lunes, 26 de octubre de 2015

ENSAYO CONSTITUCIONAL GENERAL - Historia - Evolución - Reasultado

Cuando nos hablan de constitucional general inmediatamente nos trasladamos a la constitución política y es un referente muy acertado ya que es este nuestro instrumento de estudio, la cual contiene trecientos ochenta (380) artículos divididos en diversos títulos y capítulos pero de los cuales sobresalen con importancia con los derechos de las tres primeras generaciones:

 La primera generación contiene los derechos fundamentales y podría decirse que los más importantes en la constitución y en el país ya que son estos los primero y los descendientes de la declaración de los derechos humanos inspiración de los derechos fundamentales de nuestra constitución y todo inicio en Francia donde el concepto "derechos fundamentales" apareció hacia mil setecientos setenta (1770), en el seno del movimiento político y cultural que condujo a la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de mil setecientos ochenta y nueve (1789), y más tarde alcanzó relieve en países como Alemania. Creería yo, que los derechos fundamentales han sido una continua lucha del individuo frente al estado porque en muchas ocasiones o son vulnerados o no son reconocidos.

Como todo en la historia, para que algo pueda ser instaurado o para crear nuevas formas de preservar algo en común tiene que suceder diversos sucesos que muestren la necesidad o incluso el refuerzo del mismo es allí en donde encontramos los factores que influenciaron en la evolución de los derechos fundamentales como el proceso de positivización antes descrito, pero no fue el único factor también entramos a analizar el proceso de generalización.

Un antecedente inmediato no solo para la aplicación de dicho proceso, si no que se podría tomar como fuente para la creación e implementando de los derechos fundamentales en las demás constituciones de todos los países fue la gran revolución francesa que en resumidas cuentas buscaba derribar la soberanía de la burguesía, cabe resaltar que era el poder en manos de los adinerados, dueños de las tierras y por ende eran las únicas personas con los privilegios de votar. El objetivo principal de esta revolución era la protección y respetos a los derechos que formaban la personalidad de las personas es decir: la igualdad, la libertad y la dignidad; después de esta revolución también se luchó por los derechos políticos, que eran aquellos de poder votar e incluso de tener un trabajo.

Este proceso de generalización está dirigido a dotar de mayor aplicabilidad a los derechos. Se despliega, por tanto, no sólo en la extensión de los derechos a todos los individuos sino también en relación a las reflexiones que fundamentan los derechos.

En este sentido, el proceso de generalización supone que de la reflexión inicial de los derechos naturales, se hayan excluido determinados rasgos e incluido otros. De hecho es el desajuste entre lo declarado y lo practicado lo que impulsará y motivará el proceso de generalización.

En el proceso de generalización encontramos todo su proceso en donde la base fundamental que fueron los derechos civiles y políticos en los estados iniciales de derecho, un impulso de los derechos sociales haciendo evolucionar es estado de derecho a un estado social de derecho en un resultado con derechos colectivos y de medio ambientes respaldados por los principios de: corporativismo, economía y tecnología.

    El proceso de internacionalización se trata de aquel aspecto jurídico internacional de la protección de los derechos fundamentales. Las normas de carácter internacional precisan del apoyo voluntario de los distintos Estados para su efectiva aplicación por parte de las leyes o jurisprudencia. Lo mismo sucede en el ámbito de los derechos fundamentales. Este proceso supone la consolidación en el ámbito internacional del proyecto liberal de derechos fundamentales impulsado por el proceso de generalización.

El proceso de especificación es el último proceso, y es el encargado de alterar el consenso inicial de los derechos fundamentales. Se dirige a concretar tanto a los titulares de los derechos como a los derechos en sí.

La segunda generación de derechos abarca los derechos sociales, económicos y culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.

La tercera generación contiene los derechos colectivos y de medio ambiente en donde podemos encontrar la declaración universal de los derechos humanos emergentes (DUDHE) es un instrumento programático de la sociedad civil internacional dirigido a los actores estatales y a otros foros institucionalizados para la cristalización de los derechos humanos en el nuevo milenio.

El punto de partida de la Declaración es la idea de que la sociedad civil desempeña un papel fundamental a la hora de afrontar los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la sociedad global contemporánea. Para ello se dota de la DUDHE, un instrumento adicional para facilitar el conocimiento y el debate entorno de los derechos humanos.

La cuarta generación aun no es un hecho pero se podría deducir que según las problemáticas sociales presentadas en la actualidad esta nueva generación se encargara de la administración de la bioética

Dejando lo anterior claro entendemos que estos derechos fueron creados con el fin de una administración de justicia y orden, para nuestro estado, o más precisamente para nuestro estado social de derecho que considera que el estado social es un sistema socio-político-económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas.

Aunque en nuestra constitución dice en su artículo 1º "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general" Francisco Gómez Sierra. (1991). Constitución Política. Colombia: LEYER.

Dando un vistazo entendemos que es estado colonialmente lo conforman los mandatarios, nuestros líderes políticos, pero es estado esta conformado por la poblaciones o grupos sociales conformados por familias que son la base de la sociedad y la sociedad la base del estado, pero que significa ser un estado social de derecho, a diferencias de los demás tipos de estado este se caracteriza por tener al Estado que se le asigna la función de defender y garantizar la democracia. Para esto debe promover la participación ciudadana: impulsar asociaciones civiles, juntas de acción comunal, gremios económicos e industriales, sindicatos, comités de consumidores, asociaciones juveniles, etc. Y por último también se le otorga Al Estado se le asigna la función de intervenir la economía, pero además es el encargado de dirigir integralmente el proceso de desarrollo. El Estado debe establecer las formas y reglas de juego de las relaciones económicas para garantizar a todos su participación en el sistema y el ejercicio de la libertad económica. Por esto, tiene como prioridad la protección de los sectores más vulnerables controlando la economía privada para evitar abusos y explotación por medio de medidas como: la intervención de precios, prohibición del monopolio privado, control de salarios.

Independientemente de las labores que se tiene que encargar el estado social deben obedecer a una jerarquía a la hora de crear reglar para que sean aplicadas en nuestro territorio este es el ordenamiento de la Pirámide de Kelsen concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objeto de la ciencia del derecho, precisamente la norma jurídica, la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Constitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado.


CONCLUSIONES. 

·               El positivismo ocupa un lugar muy importante a la hora de implementar el derecho que actualmente conocemos, aunque en un tiempo de las historia se debatió su importancia con el nacimiento de la teoría dualista que incorpora algunos elementos propios del iusnaturalismo, en tanto que sólo los derechos con un fundamento moral son fundamentales; pero al mismo tiempo considera que la politización es requisito necesario para que un derecho humano lo sea. Por lo tanto, concibe los derechos como la encrucijada entre lo jurídico y lo ético; y como traducción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los poderes públicos.

 

·               Es importante entender o resaltar que cada vez que la humanidad avance, con ella avanzaran los derechos que nos rigen, con este avance pueden crearse nuevos derechos y derogarse algunos que pierden su vigencia o incluso ya ni siquiera son vivenciales e incluso adherirse a nuestra constitución un nuevo capítulo de derechos de algún aspecto que afectara a la humanidad como lo es la manipulación de materia genético lo que se llamara bioética. 

·               En el ensayo anterior se habló de la importancia, las características y las funciones que tiene el estado para con las personas que habiten en el mismo, pero algo que cabe resaltar de máxima importancia es que es estado solo no se encarga de regular el territorio y a sus habitantes y es en ese momento en donde se divide en tres ramas, el poder ejecutivo, legislativo y judicial, cada uno conformado por diferentes miembros para que el cumplimiento de sus funciones sea integro.

·               Hans Kelsen, ilustre jurista especializado en filosofía del derecho, derecho constitucional y su mayor aportación: derecho internacional. Entre los aspectos característicos de su pensamiento tenemos el dato primario de la experiencia jurídica y su aportación de la norma, ésta última, siendo el ordenamiento que sucede cuando todas las normas se derivan en una única.


BRAIYAN RIVERA MUÑOZ

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