron pactos entre el gobernante y el pueblo.

La Constitución acordada nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo. En esta clase de constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo. Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.

Esta clase Constitución aparecen con la revolución norteamericana. Por ejemplo Constitución federal en 1787.

 

ü  Nadie las impone, se dan entre la autoridad y el pueblo, es algo que se da entre personas y  entre estos se dan derechos y deberes sin estar escritos en ninguna parte.

 

 

La Constitución acordada: nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo. En esta clase de constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo. Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.

Esta clase Constitución aparecen con la revolución norteamericana. Por ejemplo Constitución federal en 1787.

 

ü   Es un simple acuerdo que nace de la necesidad del pueblo sobre algo de terminado.

WEB GRAFIA

 

 

·         http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/clasificasion-constitucion/clasificasion-constitucion.shtml#ixzz3jCJs1cRm

·         http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/clasificasion-constitucion/clasificasion-constitucion.shtml#ixzz3j7UJDuzc

·         http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/cpe-fm.html#_Toc265528214