jueves, 5 de noviembre de 2015

Dos décadas de la Constitución: invitación a un examen sin temor y sin censura (tercera parte)

Dos décadas de la Constitución: invitación a un examen sin temor y sin censura (segunda parte)

Dos décadas de la Constitución: Invitación a un examen sin temor y sin censura

Así fue el proceso que derivó en la posibilidad de adoptar a parejas del mismo sexo

La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-638/15, declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, mediante los cuales se estipulan los efectos jurídicos de la adopción, el consentimiento y los requisitos para adoptar. Para el alto tribunal, dichas disposiciones se deben interpretar bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas las parejas del mismo sexo que conforman una familia.
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BRAIYAN RIVERA MUÑOZ

miércoles, 4 de noviembre de 2015

“Tribunal transicional viola la constitución”: Jaime Amín

Congresista Jaime Amín cuestiona la aplicación de este mecanismo.

El senador del Centro Democrático Jaime Amín reiteró sus cuestionamientos al texto de lo acordado entre el Gobierno y las Farc, en lo relacionado con el Tribunal jurisdiccional.

En declaraciones a EL HERALDO, el senador Amín aseguró que con esta decisión se está desconociendo la Constitución Nacional en el sentido de que son los jueces y magistrados colombianos los encargados de impartir justicia en territorio colombiano.

En su concepto, se está haciendo una concesión a las Farc con la implementación de la justicia transicional, que solo se debe operar en países que estén en transición de una dictadura a una democracia (que no es el caso de Colombia), o que estén saliendo de una guerra civil.

Para el congresista del Centro Democrático es claro que las Farc lo único que pretenden es la impunidad, y el Gobierno lo está permitiendo.


CAROLINA ORREGO GIRALDO

​Congresistas: no se pone en peligro la Constitución con lo que se acuerde en La Habana

Los congresistas Luis Fernando Velasco, Antonio Navarro y Ángela María Robledo opinaron sobre los mecanismos para refrendar el proceso de paz con las Farc.
 
Para el liberal Luis Fernando Velasco se está buscando "un mecanismo en el que haya participación ciudadana para refrendar acuerdos" que se logren en La Habana con las Farc.

"Tiene que ser una refrendación que se pacte bilateralmente", señaló el presidente del Congreso de la República, que aclaró que una cosa es la implementación y otra la refrendación.

"Lo que hay que asegurar es que los acuerdo en La Habana sean refrendados por colombianos", sostuvo Juan Fernando Velasco.
Por su parte, el senador de la Alianza Verde, Antonio Navarro, dijo que en la refrendación "debemos decir si apoyamos o no el proceso de paz" con la guerrilla.

"A mí me gusta el plebiscito (para refrendar proceso), un voto sí o un voto no", recalcó Navarro y explicó que ese plebiscito debe ser tal y como está en la Constitución. 

CAROLINA ORREGO GIRALDO

martes, 3 de noviembre de 2015

Reforma constitucional para implementar acuerdos de paz continúa la próxima semana

Reforma constitucional para implementar acuerdos de paz continúa la próxima semana



En la plenaria del Senado se analizan los artículos que otorgarían instrumentos jurídicos para facilitar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto armado. (Lea: Inicia estudio de procedimiento legislativo especial para la paz)

 

La ponencia para segundo debate mantiene los cuatro artículos aprobados por la Comisión Primera, referidos a un procedimiento legislativo especial, facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, plan plurianual de inversiones para la paz y la posibilidad de participación en política de miembros de organizaciones guerrilleras.

 

Dentro de las aclaraciones a la propuesta se pide que los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el procedimiento legislativo especial sean de iniciativa exclusiva del Gobierno; también, que tras el segundo debate los proyectos concluyan su trámite y pasen a sanción o promulgación. (Lea: Arranca estudio de acto legislativo que implementaría acuerdos de paz)

 

Pese a que el objetivo era aprobarlo durante esta semana, la designación de una comisión encargada de elaborar un informe sobre la comisión legislativa para la paz aplazó su estudio hasta la próxima semana.

 

(Senado de la República, Ponencia proyecto acto legislativo 004/15S, oct. 13/15)


http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Congreso/reforma-constitucional-para-implementar-acuerdos-de-paz-continua-la-proxima-semana.asp?Miga=1&IDobjetose=24067&CodSeccion=43



Isabela Torres Medina 

Constitución General


El Derecho Natural y El Derecho Positivo


El Derecho Natural y El Derecho Positivo
Publicado por: Carolina Girón Cárdenas


En el siguiente link  podrán ver un pequeño resumen sobre las diferencias y puntos de encuentro entre el derecho natural y el derecho positivo.





Tipos de Constituciones

Tipos de Constituciones
Publicado por: Carolina Girón Cárdenas



Resumen Teoría Constitucional

Resumen Teoría Constitucional
Publicado por: Carolina Girón Cárdenas


martes, 27 de octubre de 2015

Los Derechos y los Deberes en la Constitución política de 1991 LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

La nueva Constitución Política presenta un amplio catálogo de derechos entre los artículos 11 a 77 del Título II. Estos son los derechos consagrados para la protección de las personas en Colombia y se puede decir que representa un importante avance en el constitucionalismo colombiano, pues en la anterior Constituciòn de 1886 no existía una consagración tan amplia de los derechos como la que existe actualmente.

De esta forma la nueva Constitución Política responde en gran medida a los postulados de lo que es el constitucionalismo contemporáneo, consagrando en su catálogo de derechos los que corresponden a los denominados derechos de primera, segunda y tercera generación o diferentes paradigmas de dignidad1 , es decir derechos civiles y políticos, derechos sociales y económicos y derechos colectivos.

Para una mejor comprensión de cada uno de estos derechos los comentaremos en el orden que aparecen en la misma Constitución Política Nacional. Sin embargo es importante advertir que los comentarios que se hacen de cada derecho se deben entender no en forma aislada unos de otros porque en la realidad de cada caso concreto que se llegue a analizar se debe tener presente que normalmente los derechos entran en conflicto unos con otros y para saber cual prima en el caso concreto se debe hacer un delicado análisis y ponderación de cada derecho y del grado de afectación de cada uno en el caso sub examine.

Los principales derechos que trae el catálogo de derechos de nuestra Constitución los podemos resumir en veinte ítems así:


 Derechos fundamentales

    Artículo 11. Derecho a la vida

      Artículo 12. Derecho a la integridad personal

      Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley 

      Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica 

      Artículo 15. Derecho a la intimidad 

      Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad

      Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre
      y trata de seres humanos


      Artículo 18. Libertad de conciencia

      Artículo 19. Libertad de cultos

      Artículo 20. Libertad de expresión e información

      Artículo 21. Derecho a la honra 

      Artículo 22. La paz como derecho y deber 

      Artículo 23. Derecho de petición

      Artículo 24. Derecho de circulación y residencia

      Artículo 25. Derecho al trabajo

      Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio

      Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra

      Artículo 28. Derecho a la libertad personal 

      Artículo 29. Derecho al debido proceso

      Artículo 30. Habeas corpus

      Artículo 31. Principio de las dos instancias

      Artículo 32. Aprehensión en flagrancia 

      Artículo 33. Derecho a la no autoincriminación 

      Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua
      y confiscación


      Artículo 35. Extradición

      Artículo 36. Derecho de asilo

      Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación

      Artículo 38. Derecho de asociación

      Artículo 39. Derecho de sindicalización 

      Artículo 40. Derecho de participación

      Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica

 

 Derechos sociales, económicos y culturales

Antiguamente el Estado pretendía básicamente conservar su poder y mantenerse como Estado. Ello se evidencia con autores como Maquiavelo, que en su famoso libro "El Príncipe" describe las leyes para la conservación del poder. Sin embargo la evolución de los derechos que los pueblos han alcanzado a medida que han exigido reconocimiento de derechos la conducta del Estado ha tenido que cambiar incluso su misma razón de existencia. Por lo tanto con la conquista de los derechos económicos y sociales, el Estado ha tenido que respetar no solo los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, sino buscar que estos adquieran unas condiciones de vida dignas que vienen a hacer que el Estado ya no busque sobrevivir como estado sino que busque la permanencia de la sociedad que conforma el Estado y garantizar así la calidad de vida y bienestar de dicha sociedad.

La situación de Colombia en el contexto internacional demuestra un importante avance al establecer un amplio catálogo de derechos en la Constitución aunque en la práctica la eficacia de estos derechos deja mucho por hacer, ya que se han denunciado violaciones graves de los derechos humanos.

Los siguientes seis artículos buscan la protección de grupos primarios de la sociedad con el fin de proteger el interés público o social sobre el interés particular. Estos derechos son:

      Artículo 42. Protección a la familia

      Artículo 43. Protección a la mujer 

      Artículo 44. Protección a los niños 

      Artículo 45. Protección a los adolescentes 

      Artículo 46. Protección a la tercera edad

      Artículo 47. Protección a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos

      Artículo 48. Seguridad social como servicio público

      Artículo 49. Salud y saneamiento ambiental como servicios públicos

      Artículo 50. Protección especial para todo niño menor de un año

      Artículo 51. Derecho a la vivienda digna 

      Artículo 52. Derecho a la recreación, el deporte y el aprovechamiento
      del tiempo libre
 

      Artículo 53. Principios mínimos fundamentales en materia de trabajo

      Artículo 54. Formación profesional y técnica para el trabajo

      Artículo 55. Derecho de negociación colectiva

      Artículo 56. Derecho de huelga

      Artículo 57. Estímulos legales para la cogestión de los trabajadores
      en las empresas


      Artículo 58. Garantía de la propiedad privada con función social y ecológica y
      derechos adquiridos
 

      Artículo 59. Expropiación sin indemnización en caso de guerra

      Artículo 60. Promoción del acceso a la propiedad

      Artículo 61. Protección a la propiedad intelectual

      Artículo 62. Protección a las donaciones para fines de interés social 

      Artículo 63. Carácter de bienes inalienables, imprescriptibles
      e inembargables como los de uso público
 

      Artículo 64. Deber del Estado respecto a los trabajadores agrícolas

      Artículo 65. Protección a las actividades agrícolas

      Artículo 66. Crédito agropecuario

      Artículo 67. Derecho a la educación

      Artículo 68. Establecimientos educativos

      Artículo 69. Autonomía universitaria 

      Artículo 70. Deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura

      Artículo 71. Libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística 

      Artículo 72. Patrimonio cultural de la Nación 

      Artículo 73. Protección a la actividad periodística 

      Artículo 74. Derecho al acceso a documentos públicos

      Artículo 75. Carácter publico del espectro electromagnético

      Artículo 76. Intervención estatal en el servicio de televisión

      Artículo 77. Regulación de la televisión

 

 Derechos colectivos y del ambiente

En este capítulo encontramos uno de los más importantes aportes de la nueva Constitución Política al Estado de Derecho en Colombia. En parte es por esto que se la ha denominado como una Constitución ecológica o verde. Este se considera un importante avance, con el cual se reconoce la existencia de los derechos de tercera generación, que son una conquista de la humanidad en la búsqueda de un mundo más justo.

Este capítulo 3 del Título II, que comprende los artículos 78 a 82, hace especial énfasis en los derechos colectivos relacionados con la protección del ambiente. En este capítulo no se consagran todos los derechos colectivos o de tercera generación, sino de manera preponderante los relacionados con el medio ambiente y la misma denominación que se le da al capítulo, así lo da a entender. Podría pensarse que en este capítulo, sin restarle importancia a las normas sobre protección ambiental, se hubieran incluido otros derechos de tercera generación de gran importancia para la sociedad, ya que la Constitución de 1991 pretendió ser amplia en el reconocimiento de los derechos, al presentar un extenso catálogo de los mismos. Es así como se pudieron resaltar también derechos colectivos como los relacionados con la moral administrativa que tanta falta hacen para enfrentar la corrupción. En este sentido la ley 472 de 1998 al regular lo relacionado con las acciones populares los incorporó al ordenamiento jurídico del país.

Si atendemos a la historia de la humanidad podemos ver que los derechos colectivos y especialmente el derecho a gozar de un medio ambiente sano no es algo tan nuevo como parece. En las comunidades primitivas de América existían normas de protección ambiental sumamente avanzadas que sociedades contemporáneas que pretendan aplicar efectivamente la idea del desarrollo sostenible podrían rescatar para aplicarlas a las actuales condiciones del hombre y de la protección ambiental.

Por otra parte en nuestro Código Civil que se alimentó de la tradición jurídica de la antigua Roma para dar origen al Código Civil chileno que sirvió de base para que se redactara el de Colombia, encontramos las acciones populares como la típica acción para la defensa de los derechos colectivos.

De esta manera podemos decir que los derechos colectivos que se institucionalizan en las constituciones y legislaciones de finales del actual siglo XX, tienen sus orígenes desde tiempos muy antiguos y habían casi desaparecido con los estados demoliberales que condujeron a pensar que todos los derechos tenían un sujeto o titular individual que es la persona humana. Si miramos la Constitución Política de 1886 vemos que ninguno de los artículos del capítulo sobre derechos colectivos de la Constitución de 1991 tienen antecedentes directos en aquella.

Por lo tanto, en las constituciones contemporáneas es frecuente ver, como en la Constitución de 1991, que se consagran derechos colectivo o también llamados derechos difusos, que tienen un titular que no se identifica con precisión al menos inicialmente, por que no se concreta en una persona determinada, sino en la colectividad o en grupo indeterminado de personas que se puede hacer visible solo al momento de reclamar el derecho mismo.

Los derechos que consagra este capítulo son los siguientes:



      Artículo 78. Control a la calidad de bienes y servicios

      Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano

      Artículo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los
      recursos naturales para un desarrollo sostenible


      Artículo 81. Prohibición sobre armas, residuos nucleares y desechos tóxicos 

      Artículo 82. Deber del Estado en materia de espacio público

 Derechos del Título II de la Constitución Nacional (Artículo 11 al 82)

A continuación se presentan los múltiples derechos que contiene la Constitución Nacional de 1991, agrupados por conceptos comunes a cada uno de ellos. Es de advertir que algunos artículos consagran derechos que tienen que ver con varios grupos y para evitar confusiones, se incorporaron en el grupo al que más similitud se encontró. Por lo tanto, podría reducirse o ampliarse esta visión de los derechos, que solo pretende ser una herramienta didáctica para la más fácil visualización del catálogo de derechos de nuestra Constitución Política, la cual puede parecer muy extensa.

1. Vida: 11, 12, 14, 16, 51.
2. Libertad: 28, 16, 17, 18, 19,24, 26, 27, 28, 71.
3. Igualdad: 13.
4. Justicia: 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 41.
5. Paz: 22
6. Ambiente sano: 79, 49, 80, 81, 82
7. Calidad de bienes y servicios: 78
8. Seguridad social: 48, 50.
9. Trabajo: 25, 53, 54, 55, 56
10. Salud: 49
11. Educación: 67, 68, 69, 70.
12. Recreación: 52
13. Propiedad: 58, 57, 59, 60, 62, 63, 72, 75.
14. Información y expresión: 20, 15, 21, 23, 73, 77, 74, 76, 77.
15. Reunión: 37, 38, 39.
16. Participación: 40
Protección a grupos primarios: 50, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 64, 65, 66


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Colombia es un Estado Social de Derecho LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

El artículo 1 establece el tipo de Estado que es Colombia. De manera textual el artículo reza:

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

A continuación el ejercicio consistirá en establecer las significaciones de los conceptos allí referidos. En efecto ¿Qué significa que Colombia sea un Estado social de derecho?. La expresión significa que los constituyentes en representación del pueblo decidieron una forma específica de estado con exclusión de otras. ¿Pero qué lo caracteriza?. Bien, se trata de un tema supremamente rico y lleno de implicaciones, que aunque darían para escribir textos enteros, se presentará de manera sintética intentando reunir todos los elementos importantes de la discusión a su alrededor.

En la filosofía política se conoce una vieja discusión que se refiere a la concepción del ser humano frente al estado y el tipo de relación existente entre ellos, tipo de relación (o de relaciones mejor) que los acercan o los alejan. Las implicaciones son muchas: en lo social, lo económico, lo moral, etc. Al efecto conocemos la dupla entre liberalismo y socialismo. Al primero lo situamos a la derecha y al segundo a la izquierda, se dice desde el Abate de Sieyés. De corte netamente individualista el uno, de corte netamente colectivista el otro. Al uno le interesa el sujeto libre del Estado, al segundo, el Estado, mientras deba existir le ha comprometido en su desarrollo. Cada tipo de estado de estos tiene como se insinuó antes sus núcleos de concepciones en los órdenes moral, político, social y económico. Para mediar entre estos dos extremos se creo una tercería que es precisamente el Estado Socialdemócrata, situado en el centro. No obstante pueden imaginarse cantidades de gradaciones según la decisión de los pueblos se incline hacia la derecha o hacia la izquierda, hacia una definición liberal o hacia una definición de corte socialista. En el centro, o en el intermedio (más amplio) entre estos extremos se establecen una cantidad de formas concretas de Estado. La calidad de la intervención del Estado y el tamaño del mismo se debilita o se fortalece. Al liberalismo le interesa el sujeto fundamentalmente como individuo económico y en su consolidación la representación del mercado es fundamental. Para el socialismo, no concebir las relaciones con un matiz meramente individualista, le proporciona la posibilidad de caracterizarse como solidarista, como colectivista y por ello poder pensar las relaciones entre los individuos comprometiendo su desarrollo de manera equilibrada. Al respecto también el tipo de derechos que cada posición enarbola, se presenta antagónico: los individuales del hombre, con una predominancia muy fuerte del derecho de propiedad privada y una visión de desigualdad entre los seres humanos, a su turno que la izquierda cree y defiende los derechos para todos, sociales, económicos, culturales, de orden colectivo y pensando en la propiedad colectiva, fundamentalmente en cabeza del Estado y con una concepción igualitarista de los seres humanos. La derecha, el liberalismo (el conservadurismo incluido) no tiene idea de actuación estatal más que para pocas cosas y cree que la sociedad está guiada por el mercado, la mano invisible; mientras la izquierda, el socialismo, establece la idea de la planeación, aparejada a la intervención del Estado en todos espacios de la vida social.

Se había mencionado, que el Estado social estaba en medio, que estaba representado por las ideas socialdemócratas que son las que le corresponden. En realidad existe en la explicación un salto que merecería una explicación importante. Se ha dicho socialdemocracia: es nuevo lo de democracia, no se ha dicho social-liberalismo, ni se ha dicho social individualismo, ni liberalismo social, ni liberalismo socialista. Estas denominaciones bien podrían caracterizar diversas gradaciones de lo intermedio, de la combinación entre esos extremos de que se viene hablando. Quizás al surgimiento de la democracia habrá referencias al hablar de la idea de la soberanía popular; en tanto permítase dejar el tema planteado.

Uno de esos posibles medios, estados intermedios es el estado social de derecho, que es un estado de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle validamente velado, con una idea de igualitarismo con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias.

Además, debe caracterizarse este tipo de estado desde otro punto de vista. Cuando se dice estado de derecho, se puede estar hablando de muchos tipos de estados. Decir Estado de derecho, es introducir una categoría en la que ha sido introducida otra característica importante del estado moderno. Se habla de la introducción de la problemática de lo que se ha denominado como el gobierno de las leyes, en contraposición al gobierno de los hombres. Es decir no gobiernan los individuos, no gobiernan los seres humanos, lo hacen de acuerdo con lo establecido en las normas. El estado de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho. Es una concepción eminentemente liberal que permea la concepción sobre otro tipo de estados que puedan concebirse, fundamentalmente situados en ese intermeso entre los extremos. Podría pensarse en una monarquía sujeta y respetuosa de las normas que se han establecido, no pensando aún en la idea del pacto. Podría pensarse en un socialismo en que las autoridades colectivistas sujetan todas sus decisiones al derecho que se ha establecido. Es que el liberalismo y el socialismo clásicos aunque representan dos extremos también comparten o pueden compartir una serie de ideas: por ejemplo, los dos son permeados por la idea de la democracia, los dos han creído en la idea del progreso humano, entre otras. No es el espacio para hacer una completa explicación al respecto y establecer todos los detalles filosóficos e históricos de estos extremos. Bien, a esa concepción intermedia, que es más o menos, equilibrada le asiste una concepción de sometimiento al derecho.

Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social se dirigen desde allí. Habrá un eco de esta caracterización cuando el final del artículo que se analiza diga que prevalece el interés general sobre el particular. El estado social hoy es por antonomasia democrático y pluralista, pero podría pensarse lo social de una manera diferente. Tal cuestión ocurrió con motivo de la expedición de la Constitución de 1886, o con la expedición de la Constitución de Rojas Pinilla en 1957, donde la idea de la Nación, de la soberanía en la Nación, prevaleció sobre una concepción de la soberanía popular. Ello naturalmente trajo y trae sus consecuencias. Por ello pudo ser tenida la iglesia católica como el centro de la nacionalidad, con los partidos políticos tradicionales, como ordenadores del destino (mal destino, mas bien desatino) de nuestra república. Allí se uniformó la sociedad, se la homogeneizó. La discusión se filtra a un tipo de antropología filosófica, donde se pregunta y responde por la concepción que se tiene acerca del ser humano (de los hombres y mujeres, de los sujetos individuales) y de la sociedad misma, es decir de la reunión de aquellos. El tipo de estado que pensó nuestro constituyente era el estado benefactor, que es social y democrático, pero que venía cayendo en desgracia ante el empuje del neoliberalismo en el mundo. Hoy, conforme se establece en muchos lugares de la Carta de 1991 se tiene una concepción pluralista, democrática que hace parte de la caracterización del Estado Social de derecho, que la entiende allí mismo expresada. Se dijo, esta caracterización habrá de informar toda la preceptiva constitucional.


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http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/estado_social_derecho.html

FUNCIONES DE LAS CONSTITUCIONES LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

Funciones de las Constituciones

1. Garantía de las libertades fundamentales: en tanto las constituciones consagran cartas de derechos fundamentales, los cuáles se entienden como inherentes al hombre. Estos derechos pueden interpretarse como dispositivos de resistencia contra los avatares del poder político.

2. Función constitutiva del Estado: Las constituciones sirven para demostrar ante la comunidad internacional el surgimiento de un nuevo Estado. Por ello todos los Estados luego de independizarse se muestran ante los demás países como portadores de una Constitución propia.

3. Función de estabilización: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a la permanencia o si no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder político que se apoya en ellas.

4. Función de racionalización: Las constituciones permiten racionalizar el poder político, esto se logra en parte a través de la aplicación del principio de separación de funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) que garantiza el control del poder público en virtud de la prohibición de concentrar el poder en un solo órgano. Además se logra con normas que determinan las competencias de las autoridades, sujetando por consiguiente el ejercicio del poder a unas normas previas, esto es, el poder queda así sujeto a la legalidad.

5. Función de legitimación del poder político: Debido a que las constituciones incorporan principios políticos democráticos y liberales su existencia, como soporte del poder político lo legitiman, pues configuran el título con base en cual se ejerce el poder.

6. Función de propaganda y educación política: Las constituciones buscan orientar los diversos campos de acción de los miembros del grupo social. Sobre todo cuando se trata de constituciones "dirigentes", las cuáles pretenden implantar cambios en la sociedad y poseen un gran contenido ideológico.

7. Función de cohesión social: la Constitución sirve como elemento aglutinado e integrador de la sociedad. Es por ello que puede afirmarse que la Constitución y el constitucionalismo representan fenómenos sociales que cumplen un papel cercano al que cumplieron los dogmas de la religión católica y la Iglesia misma, durante el medioevo. La constitución es el principal instrumento que posee el Estado moderno para mostrarse como un Estado nacional, esto es portador de la identidad del cuerpo social. De esta manera, la Constitución Política cumple una función simbólica.

8. Función de unificación del ordenamiento jurídico: la Constitución hace aparecer los distintos campos de regulación del Derecho como un orden coherente y compacto a pesar de las contradicciones que puedan existir entre intereses contrapuestos. El orden jurídico que se sustenta en la constitución por ejemplo protege simultáneamente el derecho a la propiedad privada y el derecho a la igualdad material.

9. Función como base fundamentadora del sistema jurídico: La Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico, ello significa que toda la estructura normativa tiene su fundamento en la Constitución. A su vez la Constitución es el principal parámetro de validez jurídica.


WEB GRAFÍA



principios fundamentales de la constitucion del 1991 LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

estructura del poder publico en colombia LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS


Organigrama del estado Colombiano-Rama Judicial LUISA FERNANDA OCAMPOR RIOS

HISTORIA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789

En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (En francés: La Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución de la Republica Francesa.

La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de "libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión". Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que "… el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos". Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como "una expresión de la voluntad general", destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir "sólo acciones dañinas para la sociedad".

La Primera Convención de Ginebra (1864)

En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una conferencia en Ginebra, por invitación del Consejo Federal Suizo, y por iniciativa de la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate.

Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención medica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco.

Las Naciones Unidas (1945) 

La Segunda Guerra Mundial había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos todavía estaban luchando contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa.

En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta constitutiva que propusieron: "Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad".

El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) 

Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: "La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.


VIDEO. BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

DIFERENCIA ENTRE REFERENDO Y PLEBISITO LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

                   FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ

CONSTITUCIÓN GENERAL

LUISA FERNANDA OCAMPO RÍOS

 

REFERENDO

PLEBISCITO

 

 

¿QUE ES?

 

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

 

¿QUE ES?

 

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

 

 

¿QUIEN LO CONVOCA?

 

Un número de ciudadanos no menor al

5 por mil del censo electoral solicita a la Registraduría la conformación de un Comité Promotor.

Si es aprobado, el Comité de Promotores deberá inscribir ante la Registraduría la solicitud de referendo y tiene un plazo de seis meses para recoger apoyos equivalentes al 5% del censo electoral. Certificadas las firmas y las cuentas del Referendo, éste deberá ser aprobado por el Congreso.

 

¿QUIEN LO CONVOCA?

 

Lo convoca únicamente el Presidente de la República, con la aprobación

y firma de todos los ministros.

 

 

¿CUÁLES TEMAS SE CONSULTAN CON ESTE MECANISMO?

 

Puede ser sobre aspectos generales de relevancia nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Pueden ser objeto de referendos los proyectos de ley, de ordenanza de acuerdo o de resolución local que sean de la competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción electoral.

 

¿CUÁLES TEMAS SE CONSULTAN CON ESTE MECANISMO?

 

El plebiscito versa exclusivamente sobre una determinada decisión del Ejecutivo, que no requiera aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

 

 

¿QUÉ LE PERMITE A LOS CIUDADANOS ESTE MECANISMO?

 

Permite a los electores intervenir en las actividades normativas de las corporaciones de representación popular.

 

¿QUÉ LE PERMITE A LOS CIUDADANOS ESTE MECANISMO?

 

Permite a los ciudadanos intervenir en el ejercicio de las funciones propias del jefe del ejecutivo. En ningún caso podrá tratar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.

 

 

¿QUÉ UMBRAL REQUIERE PARA SER APROBADO?

 

La decisión que adopta el pueblo mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado una cuarta parte del censo electoral.

 

¿QUÉ UMBRAL REQUIERE PARA SER APROBADO?

 

El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría  del censo electoral.

 

 

¿CUÁNDO SE CONVOCA?

 

Expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, sobre el número de apoyos requerido, así como la revisión de constitucionalidad a la ley expedida por el Congreso, por parte de la Corte Constitucional; el Gobierno Nacional, convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días.

El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

 

¿CUÁNDO SE CONVOCA?

 

El plebiscito no puede efectuarse antes de un mes, ni después de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso de la República recibe el informe sobre la iniciativa por parte del Presidente.

 

 

 

¿CUÁL NORMA LO REGULA?

 

Título IV de la Ley 134

de 1994

 

¿CUÁL NORMA LO REGULA?

 

Título VIII de la Ley 134 
de 1994

 

WEB GRAFIA

·        http://www.registraduria.gov.co/Referendo-consulta-plebiscito-o.html