martes, 27 de octubre de 2015

CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO

La ciencia jurídica que estudia el ESTADO en sus aspectos: sociológicos, políticos, históricos, filosóficos, jurídicos se denomina teoría del Estado. El estudio jurídico del Estado se ubica dentro de la órbita del Derecho Constitucional.

1. CONCEPTO DE ESTADO

En sentido amplio puede entenderse como un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuyas soberanías reconocida por otros Estados. En este sentido decimos que Colombia es un Estado. Es decir, es una organización territorial de una comunidad dotada de un poder soberano y un ordenamiento jurídico propio .En sentido restringido, la expresión Estado equivale, dentro de esa sociedad políticamente organizada, a los órganos que ejercen el poder público, es decirlos GOBERNANTES o sea quienes están investidos de autoridad sobre el conglomerado que forma la Nación. En este sentido se habla, v.gr., de un Estado Intervencionista.

2. ELEMENTOS

Son cuatro los elementos del Estado a saber:

2.1. Elemento Humano

2.2. Elemento Físico

2.3. Elemento Formal

2.4. La soberanía reconocida por otros Estados

 

2.1. ELEMENTO HUMANO LA POBLACIÓN

Concepto: Es el conjunto de personas, ubicadas dentro de un marco concreto. EL ESTADO.

 

Conformación: La población está conformada por todos los habitantes de un ESTADO, permanentes o transeúntes, nacionales o extranjeros. Están sometidos a la CONSTITUCIÓN y a la LEY, en Colombia así lo establece el Art. 4º de la Constitución Política. Es importante anotar que existen algunas diferencias, en cuanto a los derechos que disfruten unos y otros dentro del ESTADO.

 

Los Nacionales: Son las personas de un ESTADO que han nacido dentro de su territorio, o aquellas que, habiendo nacido fuera de él, han solicitado y obtenido la nacionalización, por alguno de los medios prescritos para el efecto: por nacimiento o por adopción.

Entonces ¿Qué se entiende por nacionalidad? Es el vínculo anímico, jurídico y político que relaciona a una persona con determinado ESTADO.

 ¿Cómo se determina la nacionalidad? Se han seguido por el Derecho Internacional clásico tres sistemas para determinar la nacionalidad:

US SANGUINIS: Según el cual es nacional el hijo de padre o madre naturales del mismo país, aún cuando haya nacido en el extranjero.

IUS SOLI: Se determina la nacionalidad por el lugar de nacimiento o sea que es nacional de un ESTADO quien haya nacido en su territorio, sin tener en cuenta la nacionalidad de sus padres.

 

IUS DOMICILII: Según el cual la nacionalidad se adquiere por el domicilio o residencia en un determinado ESTADO.

 

CLASES DE NACIONALES COLOMBIANOS 

 

POR NACIMIENTO: O sea los nacionales que nacieron en el territorio de un Estado determinado (Ver Art. 96 C. P.)En el caso colombiano son nacionales por nacimiento: Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padreo la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

 

POR ADOPCIÓN : Es decir, nacionales que nacieron en otro territorio y que fueron acogidos en un Estado, gozan de los mismos derechos que los nacionales salvo las excepciones que señale la Constitución y la Ley v.gr .En Colombia no pueden ocupar ciertas posiciones como Presidencia de la República y Magistrado de las altas cortes.

 

 En Colombia son nacionales por adopción:

 

Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción; Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos, ante la municipalidad donde se estableciere, y Los Miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

 

¿Existe la doble nacionalidad?

 Muchas constituciones modernas v.gr. la Colombiana han consagrado esta posibilidad o sea adquirir una nacionalidad distinta a la de origen, sin perder esta.

 

¿Se puede recobrar la nacionalidad?

 

Sí, la Constitución colombiana en el inciso final del Art. 96, señala que "quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.

 

Los extranjeros: Son los habitantes de un país que      carecen de la nacionalidad del Estado, por regla general disfrutan de los mismos derechos civiles de los nacionales. Por razones de orden público la ley podrá subordinar acondiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

 

 

La ciudadanía: Es una calidad que adquieren los nacionales (por nacimiento o por adopción) mediante el lleno de los requisitos que para tal efecto señale la CONSTITUCIÓN, fundamentalmente el de haber cumplido cierta edad mínima y que habilita a la persona para ejercer derechos políticos, así como la plenitud de los derechos civiles. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determiné la ley. Es de anotar, que la ley podrá modificar la edad para ejercer la ciudadanía, es decir, que en el caso colombiano, no se requiere de una reforma constitucional para realizar dicha modificación.

 

El pueblo: Es aquella parte de la población que tiene derechos políticos, que puede participar en la elección de los gobernantes.

 

 La naciónEs una agrupación humana, es una formación social caracterizada por un alto grado de evolución sociológica, cultural, histórica y política y por tener en común diversos elementos que con el transcurso del tiempo, lleguen a generar un sentimiento común de solidaridad y destino.

¿La Nación antecede al Estado?

En muchos casos como en algunos países europeos ha antecedido al Estado y se ha identificado con él pero en otros como en EE.UU., Colombia y el resto de Estados Latinoamericanos se constituyó primero el Estado a la Nación.

 

Elemento Físico:

 

El Territorio.

Concepto: Es la parte del globo terrestre sobre la cual ejerce soberanía un Estado, es elemento indispensable para la existencia de un ESTADO.

 

 Funciones: 

 

·         Factor de la unidad del grupo que le permite a este tomar conciencia de sí mismo, diferenciarlo de los grupos vecinos.

·         Es para el Estado una condición para su independencia.

·         Es un medio de acción del ESTADO: por una parte, la autoridad puede imprimir más fácilmente una orientación definida a la actividad de la comunidad nacional, al asentarse sobre un espacio físico determinado; por otra parte su función ordenadora puede cumplirse más fácilmente sobre los habitantes que se encuentran en el interior de sus propios límites.

 Elemento Formal: El Poder

 

Concepto: Se ha considerado que su concepto es ante todo sociológico y entendido en este sentido, es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica suvoluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos

 

Características: 

 

Es General: Su actividad no se circunscribe a un ámbito restringido de tipo grupal v.gr. familia, empresa, escuela, sino que está destinado a regirá toda la sociedad.

 

Supremacía: Es decir, que en el orden interno el poder del Estado se impone a todos los demás poderes que coexisten dentro de él, y en el plano internacional está colocado en pie de igualdad con los demás estados (soberano).

 

Co actividad: Es decir que el Estado detenta exclusivamente los medios decoerción, con lo cual se garantiza que las normas de derecho sean cumplidas por todos los asociados.

Es un Poder Civil: O sea que existe una supremacía sobre el poder militar, producto de una extensa evolución, puesto que en sus inicios los Estados presentaban un marcado carácter militar.

 

Es un Poder Político: Puesto que ejerce un arbitraje frente a todo el conglomerado como se observa en los mecanismos de intervención en la economía del Estado. Es político porque carece de sentido patrimonial ya que el patrimonio del Estado no debe confundirse con el patrimonio privado de los gobernantes.

 

Componentes.

El poder político lo integran dos componentes:

 

La Autoridad: 

Es un término polivalente cuyo uso no está restringido al campo  de  la política. Es la capacidad del gobernante para ordenar, para mandar por delegación del gobernado, por consentimiento del pueblo (poder de derecho). Puede ocurrir que esa autoridad se imponga sin el consentimiento del conglomerado (poder de hecho).

 

 La Legitimidad: 

Se ha dicho que la legitimación radica, ya sea en la aprobación crítica (legitimación normativa) del poder del ESTADO o en un consenso real (legitimación sociológica) Es hallar la razón última en que se apoya la obediencia que se le presta . Existen tres tipos de legitimidad: * Tradicional * Carismática*Racional o democrática.

 

- Tradicional: 

Es la que descansa en la herencia histórica, en la santidad de lo que ha regido desde tiempo atrás. Así legitimaban las monarquías porque el poder llegaba hasta nosotros por el cumplimiento inexorable de una norma antigua, puesto que el poder del REY, lo recibía por haber sido heredado. Ej. Gobiernos de Dinastías.

 

- Carismática 

: Es la que hallamos cuando los gobernados se entregan al líder o a la persona que posee el carisma o las condiciones extraordinarias que pueden salvar a la sociedad de la situación crítica en que se encuentra. Ej.: El Gobierno de un jefe calificado por su prestigio personal.

 

- Legal o Racional: 

Es la propia de las democracias y suele coincidir con un nivel avanzado de desarrollo en la sociedad. En este caso, la justificación del poder se basa en la idea de que la norma que rige el ejercicio del poder del Estado se ajusta a las necesidades de la sociedad, y sobre todo, es expresión de la misma voluntad social. Ej.: Gobierno de autoridades investidas de poder por la ley.

 

 La Soberanía Reconocida Por Otros Estados.

 Concepto: Es un elemento complementario del Estado, su concepto se origina en la necesidad de justificar el poder del ESTADO. Se manifiesta en dos formas:

Interna: Es la que se ejerce dentro del ámbito del ESTADO y

Externa: Es la que coloca al Estado en igualdad jurídica frente a los demás Estados que conforman la comunidad internacional. Es entonces la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.

 

El reconocimiento del ESTADO 

. Es el acto por el cual los demás Estados declaran que tratarán a un conglomerado determinado como a un ESTADO y que le reconocerán la calidad de tal. El reconocimiento presenta cuatro características a saber:

 

* Es un acto DECLARATIVO, pues constata: Su único objeto es comprobar su existencia.

 

* Es un acto PURO Y SIMPLE, no puede hallarse subordinado a condiciones impuestas en consideración a intereses particulares.

 

* Es un acto COLECTIVO, ya que la admisión en la comunidad internacional emana del conjunto de ESTADOS que tienen la responsabilidad de la política internacional

* Es un acto OBLIGATORIO, que las potencias deben realizar en cuanto la nueva formación presente los caracteres del ESTADO.

 

Importancia 

La Convención Panamericana sobre los Derechos y Deberes de los ESTADOS de 1933, en su artículo primero (1º) señala las condiciones que debe reunir el ESTADO como persona internacional y precisamente establece como requisito 4º "La capacidad de entrar en relaciones con otros ESTADOS", lo que nos lleva a afirmar que para su cumplimiento se debe tener el carácter soberano y que esa soberanía sea reconocida por otros Estados. En la actualidad existenejemplos que demuestran la importancia de este elemento del Estado y es el caso de los nuevos ESTADOS surgidos como resultado de la disolución de la URSS y de Yugoslavia.

 

WEB GRAFÍA

http://es.scribd.com/doc/8465973/DERECHO-CONSTITUCIONAL-GENERAL-Y-COLOMBIANO#scribd

 

aspectos fundamentales y novedosos de las constituciones de venezuela.

Constitución de 1936

Fue aprobada el 16 de julio de 1936 durante la presidencia de Eleazar López Contreras. Su importancia se centra en ser la primera constitución política del Estado después de la dictadura de Juan Vicente Gómez. Aunque acaba con el carácter personalista de sus predecesoras, en un principio tenía características más restrictivas que las siete constituciones gomecistas, hasta que el 23 de abril de 1945 el presidente Isaías Medina Angarita impulsa una reforma profundizando el proceso de democratización que había comenzado en 1936.
• Características

1. Los senadores y diputados se eligen por elecciones de segundo grado. 
2. Ellos se encargan de elegir al presidente de la República. 
3. Se reduce el período presidencial de 7 a 5 años. 
4. El período parlamentario es de 4 años. 
5. Hombres mayores de 21 años y alfabetos pueden elegir y ser electos
6. Se cambia el nombre de Estado Zamora a Estado Barinas.
7. No era una constitución totalmente democrática. 
8. Se incorporó un nuevo texto del Inciso Sexto que determinaba que el comunismo era un pensamiento pernicioso y que sus seguidores se consideraban traidores a la patria. Por consiguiente, podían ser apresados o expulsados del territorio nacional, aun cuando no estuvieran suspendidas las garantías ciudadanas. Asimismo, el Inciso establecía la misma calificación y pena para el anarquismo y sus seguidores.

Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la Constitución. Es así, más un cambio de espíritu que de normativa. Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable en derecho al presidente López Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitución; y sin embargo, éste, por voluntad propia, se la aplicó y redujo así la duración de su mandato. Primero y único caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prórroga o extensión de los períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo.

Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y 1961:

En los artículos contentivos de la declaración de derechos, la de 1936, al consagrar la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la protección social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía Nacional formado por "...representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo...", así como ciertas pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales.

Constitución de 1945

Elimina la prohibición de la propaganda comunista y anarquista, restableciendo la libertad de expresión en su plenitud e igualmente inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones, del intervencionismo económico del Estado y la posibilidad de la existencia de poderes económicos en circunstancias extraordinarias, sin necesidad de suspender las garantías y derechos. El gran defecto del sistema establecido por las constituciones de 1936 y 1945 estuvo en mantener la elección indirecta de tercer grado para el presidente de la República y de segundo y tercer grado para diputados y senadores, y por otra parte, mantuvo el requisito de saber leer y escribir para la condición de elector, lo que excluía a gran parte de la población del derecho de sufragio y hacía de éste un sufragio restringido.

Tal requisito había venido existiendo implícitamente, cuando no expresamente, en la legislación electoral de los estados y de la República de 1874. La reforma de 1945 quiso y comenzó a buscarle salida a toda esta situación estableciendo la elección directa de los diputados y el voto femenino para los concejos municipales. 

• La Constitución constaba de ocho títulos para un total de 253 artículos además de 19 disposiciones transitorias. 
1. Mayores poderes para el Congreso Nacional, al punto de poder interpelar a los Ministros y hasta dar un voto de censura a los mismos.
2. El Congreso estaba compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado.
3. Al adquirir otra nacionalidad se perdía automáticamente la venezolana.
4. Facilidades para la naturalización a latinoamericanos y españoles.
5. Garantizaba la protección del menor desde su concepción hasta su completo desarrollo.
6. Voto de la mujer, si bien ya había sido aprobado por ley en 1945, no tenía rango constitucional.
7. Voto obligatorio.
8. El Estado podría restringir ciertos derechos económicos en razón del interés colectivo.
9. Se reconoce por primera vez el derecho de asilo Posteriormente, en la reforma constitucional de 1945, efectuada durante el gobierno de Isaías Medina Angarita, se eliminaron las restricciones contra comunistas y anarquistas, a la vez que se permitía el libre juego de los partidos políticos.

En síntesis, la importancia histórica del Inciso Sexto contemplado en la reforma constitucional de 1928, radica en que el mismo expresa la introducción en nuestro país de nuevas corrientes ideologías que como el comunismo, marxismo o anarquismo, implicarían el inicio de una nueva etapa en la historia política de Venezuela.

Constitución de 1947

Fue aprobada el 5 de julio de 1947 por una Asamblea Constituyente, esta carta magna derogaba la Constitución de 1936 reformada en 1945 por el gobierno de Isaías Medina Angarita. Fue la primera constitución de verdadero corte democrático ya que en ella se establecía por primera vez la elección libre directa y universal, estableciendo por primera vez en una constitución venezolana el voto femenino, el de los analfabetas y mayores de 18 años.

Tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de noviembre de 1948. El Presidente, los congresistas, miembros de Asambleas legislativas y concejales debían elegirse por el voto universal, directo y secreto.

La constitución de 1947 es derogada por acto de fuerza luego del golpe de Estado del 24 de noviembre de 1948. Luego con el retorno de la democracia la Constitución de 1961 tendría buena parte de su articulado inspirado en la constitución del 47.

• Características:

1. Es la última constitución que utiliza el nombre de Estados Unidos de Venezuela.
2. Se elige el presidente por 5 años sin reelección inmediata.
3. Al adquirir otra nacionalidad se perdía automáticamente la venezolana.
4. Voto obligatorio.

Constitución de 1948

Acta de constitución del gobierno provisorio de los estados unidos de Venezuela:

Promulgada el 25 de noviembre de 1948, la misma restituía la vigencia de la Constitución de 1936, dejando entredicho la vigente de 1947. El acta había sido refrendada el día anterior por la Junta Militar compuesta de Marcos Pérez Jiménez, Carlos Delgado Chalbaud y Luís Felipe Lloverá Páez tras el derrocamiento del presidente Rómulo Gallegos.

Constitución de 1953

Fue aprobada el 11 de abril de 1953 por la Asamblea Constituyente electa el 30 de noviembre de 1952. Si bien en su concepción fundamental se establecía un Estado democrático, alternativo, electivo, federal y representativo; en la práctica no se cumplían estos preceptos.

Ésta nueva constitución derogaba la Constitución de 1947 que realmente había sido derogada por acto de fuerza el 24 de noviembre de 1948 luego del golpe de Estado encabezado por Marcos Pérez Jiménez. Algunos de los aspectos fundamentales en los que destaca la Constitución de 1953 es que omitía en su declaración preliminar la representación del Pueblo Soberano de Venezuela y la figura de Simón Bolívar que habían sido exaltados en la constitución anterior, además suprimía varios de los aspectos considerados socialistas de 1947.1 tuvo una vigencia de 5 años y fue derogada como consecuencia de la Revolución del 23 de enero de 1958. La edad para votar es de 21 años.

• Características:

1. Se restablece el nombre de República de Venezuela que había perdido en 1863 por Estados Unidos de Venezuela.2. cenadores y diputados se elegían por elecciones de 2do grado durante la presidencia de marcos Pérez Jiménez modifico fundamentalmente el contenido.
3. modifico el contenido de 1947 y en muchos aspecto regreso a la 1936.
4. trato por primera vez plataforma continental y lecho submarino.
5. cambio de Estados Unidos de Venezuela por la Republica de Venezuela.
Constitución de 1961

La Constitución de Venezuela de 1961 fue aprobada el 16 de enero de 1961 por el Congreso de la República (actualmente Asamblea Nacional (AN)) con el voto afirmativo de las principales cuatro fuerzas políticas del país para entonces, Acción Democrática, Unión Republicana Democrática, Copei y el Partido Comunista de Venezuela. Esta Constitución estaba basada en los principios de la Constitución de 1947 que había sido reformada en 1953 por la dictadura perezjimenista. Esta delimita el territorio nacional, consagra la soberanía de la nación sobre el mar territorial, la zona marítima y contigua, la plataforma continental así como el dominio y explotación de sus bienes y recursos en ella.

Características:

1. La Constitución de 1961 estaba dividida en cuatro partes:

El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador Simón Bolívar y a los "grandes servidores de la patria".
La parte dogmática en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros.
La parte orgánica, que constaba de doce títulos para un total de 252 artículos.
Las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones.

2. Sólo se reconocía como idioma oficial el castellano.
3. El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales.
4. Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios.
5. No existía la doble nacionalidad, por lo tanto el venezolano que obtuviese otra nacionalidad perdía automáticamente la nacionalidad venezolana.

La Carta Magna de 1961 fue la Constitución más duradera de Venezuela, durante sus 38 años de existencia solo sufrió dos enmiendas aprobadas por el extinto Congreso Nacional, ahora llamada Asamblea Nacional (mencionado anteriormente).

Su primera enmienda, fue sancionada por el congreso Nacional el 9 de mayo de 1973, promulgada por el presidente Rafael Caldera y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973, evitaba la postulación a Presidente de la República, Senador o Diputado al Congreso o a Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia), quiénes hubiesen incurrido en delitos durante el ejercicio en un cargo público. Por lo cual inhabilitaron al ex-presidente Marcos Pérez Jiménez de ser electo Presidente de la República.

La segunda enmienda, fue sancionada por el Congreso Nacional en 1983 y promulgada por el presidente Luís Herrera Camping el 16 de marzo de ese mismo año, esta contempló varios aspectos innovadores. También fijó la reforma del sistema electoral para los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas, la cual fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original en el congreso , el cual no fue aprobado en su totalidad. Y por último una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Concejos Municipales, pero el Congreso Nacional la rechazó.

Constitución de 1999

Nombre Oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la carta magna vigente en Venezuela, creada el 17 de noviembre de 1999, ratificada y adoptada el 15 de diciembre del mismo año, y cinco días después (específicamente el 20 de diciembre) fue promulgada. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El ex Presidente de la República, así como sus seguidores, la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la llamada "Quinta República".

Se ratifica a Venezuela como un estado federal democrático social de derecho y justicia, cambia de gobierno representativo a participativo, aumenta el período presidencial de 5 a 6 años con una reelección inmediata, la nacionalidad no se pierde al adquirir otra y aparece la creación de la Policía Nacional.

La constitución venezolana de 1999 es la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en el Referéndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos. Es la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas.

Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Una de estas leyes es que "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población".

La parte dogmática de la constitución está conformada por los Principios Fundamentales que determinan la configuración política y territorial del Estado venezolano, así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales, sus garantías y los deberes.

Por otro lado, en la parte orgánica se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema venezolano conserva el diseño de división de poderes, entre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pero agrega dos Poderes más a la estructura del Estado, con el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

La constitución venezolana contiene 350 artículos, dividida en 9 títulos, que son:

Título I (artículos del 1º al 9º), establece el cambio de nombre del país de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela" además una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este título resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder.

Título II (artículos del 10º al 18º), se establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados, así pues cualquiera que sea su naturaleza, si es existente en el territorio nacional pertenece a la República.

Título III (artículos del 19º al 135º), se refiere a los derechos y deberes humanos. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, de asociación, a la propiedad y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Título IV (artículos del 136º al 185º), se decreta el aumento de los poderes públicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurídico del poder público en nacional, estatal y municipal.

Título V (artículos del 186º al 298º), es implantada una Asamblea Nacional unicameral, eliminando el Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio. Además se fija como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas al Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado y requisitos para desempeñar el cargo.

Título VI (artículos del 299º al 321º), establece todo régimen económico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

Título VII (artículos del 322º al 332º), establece la forma de operar de la institución armada de defensa y policiales, ya sea Nacional, Estatal o Municipal, además de sus normas fundamentales.

Título VIII (artículos del 333º al 339º), determina que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia.

Título IX (artículo del 340º al 350º), establece la forma o modos de enmendar y reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República, además establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.



Referencias Bibliográficas

http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Venezuela_de_1999#Principios_Fundamentales




ESTUDIANTE LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS 

lunes, 26 de octubre de 2015

PREAMBULOS CONSTITUCIONALES

A lo largo de la historia de nuestro pais se han presentado diferentes preámbulos a continuación los dejo, es muy interesante cuanto varian y de que manera.

"En el nombre de Dios, legislador del Universo y por autoridad del pueblo". (Constitución Política de la Nueva Granada - 1853)

"Bajo la protección de Dios omnipotente, Autor y Supremo Legislador del Universo" Constitución Política para la Confederación Granadina - 1858.


"La CONVENCION NACIONAL en nombre y por autorización del pueblo y de los Estados Unidos colombianos que representa, ha venido en decretar la siguiente CONSTITUCION POLITICA"(Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia 1863).



"En el nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad 

los delegatarios de los Estados colombianos...
Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA" 
(Constitución Política de Colombia - preámbulo original- 1886).


"El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: (Constitución Política de Colombia de 1991).


CAROLINA ORREGO GIRALDO

FUERZA VINCULANTE DEL PREAMBULO

"El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan. El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios."

Mediante Sentencia C-477/05, con Ponencia del Magistrado JAIME CORDOBA TRIVIÑO, la Alta Corporación se pronunció así sobre el tema:

"El Preámbulo da cuenta del sentido político y jurídico que el Pueblo de Colombia le imprimió a la formulación de la Carta Política de 1991; es decir, indica los principios que la orientan y los fines a cuya realización se dirige y por ello no sólo hace parte de ésta como sistema normativo sino que además tiene efecto vinculante sobre los actos de la legislación, la administración y la jurisdicción y constituye parámetro de control en los procesos de constitucionalidad. Y esto es comprensible pues carecería de sentido que una fórmula política y jurídica tan densa de contenidos como la advertida en el Preámbulo, no estuviera llamada a tener implicaciones en los ejercicios de poder subordinados a la teleología en ella señalada."

"2. Efecto vinculante del Preámbulo de la Constitución

El Preámbulo de la Constitución Política de 1991 implica una referencia normativa expresa a un acto de poder político desplegado por el Pueblo de Colombia, de una manera específica y con unos propósitos determinados. 

En efecto, en el Preámbulo se indica que el Pueblo de Colombia actuó en ejercicio de su poder soberano, esto es, como titular de la facultad de dotarse de una organización política y jurídica; que lo hizo no directamente sino representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente e invocando la protección de Dios.

El acto de poder que se refiere en el Preámbulo consistió en el decreto, sanción y promulgación de la Constitución Política de 1991 a través de la cual Colombia se constituyó como un Estado social de derecho. 

Tal acto fundacional se desplegó para fortalecer la unidad de la nación y para asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. De acuerdo con la voluntad del Pueblo de Colombia, estos propósitos deben realizarse dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo y comprometido a impulsar la integridad de la comunidad latinoamericana.

Así entendido, el Preámbulo da cuenta del sentido político y jurídico que el Pueblo de Colombia le imprimió a la formulación de la Carta Política de 1991; es decir, indica los principios que la orientan y los fines a cuya realización se dirige y por ello no sólo hace parte de ésta como sistema normativo sino que además tiene efecto vinculante sobre los actos de la legislación, la administración y la jurisdicción y constituye parámetro de control en los procesos de constitucionalidad. Y esto es comprensible pues carecería de sentido que una fórmula política y jurídica tan densa de contenidos como la advertida en el Preámbulo, no estuviera llamada a tener implicaciones en los ejercicios de poder subordinados a la teleología en ella señalada. Como lo expuso la Corte en la Sentencia C-479-92, Ms. Ps. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero:


Esta Corte… estima indispensable reivindicar la concepción jurídica según la cual el Derecho no se agota en las normas y, por ende, el Constitucional no está circunscrito al limitado campo de los artículos que integran una Carta Política.

El Preámbulo de la Constitución incorpora, mucho más allá de un simple mandato específico, los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico; los principios que inspiraron al Constituyente para diseñar de una determinada manera la estructura fundamental del Estado; la motivación política de toda la normatividad; los valores que esa Constitución aspira a realizar y que trasciende la pura literalidad de sus artículos.

El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas.

Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la trasgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan.

Considera la Corte que la preceptiva constitucional ha sido enderezada por el propio Constituyente a la realización de unos fines, al logro de unos cometidos superiores ambicionados por la sociedad, que cabalmente son los que plasma el Preámbulo y que justifican la creación y vigencia de las instituciones. Quitar eficacia jurídica al Preámbulo, llamado a guiar e iluminar el entendimiento de los mandatos constitucionales para que coincida con la teleología que les da sentido y coherencia, equivale a convertir esos valores en letra muerta, en vano propósito del Constituyente, toda vez que al desaparecer los cimientos del orden constitucional se hace estéril la decisión política soberana a cuyo amparo se ha establecido la Constitución.

Juzga la Corte Constitucional que el Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios.

Si la razón primera y trascendente del control constitucional no es otra que la de garantizar la verdadera vigencia y supremacía de la Constitución, ese control deviene en utópico cuando se limita a la tarea de comparar entre sí normas aisladas, sin hilo conductor que las armonice y confiera sentido integral, razonable y sólido al conjunto."


CAROLINA ORREGO GIRALDO

ENSAYO CONSTITUCIONAL GENERAL - Historia - Evolución - Reasultado

Cuando nos hablan de constitucional general inmediatamente nos trasladamos a la constitución política y es un referente muy acertado ya que es este nuestro instrumento de estudio, la cual contiene trecientos ochenta (380) artículos divididos en diversos títulos y capítulos pero de los cuales sobresalen con importancia con los derechos de las tres primeras generaciones:

 La primera generación contiene los derechos fundamentales y podría decirse que los más importantes en la constitución y en el país ya que son estos los primero y los descendientes de la declaración de los derechos humanos inspiración de los derechos fundamentales de nuestra constitución y todo inicio en Francia donde el concepto "derechos fundamentales" apareció hacia mil setecientos setenta (1770), en el seno del movimiento político y cultural que condujo a la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de mil setecientos ochenta y nueve (1789), y más tarde alcanzó relieve en países como Alemania. Creería yo, que los derechos fundamentales han sido una continua lucha del individuo frente al estado porque en muchas ocasiones o son vulnerados o no son reconocidos.

Como todo en la historia, para que algo pueda ser instaurado o para crear nuevas formas de preservar algo en común tiene que suceder diversos sucesos que muestren la necesidad o incluso el refuerzo del mismo es allí en donde encontramos los factores que influenciaron en la evolución de los derechos fundamentales como el proceso de positivización antes descrito, pero no fue el único factor también entramos a analizar el proceso de generalización.

Un antecedente inmediato no solo para la aplicación de dicho proceso, si no que se podría tomar como fuente para la creación e implementando de los derechos fundamentales en las demás constituciones de todos los países fue la gran revolución francesa que en resumidas cuentas buscaba derribar la soberanía de la burguesía, cabe resaltar que era el poder en manos de los adinerados, dueños de las tierras y por ende eran las únicas personas con los privilegios de votar. El objetivo principal de esta revolución era la protección y respetos a los derechos que formaban la personalidad de las personas es decir: la igualdad, la libertad y la dignidad; después de esta revolución también se luchó por los derechos políticos, que eran aquellos de poder votar e incluso de tener un trabajo.

Este proceso de generalización está dirigido a dotar de mayor aplicabilidad a los derechos. Se despliega, por tanto, no sólo en la extensión de los derechos a todos los individuos sino también en relación a las reflexiones que fundamentan los derechos.

En este sentido, el proceso de generalización supone que de la reflexión inicial de los derechos naturales, se hayan excluido determinados rasgos e incluido otros. De hecho es el desajuste entre lo declarado y lo practicado lo que impulsará y motivará el proceso de generalización.

En el proceso de generalización encontramos todo su proceso en donde la base fundamental que fueron los derechos civiles y políticos en los estados iniciales de derecho, un impulso de los derechos sociales haciendo evolucionar es estado de derecho a un estado social de derecho en un resultado con derechos colectivos y de medio ambientes respaldados por los principios de: corporativismo, economía y tecnología.

    El proceso de internacionalización se trata de aquel aspecto jurídico internacional de la protección de los derechos fundamentales. Las normas de carácter internacional precisan del apoyo voluntario de los distintos Estados para su efectiva aplicación por parte de las leyes o jurisprudencia. Lo mismo sucede en el ámbito de los derechos fundamentales. Este proceso supone la consolidación en el ámbito internacional del proyecto liberal de derechos fundamentales impulsado por el proceso de generalización.

El proceso de especificación es el último proceso, y es el encargado de alterar el consenso inicial de los derechos fundamentales. Se dirige a concretar tanto a los titulares de los derechos como a los derechos en sí.

La segunda generación de derechos abarca los derechos sociales, económicos y culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.

La tercera generación contiene los derechos colectivos y de medio ambiente en donde podemos encontrar la declaración universal de los derechos humanos emergentes (DUDHE) es un instrumento programático de la sociedad civil internacional dirigido a los actores estatales y a otros foros institucionalizados para la cristalización de los derechos humanos en el nuevo milenio.

El punto de partida de la Declaración es la idea de que la sociedad civil desempeña un papel fundamental a la hora de afrontar los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la sociedad global contemporánea. Para ello se dota de la DUDHE, un instrumento adicional para facilitar el conocimiento y el debate entorno de los derechos humanos.

La cuarta generación aun no es un hecho pero se podría deducir que según las problemáticas sociales presentadas en la actualidad esta nueva generación se encargara de la administración de la bioética

Dejando lo anterior claro entendemos que estos derechos fueron creados con el fin de una administración de justicia y orden, para nuestro estado, o más precisamente para nuestro estado social de derecho que considera que el estado social es un sistema socio-político-económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas.

Aunque en nuestra constitución dice en su artículo 1º "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general" Francisco Gómez Sierra. (1991). Constitución Política. Colombia: LEYER.

Dando un vistazo entendemos que es estado colonialmente lo conforman los mandatarios, nuestros líderes políticos, pero es estado esta conformado por la poblaciones o grupos sociales conformados por familias que son la base de la sociedad y la sociedad la base del estado, pero que significa ser un estado social de derecho, a diferencias de los demás tipos de estado este se caracteriza por tener al Estado que se le asigna la función de defender y garantizar la democracia. Para esto debe promover la participación ciudadana: impulsar asociaciones civiles, juntas de acción comunal, gremios económicos e industriales, sindicatos, comités de consumidores, asociaciones juveniles, etc. Y por último también se le otorga Al Estado se le asigna la función de intervenir la economía, pero además es el encargado de dirigir integralmente el proceso de desarrollo. El Estado debe establecer las formas y reglas de juego de las relaciones económicas para garantizar a todos su participación en el sistema y el ejercicio de la libertad económica. Por esto, tiene como prioridad la protección de los sectores más vulnerables controlando la economía privada para evitar abusos y explotación por medio de medidas como: la intervención de precios, prohibición del monopolio privado, control de salarios.

Independientemente de las labores que se tiene que encargar el estado social deben obedecer a una jerarquía a la hora de crear reglar para que sean aplicadas en nuestro territorio este es el ordenamiento de la Pirámide de Kelsen concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objeto de la ciencia del derecho, precisamente la norma jurídica, la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Constitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado.


CONCLUSIONES. 

·               El positivismo ocupa un lugar muy importante a la hora de implementar el derecho que actualmente conocemos, aunque en un tiempo de las historia se debatió su importancia con el nacimiento de la teoría dualista que incorpora algunos elementos propios del iusnaturalismo, en tanto que sólo los derechos con un fundamento moral son fundamentales; pero al mismo tiempo considera que la politización es requisito necesario para que un derecho humano lo sea. Por lo tanto, concibe los derechos como la encrucijada entre lo jurídico y lo ético; y como traducción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los poderes públicos.

 

·               Es importante entender o resaltar que cada vez que la humanidad avance, con ella avanzaran los derechos que nos rigen, con este avance pueden crearse nuevos derechos y derogarse algunos que pierden su vigencia o incluso ya ni siquiera son vivenciales e incluso adherirse a nuestra constitución un nuevo capítulo de derechos de algún aspecto que afectara a la humanidad como lo es la manipulación de materia genético lo que se llamara bioética. 

·               En el ensayo anterior se habló de la importancia, las características y las funciones que tiene el estado para con las personas que habiten en el mismo, pero algo que cabe resaltar de máxima importancia es que es estado solo no se encarga de regular el territorio y a sus habitantes y es en ese momento en donde se divide en tres ramas, el poder ejecutivo, legislativo y judicial, cada uno conformado por diferentes miembros para que el cumplimiento de sus funciones sea integro.

·               Hans Kelsen, ilustre jurista especializado en filosofía del derecho, derecho constitucional y su mayor aportación: derecho internacional. Entre los aspectos característicos de su pensamiento tenemos el dato primario de la experiencia jurídica y su aportación de la norma, ésta última, siendo el ordenamiento que sucede cuando todas las normas se derivan en una única.


BRAIYAN RIVERA MUÑOZ