martes, 27 de octubre de 2015

Los Derechos y los Deberes en la Constitución política de 1991 LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

La nueva Constitución Política presenta un amplio catálogo de derechos entre los artículos 11 a 77 del Título II. Estos son los derechos consagrados para la protección de las personas en Colombia y se puede decir que representa un importante avance en el constitucionalismo colombiano, pues en la anterior Constituciòn de 1886 no existía una consagración tan amplia de los derechos como la que existe actualmente.

De esta forma la nueva Constitución Política responde en gran medida a los postulados de lo que es el constitucionalismo contemporáneo, consagrando en su catálogo de derechos los que corresponden a los denominados derechos de primera, segunda y tercera generación o diferentes paradigmas de dignidad1 , es decir derechos civiles y políticos, derechos sociales y económicos y derechos colectivos.

Para una mejor comprensión de cada uno de estos derechos los comentaremos en el orden que aparecen en la misma Constitución Política Nacional. Sin embargo es importante advertir que los comentarios que se hacen de cada derecho se deben entender no en forma aislada unos de otros porque en la realidad de cada caso concreto que se llegue a analizar se debe tener presente que normalmente los derechos entran en conflicto unos con otros y para saber cual prima en el caso concreto se debe hacer un delicado análisis y ponderación de cada derecho y del grado de afectación de cada uno en el caso sub examine.

Los principales derechos que trae el catálogo de derechos de nuestra Constitución los podemos resumir en veinte ítems así:


 Derechos fundamentales

    Artículo 11. Derecho a la vida

      Artículo 12. Derecho a la integridad personal

      Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley 

      Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica 

      Artículo 15. Derecho a la intimidad 

      Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad

      Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre
      y trata de seres humanos


      Artículo 18. Libertad de conciencia

      Artículo 19. Libertad de cultos

      Artículo 20. Libertad de expresión e información

      Artículo 21. Derecho a la honra 

      Artículo 22. La paz como derecho y deber 

      Artículo 23. Derecho de petición

      Artículo 24. Derecho de circulación y residencia

      Artículo 25. Derecho al trabajo

      Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio

      Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra

      Artículo 28. Derecho a la libertad personal 

      Artículo 29. Derecho al debido proceso

      Artículo 30. Habeas corpus

      Artículo 31. Principio de las dos instancias

      Artículo 32. Aprehensión en flagrancia 

      Artículo 33. Derecho a la no autoincriminación 

      Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua
      y confiscación


      Artículo 35. Extradición

      Artículo 36. Derecho de asilo

      Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación

      Artículo 38. Derecho de asociación

      Artículo 39. Derecho de sindicalización 

      Artículo 40. Derecho de participación

      Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica

 

 Derechos sociales, económicos y culturales

Antiguamente el Estado pretendía básicamente conservar su poder y mantenerse como Estado. Ello se evidencia con autores como Maquiavelo, que en su famoso libro "El Príncipe" describe las leyes para la conservación del poder. Sin embargo la evolución de los derechos que los pueblos han alcanzado a medida que han exigido reconocimiento de derechos la conducta del Estado ha tenido que cambiar incluso su misma razón de existencia. Por lo tanto con la conquista de los derechos económicos y sociales, el Estado ha tenido que respetar no solo los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, sino buscar que estos adquieran unas condiciones de vida dignas que vienen a hacer que el Estado ya no busque sobrevivir como estado sino que busque la permanencia de la sociedad que conforma el Estado y garantizar así la calidad de vida y bienestar de dicha sociedad.

La situación de Colombia en el contexto internacional demuestra un importante avance al establecer un amplio catálogo de derechos en la Constitución aunque en la práctica la eficacia de estos derechos deja mucho por hacer, ya que se han denunciado violaciones graves de los derechos humanos.

Los siguientes seis artículos buscan la protección de grupos primarios de la sociedad con el fin de proteger el interés público o social sobre el interés particular. Estos derechos son:

      Artículo 42. Protección a la familia

      Artículo 43. Protección a la mujer 

      Artículo 44. Protección a los niños 

      Artículo 45. Protección a los adolescentes 

      Artículo 46. Protección a la tercera edad

      Artículo 47. Protección a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos

      Artículo 48. Seguridad social como servicio público

      Artículo 49. Salud y saneamiento ambiental como servicios públicos

      Artículo 50. Protección especial para todo niño menor de un año

      Artículo 51. Derecho a la vivienda digna 

      Artículo 52. Derecho a la recreación, el deporte y el aprovechamiento
      del tiempo libre
 

      Artículo 53. Principios mínimos fundamentales en materia de trabajo

      Artículo 54. Formación profesional y técnica para el trabajo

      Artículo 55. Derecho de negociación colectiva

      Artículo 56. Derecho de huelga

      Artículo 57. Estímulos legales para la cogestión de los trabajadores
      en las empresas


      Artículo 58. Garantía de la propiedad privada con función social y ecológica y
      derechos adquiridos
 

      Artículo 59. Expropiación sin indemnización en caso de guerra

      Artículo 60. Promoción del acceso a la propiedad

      Artículo 61. Protección a la propiedad intelectual

      Artículo 62. Protección a las donaciones para fines de interés social 

      Artículo 63. Carácter de bienes inalienables, imprescriptibles
      e inembargables como los de uso público
 

      Artículo 64. Deber del Estado respecto a los trabajadores agrícolas

      Artículo 65. Protección a las actividades agrícolas

      Artículo 66. Crédito agropecuario

      Artículo 67. Derecho a la educación

      Artículo 68. Establecimientos educativos

      Artículo 69. Autonomía universitaria 

      Artículo 70. Deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura

      Artículo 71. Libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística 

      Artículo 72. Patrimonio cultural de la Nación 

      Artículo 73. Protección a la actividad periodística 

      Artículo 74. Derecho al acceso a documentos públicos

      Artículo 75. Carácter publico del espectro electromagnético

      Artículo 76. Intervención estatal en el servicio de televisión

      Artículo 77. Regulación de la televisión

 

 Derechos colectivos y del ambiente

En este capítulo encontramos uno de los más importantes aportes de la nueva Constitución Política al Estado de Derecho en Colombia. En parte es por esto que se la ha denominado como una Constitución ecológica o verde. Este se considera un importante avance, con el cual se reconoce la existencia de los derechos de tercera generación, que son una conquista de la humanidad en la búsqueda de un mundo más justo.

Este capítulo 3 del Título II, que comprende los artículos 78 a 82, hace especial énfasis en los derechos colectivos relacionados con la protección del ambiente. En este capítulo no se consagran todos los derechos colectivos o de tercera generación, sino de manera preponderante los relacionados con el medio ambiente y la misma denominación que se le da al capítulo, así lo da a entender. Podría pensarse que en este capítulo, sin restarle importancia a las normas sobre protección ambiental, se hubieran incluido otros derechos de tercera generación de gran importancia para la sociedad, ya que la Constitución de 1991 pretendió ser amplia en el reconocimiento de los derechos, al presentar un extenso catálogo de los mismos. Es así como se pudieron resaltar también derechos colectivos como los relacionados con la moral administrativa que tanta falta hacen para enfrentar la corrupción. En este sentido la ley 472 de 1998 al regular lo relacionado con las acciones populares los incorporó al ordenamiento jurídico del país.

Si atendemos a la historia de la humanidad podemos ver que los derechos colectivos y especialmente el derecho a gozar de un medio ambiente sano no es algo tan nuevo como parece. En las comunidades primitivas de América existían normas de protección ambiental sumamente avanzadas que sociedades contemporáneas que pretendan aplicar efectivamente la idea del desarrollo sostenible podrían rescatar para aplicarlas a las actuales condiciones del hombre y de la protección ambiental.

Por otra parte en nuestro Código Civil que se alimentó de la tradición jurídica de la antigua Roma para dar origen al Código Civil chileno que sirvió de base para que se redactara el de Colombia, encontramos las acciones populares como la típica acción para la defensa de los derechos colectivos.

De esta manera podemos decir que los derechos colectivos que se institucionalizan en las constituciones y legislaciones de finales del actual siglo XX, tienen sus orígenes desde tiempos muy antiguos y habían casi desaparecido con los estados demoliberales que condujeron a pensar que todos los derechos tenían un sujeto o titular individual que es la persona humana. Si miramos la Constitución Política de 1886 vemos que ninguno de los artículos del capítulo sobre derechos colectivos de la Constitución de 1991 tienen antecedentes directos en aquella.

Por lo tanto, en las constituciones contemporáneas es frecuente ver, como en la Constitución de 1991, que se consagran derechos colectivo o también llamados derechos difusos, que tienen un titular que no se identifica con precisión al menos inicialmente, por que no se concreta en una persona determinada, sino en la colectividad o en grupo indeterminado de personas que se puede hacer visible solo al momento de reclamar el derecho mismo.

Los derechos que consagra este capítulo son los siguientes:



      Artículo 78. Control a la calidad de bienes y servicios

      Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano

      Artículo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los
      recursos naturales para un desarrollo sostenible


      Artículo 81. Prohibición sobre armas, residuos nucleares y desechos tóxicos 

      Artículo 82. Deber del Estado en materia de espacio público

 Derechos del Título II de la Constitución Nacional (Artículo 11 al 82)

A continuación se presentan los múltiples derechos que contiene la Constitución Nacional de 1991, agrupados por conceptos comunes a cada uno de ellos. Es de advertir que algunos artículos consagran derechos que tienen que ver con varios grupos y para evitar confusiones, se incorporaron en el grupo al que más similitud se encontró. Por lo tanto, podría reducirse o ampliarse esta visión de los derechos, que solo pretende ser una herramienta didáctica para la más fácil visualización del catálogo de derechos de nuestra Constitución Política, la cual puede parecer muy extensa.

1. Vida: 11, 12, 14, 16, 51.
2. Libertad: 28, 16, 17, 18, 19,24, 26, 27, 28, 71.
3. Igualdad: 13.
4. Justicia: 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 41.
5. Paz: 22
6. Ambiente sano: 79, 49, 80, 81, 82
7. Calidad de bienes y servicios: 78
8. Seguridad social: 48, 50.
9. Trabajo: 25, 53, 54, 55, 56
10. Salud: 49
11. Educación: 67, 68, 69, 70.
12. Recreación: 52
13. Propiedad: 58, 57, 59, 60, 62, 63, 72, 75.
14. Información y expresión: 20, 15, 21, 23, 73, 77, 74, 76, 77.
15. Reunión: 37, 38, 39.
16. Participación: 40
Protección a grupos primarios: 50, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 64, 65, 66


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