jueves, 5 de noviembre de 2015

Así fue el proceso que derivó en la posibilidad de adoptar a parejas del mismo sexo

La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-638/15, declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, mediante los cuales se estipulan los efectos jurídicos de la adopción, el consentimiento y los requisitos para adoptar. Para el alto tribunal, dichas disposiciones se deben interpretar bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas las parejas del mismo sexo que conforman una familia.
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BRAIYAN RIVERA MUÑOZ

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