martes, 27 de octubre de 2015

DIFERENCIA ENTRE REFERENDO Y PLEBISITO LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

                   FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ

CONSTITUCIÓN GENERAL

LUISA FERNANDA OCAMPO RÍOS

 

REFERENDO

PLEBISCITO

 

 

¿QUE ES?

 

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

 

¿QUE ES?

 

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

 

 

¿QUIEN LO CONVOCA?

 

Un número de ciudadanos no menor al

5 por mil del censo electoral solicita a la Registraduría la conformación de un Comité Promotor.

Si es aprobado, el Comité de Promotores deberá inscribir ante la Registraduría la solicitud de referendo y tiene un plazo de seis meses para recoger apoyos equivalentes al 5% del censo electoral. Certificadas las firmas y las cuentas del Referendo, éste deberá ser aprobado por el Congreso.

 

¿QUIEN LO CONVOCA?

 

Lo convoca únicamente el Presidente de la República, con la aprobación

y firma de todos los ministros.

 

 

¿CUÁLES TEMAS SE CONSULTAN CON ESTE MECANISMO?

 

Puede ser sobre aspectos generales de relevancia nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Pueden ser objeto de referendos los proyectos de ley, de ordenanza de acuerdo o de resolución local que sean de la competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción electoral.

 

¿CUÁLES TEMAS SE CONSULTAN CON ESTE MECANISMO?

 

El plebiscito versa exclusivamente sobre una determinada decisión del Ejecutivo, que no requiera aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

 

 

¿QUÉ LE PERMITE A LOS CIUDADANOS ESTE MECANISMO?

 

Permite a los electores intervenir en las actividades normativas de las corporaciones de representación popular.

 

¿QUÉ LE PERMITE A LOS CIUDADANOS ESTE MECANISMO?

 

Permite a los ciudadanos intervenir en el ejercicio de las funciones propias del jefe del ejecutivo. En ningún caso podrá tratar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.

 

 

¿QUÉ UMBRAL REQUIERE PARA SER APROBADO?

 

La decisión que adopta el pueblo mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado una cuarta parte del censo electoral.

 

¿QUÉ UMBRAL REQUIERE PARA SER APROBADO?

 

El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría  del censo electoral.

 

 

¿CUÁNDO SE CONVOCA?

 

Expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, sobre el número de apoyos requerido, así como la revisión de constitucionalidad a la ley expedida por el Congreso, por parte de la Corte Constitucional; el Gobierno Nacional, convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días.

El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

 

¿CUÁNDO SE CONVOCA?

 

El plebiscito no puede efectuarse antes de un mes, ni después de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso de la República recibe el informe sobre la iniciativa por parte del Presidente.

 

 

 

¿CUÁL NORMA LO REGULA?

 

Título IV de la Ley 134

de 1994

 

¿CUÁL NORMA LO REGULA?

 

Título VIII de la Ley 134 
de 1994

 

WEB GRAFIA

·        http://www.registraduria.gov.co/Referendo-consulta-plebiscito-o.html

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