martes, 27 de octubre de 2015

Los Derechos y los Deberes en la Constitución política de 1991 LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

La nueva Constitución Política presenta un amplio catálogo de derechos entre los artículos 11 a 77 del Título II. Estos son los derechos consagrados para la protección de las personas en Colombia y se puede decir que representa un importante avance en el constitucionalismo colombiano, pues en la anterior Constituciòn de 1886 no existía una consagración tan amplia de los derechos como la que existe actualmente.

De esta forma la nueva Constitución Política responde en gran medida a los postulados de lo que es el constitucionalismo contemporáneo, consagrando en su catálogo de derechos los que corresponden a los denominados derechos de primera, segunda y tercera generación o diferentes paradigmas de dignidad1 , es decir derechos civiles y políticos, derechos sociales y económicos y derechos colectivos.

Para una mejor comprensión de cada uno de estos derechos los comentaremos en el orden que aparecen en la misma Constitución Política Nacional. Sin embargo es importante advertir que los comentarios que se hacen de cada derecho se deben entender no en forma aislada unos de otros porque en la realidad de cada caso concreto que se llegue a analizar se debe tener presente que normalmente los derechos entran en conflicto unos con otros y para saber cual prima en el caso concreto se debe hacer un delicado análisis y ponderación de cada derecho y del grado de afectación de cada uno en el caso sub examine.

Los principales derechos que trae el catálogo de derechos de nuestra Constitución los podemos resumir en veinte ítems así:


 Derechos fundamentales

    Artículo 11. Derecho a la vida

      Artículo 12. Derecho a la integridad personal

      Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley 

      Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica 

      Artículo 15. Derecho a la intimidad 

      Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad

      Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre
      y trata de seres humanos


      Artículo 18. Libertad de conciencia

      Artículo 19. Libertad de cultos

      Artículo 20. Libertad de expresión e información

      Artículo 21. Derecho a la honra 

      Artículo 22. La paz como derecho y deber 

      Artículo 23. Derecho de petición

      Artículo 24. Derecho de circulación y residencia

      Artículo 25. Derecho al trabajo

      Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio

      Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra

      Artículo 28. Derecho a la libertad personal 

      Artículo 29. Derecho al debido proceso

      Artículo 30. Habeas corpus

      Artículo 31. Principio de las dos instancias

      Artículo 32. Aprehensión en flagrancia 

      Artículo 33. Derecho a la no autoincriminación 

      Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua
      y confiscación


      Artículo 35. Extradición

      Artículo 36. Derecho de asilo

      Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación

      Artículo 38. Derecho de asociación

      Artículo 39. Derecho de sindicalización 

      Artículo 40. Derecho de participación

      Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica

 

 Derechos sociales, económicos y culturales

Antiguamente el Estado pretendía básicamente conservar su poder y mantenerse como Estado. Ello se evidencia con autores como Maquiavelo, que en su famoso libro "El Príncipe" describe las leyes para la conservación del poder. Sin embargo la evolución de los derechos que los pueblos han alcanzado a medida que han exigido reconocimiento de derechos la conducta del Estado ha tenido que cambiar incluso su misma razón de existencia. Por lo tanto con la conquista de los derechos económicos y sociales, el Estado ha tenido que respetar no solo los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, sino buscar que estos adquieran unas condiciones de vida dignas que vienen a hacer que el Estado ya no busque sobrevivir como estado sino que busque la permanencia de la sociedad que conforma el Estado y garantizar así la calidad de vida y bienestar de dicha sociedad.

La situación de Colombia en el contexto internacional demuestra un importante avance al establecer un amplio catálogo de derechos en la Constitución aunque en la práctica la eficacia de estos derechos deja mucho por hacer, ya que se han denunciado violaciones graves de los derechos humanos.

Los siguientes seis artículos buscan la protección de grupos primarios de la sociedad con el fin de proteger el interés público o social sobre el interés particular. Estos derechos son:

      Artículo 42. Protección a la familia

      Artículo 43. Protección a la mujer 

      Artículo 44. Protección a los niños 

      Artículo 45. Protección a los adolescentes 

      Artículo 46. Protección a la tercera edad

      Artículo 47. Protección a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos

      Artículo 48. Seguridad social como servicio público

      Artículo 49. Salud y saneamiento ambiental como servicios públicos

      Artículo 50. Protección especial para todo niño menor de un año

      Artículo 51. Derecho a la vivienda digna 

      Artículo 52. Derecho a la recreación, el deporte y el aprovechamiento
      del tiempo libre
 

      Artículo 53. Principios mínimos fundamentales en materia de trabajo

      Artículo 54. Formación profesional y técnica para el trabajo

      Artículo 55. Derecho de negociación colectiva

      Artículo 56. Derecho de huelga

      Artículo 57. Estímulos legales para la cogestión de los trabajadores
      en las empresas


      Artículo 58. Garantía de la propiedad privada con función social y ecológica y
      derechos adquiridos
 

      Artículo 59. Expropiación sin indemnización en caso de guerra

      Artículo 60. Promoción del acceso a la propiedad

      Artículo 61. Protección a la propiedad intelectual

      Artículo 62. Protección a las donaciones para fines de interés social 

      Artículo 63. Carácter de bienes inalienables, imprescriptibles
      e inembargables como los de uso público
 

      Artículo 64. Deber del Estado respecto a los trabajadores agrícolas

      Artículo 65. Protección a las actividades agrícolas

      Artículo 66. Crédito agropecuario

      Artículo 67. Derecho a la educación

      Artículo 68. Establecimientos educativos

      Artículo 69. Autonomía universitaria 

      Artículo 70. Deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura

      Artículo 71. Libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística 

      Artículo 72. Patrimonio cultural de la Nación 

      Artículo 73. Protección a la actividad periodística 

      Artículo 74. Derecho al acceso a documentos públicos

      Artículo 75. Carácter publico del espectro electromagnético

      Artículo 76. Intervención estatal en el servicio de televisión

      Artículo 77. Regulación de la televisión

 

 Derechos colectivos y del ambiente

En este capítulo encontramos uno de los más importantes aportes de la nueva Constitución Política al Estado de Derecho en Colombia. En parte es por esto que se la ha denominado como una Constitución ecológica o verde. Este se considera un importante avance, con el cual se reconoce la existencia de los derechos de tercera generación, que son una conquista de la humanidad en la búsqueda de un mundo más justo.

Este capítulo 3 del Título II, que comprende los artículos 78 a 82, hace especial énfasis en los derechos colectivos relacionados con la protección del ambiente. En este capítulo no se consagran todos los derechos colectivos o de tercera generación, sino de manera preponderante los relacionados con el medio ambiente y la misma denominación que se le da al capítulo, así lo da a entender. Podría pensarse que en este capítulo, sin restarle importancia a las normas sobre protección ambiental, se hubieran incluido otros derechos de tercera generación de gran importancia para la sociedad, ya que la Constitución de 1991 pretendió ser amplia en el reconocimiento de los derechos, al presentar un extenso catálogo de los mismos. Es así como se pudieron resaltar también derechos colectivos como los relacionados con la moral administrativa que tanta falta hacen para enfrentar la corrupción. En este sentido la ley 472 de 1998 al regular lo relacionado con las acciones populares los incorporó al ordenamiento jurídico del país.

Si atendemos a la historia de la humanidad podemos ver que los derechos colectivos y especialmente el derecho a gozar de un medio ambiente sano no es algo tan nuevo como parece. En las comunidades primitivas de América existían normas de protección ambiental sumamente avanzadas que sociedades contemporáneas que pretendan aplicar efectivamente la idea del desarrollo sostenible podrían rescatar para aplicarlas a las actuales condiciones del hombre y de la protección ambiental.

Por otra parte en nuestro Código Civil que se alimentó de la tradición jurídica de la antigua Roma para dar origen al Código Civil chileno que sirvió de base para que se redactara el de Colombia, encontramos las acciones populares como la típica acción para la defensa de los derechos colectivos.

De esta manera podemos decir que los derechos colectivos que se institucionalizan en las constituciones y legislaciones de finales del actual siglo XX, tienen sus orígenes desde tiempos muy antiguos y habían casi desaparecido con los estados demoliberales que condujeron a pensar que todos los derechos tenían un sujeto o titular individual que es la persona humana. Si miramos la Constitución Política de 1886 vemos que ninguno de los artículos del capítulo sobre derechos colectivos de la Constitución de 1991 tienen antecedentes directos en aquella.

Por lo tanto, en las constituciones contemporáneas es frecuente ver, como en la Constitución de 1991, que se consagran derechos colectivo o también llamados derechos difusos, que tienen un titular que no se identifica con precisión al menos inicialmente, por que no se concreta en una persona determinada, sino en la colectividad o en grupo indeterminado de personas que se puede hacer visible solo al momento de reclamar el derecho mismo.

Los derechos que consagra este capítulo son los siguientes:



      Artículo 78. Control a la calidad de bienes y servicios

      Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano

      Artículo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los
      recursos naturales para un desarrollo sostenible


      Artículo 81. Prohibición sobre armas, residuos nucleares y desechos tóxicos 

      Artículo 82. Deber del Estado en materia de espacio público

 Derechos del Título II de la Constitución Nacional (Artículo 11 al 82)

A continuación se presentan los múltiples derechos que contiene la Constitución Nacional de 1991, agrupados por conceptos comunes a cada uno de ellos. Es de advertir que algunos artículos consagran derechos que tienen que ver con varios grupos y para evitar confusiones, se incorporaron en el grupo al que más similitud se encontró. Por lo tanto, podría reducirse o ampliarse esta visión de los derechos, que solo pretende ser una herramienta didáctica para la más fácil visualización del catálogo de derechos de nuestra Constitución Política, la cual puede parecer muy extensa.

1. Vida: 11, 12, 14, 16, 51.
2. Libertad: 28, 16, 17, 18, 19,24, 26, 27, 28, 71.
3. Igualdad: 13.
4. Justicia: 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 41.
5. Paz: 22
6. Ambiente sano: 79, 49, 80, 81, 82
7. Calidad de bienes y servicios: 78
8. Seguridad social: 48, 50.
9. Trabajo: 25, 53, 54, 55, 56
10. Salud: 49
11. Educación: 67, 68, 69, 70.
12. Recreación: 52
13. Propiedad: 58, 57, 59, 60, 62, 63, 72, 75.
14. Información y expresión: 20, 15, 21, 23, 73, 77, 74, 76, 77.
15. Reunión: 37, 38, 39.
16. Participación: 40
Protección a grupos primarios: 50, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 64, 65, 66


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Colombia es un Estado Social de Derecho LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

El artículo 1 establece el tipo de Estado que es Colombia. De manera textual el artículo reza:

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

A continuación el ejercicio consistirá en establecer las significaciones de los conceptos allí referidos. En efecto ¿Qué significa que Colombia sea un Estado social de derecho?. La expresión significa que los constituyentes en representación del pueblo decidieron una forma específica de estado con exclusión de otras. ¿Pero qué lo caracteriza?. Bien, se trata de un tema supremamente rico y lleno de implicaciones, que aunque darían para escribir textos enteros, se presentará de manera sintética intentando reunir todos los elementos importantes de la discusión a su alrededor.

En la filosofía política se conoce una vieja discusión que se refiere a la concepción del ser humano frente al estado y el tipo de relación existente entre ellos, tipo de relación (o de relaciones mejor) que los acercan o los alejan. Las implicaciones son muchas: en lo social, lo económico, lo moral, etc. Al efecto conocemos la dupla entre liberalismo y socialismo. Al primero lo situamos a la derecha y al segundo a la izquierda, se dice desde el Abate de Sieyés. De corte netamente individualista el uno, de corte netamente colectivista el otro. Al uno le interesa el sujeto libre del Estado, al segundo, el Estado, mientras deba existir le ha comprometido en su desarrollo. Cada tipo de estado de estos tiene como se insinuó antes sus núcleos de concepciones en los órdenes moral, político, social y económico. Para mediar entre estos dos extremos se creo una tercería que es precisamente el Estado Socialdemócrata, situado en el centro. No obstante pueden imaginarse cantidades de gradaciones según la decisión de los pueblos se incline hacia la derecha o hacia la izquierda, hacia una definición liberal o hacia una definición de corte socialista. En el centro, o en el intermedio (más amplio) entre estos extremos se establecen una cantidad de formas concretas de Estado. La calidad de la intervención del Estado y el tamaño del mismo se debilita o se fortalece. Al liberalismo le interesa el sujeto fundamentalmente como individuo económico y en su consolidación la representación del mercado es fundamental. Para el socialismo, no concebir las relaciones con un matiz meramente individualista, le proporciona la posibilidad de caracterizarse como solidarista, como colectivista y por ello poder pensar las relaciones entre los individuos comprometiendo su desarrollo de manera equilibrada. Al respecto también el tipo de derechos que cada posición enarbola, se presenta antagónico: los individuales del hombre, con una predominancia muy fuerte del derecho de propiedad privada y una visión de desigualdad entre los seres humanos, a su turno que la izquierda cree y defiende los derechos para todos, sociales, económicos, culturales, de orden colectivo y pensando en la propiedad colectiva, fundamentalmente en cabeza del Estado y con una concepción igualitarista de los seres humanos. La derecha, el liberalismo (el conservadurismo incluido) no tiene idea de actuación estatal más que para pocas cosas y cree que la sociedad está guiada por el mercado, la mano invisible; mientras la izquierda, el socialismo, establece la idea de la planeación, aparejada a la intervención del Estado en todos espacios de la vida social.

Se había mencionado, que el Estado social estaba en medio, que estaba representado por las ideas socialdemócratas que son las que le corresponden. En realidad existe en la explicación un salto que merecería una explicación importante. Se ha dicho socialdemocracia: es nuevo lo de democracia, no se ha dicho social-liberalismo, ni se ha dicho social individualismo, ni liberalismo social, ni liberalismo socialista. Estas denominaciones bien podrían caracterizar diversas gradaciones de lo intermedio, de la combinación entre esos extremos de que se viene hablando. Quizás al surgimiento de la democracia habrá referencias al hablar de la idea de la soberanía popular; en tanto permítase dejar el tema planteado.

Uno de esos posibles medios, estados intermedios es el estado social de derecho, que es un estado de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle validamente velado, con una idea de igualitarismo con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias.

Además, debe caracterizarse este tipo de estado desde otro punto de vista. Cuando se dice estado de derecho, se puede estar hablando de muchos tipos de estados. Decir Estado de derecho, es introducir una categoría en la que ha sido introducida otra característica importante del estado moderno. Se habla de la introducción de la problemática de lo que se ha denominado como el gobierno de las leyes, en contraposición al gobierno de los hombres. Es decir no gobiernan los individuos, no gobiernan los seres humanos, lo hacen de acuerdo con lo establecido en las normas. El estado de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho. Es una concepción eminentemente liberal que permea la concepción sobre otro tipo de estados que puedan concebirse, fundamentalmente situados en ese intermeso entre los extremos. Podría pensarse en una monarquía sujeta y respetuosa de las normas que se han establecido, no pensando aún en la idea del pacto. Podría pensarse en un socialismo en que las autoridades colectivistas sujetan todas sus decisiones al derecho que se ha establecido. Es que el liberalismo y el socialismo clásicos aunque representan dos extremos también comparten o pueden compartir una serie de ideas: por ejemplo, los dos son permeados por la idea de la democracia, los dos han creído en la idea del progreso humano, entre otras. No es el espacio para hacer una completa explicación al respecto y establecer todos los detalles filosóficos e históricos de estos extremos. Bien, a esa concepción intermedia, que es más o menos, equilibrada le asiste una concepción de sometimiento al derecho.

Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social se dirigen desde allí. Habrá un eco de esta caracterización cuando el final del artículo que se analiza diga que prevalece el interés general sobre el particular. El estado social hoy es por antonomasia democrático y pluralista, pero podría pensarse lo social de una manera diferente. Tal cuestión ocurrió con motivo de la expedición de la Constitución de 1886, o con la expedición de la Constitución de Rojas Pinilla en 1957, donde la idea de la Nación, de la soberanía en la Nación, prevaleció sobre una concepción de la soberanía popular. Ello naturalmente trajo y trae sus consecuencias. Por ello pudo ser tenida la iglesia católica como el centro de la nacionalidad, con los partidos políticos tradicionales, como ordenadores del destino (mal destino, mas bien desatino) de nuestra república. Allí se uniformó la sociedad, se la homogeneizó. La discusión se filtra a un tipo de antropología filosófica, donde se pregunta y responde por la concepción que se tiene acerca del ser humano (de los hombres y mujeres, de los sujetos individuales) y de la sociedad misma, es decir de la reunión de aquellos. El tipo de estado que pensó nuestro constituyente era el estado benefactor, que es social y democrático, pero que venía cayendo en desgracia ante el empuje del neoliberalismo en el mundo. Hoy, conforme se establece en muchos lugares de la Carta de 1991 se tiene una concepción pluralista, democrática que hace parte de la caracterización del Estado Social de derecho, que la entiende allí mismo expresada. Se dijo, esta caracterización habrá de informar toda la preceptiva constitucional.


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http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/estado_social_derecho.html

FUNCIONES DE LAS CONSTITUCIONES LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

Funciones de las Constituciones

1. Garantía de las libertades fundamentales: en tanto las constituciones consagran cartas de derechos fundamentales, los cuáles se entienden como inherentes al hombre. Estos derechos pueden interpretarse como dispositivos de resistencia contra los avatares del poder político.

2. Función constitutiva del Estado: Las constituciones sirven para demostrar ante la comunidad internacional el surgimiento de un nuevo Estado. Por ello todos los Estados luego de independizarse se muestran ante los demás países como portadores de una Constitución propia.

3. Función de estabilización: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a la permanencia o si no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder político que se apoya en ellas.

4. Función de racionalización: Las constituciones permiten racionalizar el poder político, esto se logra en parte a través de la aplicación del principio de separación de funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) que garantiza el control del poder público en virtud de la prohibición de concentrar el poder en un solo órgano. Además se logra con normas que determinan las competencias de las autoridades, sujetando por consiguiente el ejercicio del poder a unas normas previas, esto es, el poder queda así sujeto a la legalidad.

5. Función de legitimación del poder político: Debido a que las constituciones incorporan principios políticos democráticos y liberales su existencia, como soporte del poder político lo legitiman, pues configuran el título con base en cual se ejerce el poder.

6. Función de propaganda y educación política: Las constituciones buscan orientar los diversos campos de acción de los miembros del grupo social. Sobre todo cuando se trata de constituciones "dirigentes", las cuáles pretenden implantar cambios en la sociedad y poseen un gran contenido ideológico.

7. Función de cohesión social: la Constitución sirve como elemento aglutinado e integrador de la sociedad. Es por ello que puede afirmarse que la Constitución y el constitucionalismo representan fenómenos sociales que cumplen un papel cercano al que cumplieron los dogmas de la religión católica y la Iglesia misma, durante el medioevo. La constitución es el principal instrumento que posee el Estado moderno para mostrarse como un Estado nacional, esto es portador de la identidad del cuerpo social. De esta manera, la Constitución Política cumple una función simbólica.

8. Función de unificación del ordenamiento jurídico: la Constitución hace aparecer los distintos campos de regulación del Derecho como un orden coherente y compacto a pesar de las contradicciones que puedan existir entre intereses contrapuestos. El orden jurídico que se sustenta en la constitución por ejemplo protege simultáneamente el derecho a la propiedad privada y el derecho a la igualdad material.

9. Función como base fundamentadora del sistema jurídico: La Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico, ello significa que toda la estructura normativa tiene su fundamento en la Constitución. A su vez la Constitución es el principal parámetro de validez jurídica.


WEB GRAFÍA



principios fundamentales de la constitucion del 1991 LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

estructura del poder publico en colombia LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS


Organigrama del estado Colombiano-Rama Judicial LUISA FERNANDA OCAMPOR RIOS

HISTORIA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789

En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (En francés: La Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución de la Republica Francesa.

La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de "libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión". Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que "… el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos". Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como "una expresión de la voluntad general", destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir "sólo acciones dañinas para la sociedad".

La Primera Convención de Ginebra (1864)

En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una conferencia en Ginebra, por invitación del Consejo Federal Suizo, y por iniciativa de la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate.

Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención medica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco.

Las Naciones Unidas (1945) 

La Segunda Guerra Mundial había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos todavía estaban luchando contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa.

En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta constitutiva que propusieron: "Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad".

El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) 

Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: "La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.


VIDEO. BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

DIFERENCIA ENTRE REFERENDO Y PLEBISITO LUISA FERNANDA OCAMPO RIOS

                   FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ

CONSTITUCIÓN GENERAL

LUISA FERNANDA OCAMPO RÍOS

 

REFERENDO

PLEBISCITO

 

 

¿QUE ES?

 

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

 

¿QUE ES?

 

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

 

 

¿QUIEN LO CONVOCA?

 

Un número de ciudadanos no menor al

5 por mil del censo electoral solicita a la Registraduría la conformación de un Comité Promotor.

Si es aprobado, el Comité de Promotores deberá inscribir ante la Registraduría la solicitud de referendo y tiene un plazo de seis meses para recoger apoyos equivalentes al 5% del censo electoral. Certificadas las firmas y las cuentas del Referendo, éste deberá ser aprobado por el Congreso.

 

¿QUIEN LO CONVOCA?

 

Lo convoca únicamente el Presidente de la República, con la aprobación

y firma de todos los ministros.

 

 

¿CUÁLES TEMAS SE CONSULTAN CON ESTE MECANISMO?

 

Puede ser sobre aspectos generales de relevancia nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Pueden ser objeto de referendos los proyectos de ley, de ordenanza de acuerdo o de resolución local que sean de la competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción electoral.

 

¿CUÁLES TEMAS SE CONSULTAN CON ESTE MECANISMO?

 

El plebiscito versa exclusivamente sobre una determinada decisión del Ejecutivo, que no requiera aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

 

 

¿QUÉ LE PERMITE A LOS CIUDADANOS ESTE MECANISMO?

 

Permite a los electores intervenir en las actividades normativas de las corporaciones de representación popular.

 

¿QUÉ LE PERMITE A LOS CIUDADANOS ESTE MECANISMO?

 

Permite a los ciudadanos intervenir en el ejercicio de las funciones propias del jefe del ejecutivo. En ningún caso podrá tratar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.

 

 

¿QUÉ UMBRAL REQUIERE PARA SER APROBADO?

 

La decisión que adopta el pueblo mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado una cuarta parte del censo electoral.

 

¿QUÉ UMBRAL REQUIERE PARA SER APROBADO?

 

El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría  del censo electoral.

 

 

¿CUÁNDO SE CONVOCA?

 

Expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, sobre el número de apoyos requerido, así como la revisión de constitucionalidad a la ley expedida por el Congreso, por parte de la Corte Constitucional; el Gobierno Nacional, convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días.

El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

 

¿CUÁNDO SE CONVOCA?

 

El plebiscito no puede efectuarse antes de un mes, ni después de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso de la República recibe el informe sobre la iniciativa por parte del Presidente.

 

 

 

¿CUÁL NORMA LO REGULA?

 

Título IV de la Ley 134

de 1994

 

¿CUÁL NORMA LO REGULA?

 

Título VIII de la Ley 134 
de 1994

 

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·        http://www.registraduria.gov.co/Referendo-consulta-plebiscito-o.html

CLASES DE CONSTITUCIONES LUISA FERNANDA OCAMPO Y LUISA FERNANDA HOYOS

 


 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA CODIFICADA / NO CODIFICADA / DISPERSA.

 

La Constitución Codificada: es aquella formulada sistemática y ordenadamente conformando todo un sistema a través de la ley escrita. Por ejemplo Constitución política de Francia.

 

ü  Es aquella que está contenida en un  solo documento

 

La Constitución No Codificada: no tiene un orden sistemático, sino ha sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las normas.

ü  No tiene ningún orden tal como llegan o con la necesidad que se va dando se van escribiendo.

La Constitución Dispersa: es aquella formulada sin unidad de sistema. Por ejemplo Reino Unido, Israel.

 

ü  Es exactamente lo contrario a la codificada, se encuentra en varios libros que tienen la misma jerarquía o importancia

 

 

 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA / NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA

 

La Constitución Escrita: es aquella formulada en un documento por una autoridad competente. Por ejemplo Constitución política de Italia, de Bolivia.

 

ü  La escrita es la que esta formalizada en un texto escrito, puede ser la ley que nos rige a nosotros que está en la constitución.

 

Constitución No escrita o Consuetudinaria: es aquella que no está ordenada en un solo texto, diríamos que no están "uni-codificadas". Ejemplo de Constitución no escrita o consuetudinaria es la Constitución política de Nueva Zelanda, del Reino Unido.

 

ü  La no escrita está Integrada por un grupo de documentos, hace referencia a la constitución de nueva Zelanda ya que esta no se encuentra en un documento escrito, sin embargo cuenta con un acta de constitución que es la principal declaración de la  estructura constitucional esta no tiene similitud con la nuestra ya que a nosotros nos rige una constitución escrita.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENÉRICA O SUMARIA / ANALÍTICA O DESARROLLADA

 

La Constitución genérica o sumaria: solo expone las líneas generales de organización del Estado. Por ejemplo Constitución política EE.UU., Francia 1875.

ü  esta  nos habla de cómo es la organización de un estado y de  quienes serían las personas que lo rigen.

La Constitución Analítica o desarrollada: incluye Regímenes especiales (económicas, sociales, etc.) que llevan a modificarlo constantemente. Por ejemplo la Constitución española de 1931, la alemana de 1919 (Rep. De Weimar).

 

ü  Esta  nos habla de cómo las situaciones de tipo económico, social... entre otros, van cambiando lo cual lleva a que la constitución se vaya modificando constantemente de  acuerdo a las necesidades que van surgiendo dentro de determinado territorio. 

                                                                                                

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA IDEOLÓGICA / UTILITARIA O PRAGMÁTICA

 

La Constitución ideológica: establece un sistema político determinado sobre la base de una ideología. Por ejemplo EE.UU., China, Cuba, las constituciones latinoamericanas.

 

ü  Centrada en programas ideológicos de partidos o pensamientos, que llevan a un territorio o estado a regirse por ciertas ideologías. La que es directa o indirectamente aplicada

 

La Constitución utilitaria o pragmática: es neutral en ideología, regula sólo la forma de gobierno, no los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo la Constitución alemana de 1871 (Rep. De Weimar), la constitución de la III República francesa (1875).

 

ü  Son documentos que su función es regular la vida política mas no la vida ni los derechos de los ciudadanos. Organiza solo lo esencial.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA FORMAL / MATERIAL O REAL

 

La Constitución formal: es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento.

La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador. Por tanto, es constitución como Derecho y en consecuencia debemos estudiar la Constitución a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del estudio factores políticos, económicos y sociales.

La constitución es una ley especial, distinta de las leyes ordinarias por razones jurídicas. Es redactada por un legislador especial y mediante un procedimiento especial para su aprobación y que comporta un grado de solemnidad y seriedad muy superior al de las leyes ordinarias.

La constitución es una ley suprema porque establece los órganos o sujetos que están facultados para producir normas. Establece la competencia de cada uno de esos órganos. La constitución establece la jerarquía de todas las normas que pueden producirse y quienes pueden producirlas. En consecuencia, todas las normas jurídicas de un ordenamiento obtendrán su validez en la medida en que hayan sido producidas como dice la constitución y por quien dice.

Sin embargo, una constitución política Formal generalmente no refleja la realidad social.

ü  Una constitución es una necesidad del estado, que el legislador lleva a cabo mediante la ley escrita para que se pueda regir, sin embargo habla de que no refleja un realidad social, según  Lassalle en "Qué Es La Constitución" (1872) dice que una constitución que no se ajuste a la realidad social del momento y a los poderes fácticos y sociales que operen en esa sociedad y que no atienda al inmediato pasado del Estado, no puede ser una constitución porque pierde su utilidad.

 

La Constitución material: es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad.

Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.

La doctrina de la constitución material supuso la negación de la constitución como norma.

ü  Es aquella que aparece cuando la formal no cumple con la función de lo que el estado necesita en determinado momento.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMATIVA / NOMINAL / SEMÁNTICA

 

Es Constitución Normativa: si se cumple en la realidad.

 

ü  Está sujeta a las necesidades sociales.

 

La Constitución Nominal: es aquella que no se cumple lo que establece. Por ejemplo todas las constituciones de Sudamérica.

 

ü  No se aplica realmente porque no cumple con ciertas características como por ejemplo lo social, pero puede utilizarse en la formación de estudiantes y luego que con el tiempo podría llegar a convertirse en constitución normativa. 

 

La Constitución Semántica: solo está en el texto, siempre hay avasallamiento de los derechos del individuo y desborde de los límites del poder del Estado.

 

ü  Son las que no se  cumplen con cierta regularidad.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA

 

La Constitución Flexible: es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución del Reino Unido.

 

ü  Son modificadas por ciertos  procedimientos comunes.

 

La Constitución Rígida: es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas.

 

ü  Son aquellas que difícilmente pueden ser modificadas. Un ejemplo muy claro es el derecho a la vida.

 

 

La Constitución Pétrea: es aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno republicano.

La Teoría de la rigidez, se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no podría ser posible si la organización y estructura del Estado tuviese que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier inestabilidad estatal la Constitución debía ser rígida. Las modificaciones, si ellas eran necesarias debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por ejemplo la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas. La de Argentina que se reforma con la intervención de un órgano especial: la Convención Constituyente.

La Teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no sólo por el mero transcurso de éste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad, la Constitución también tiene que variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de diversas leyes constitucionales formuladas en distintas épocas y que para su aprobación, modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y métodos ordinarios correspondientes a una ley común. La ley constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible.

Sistema Intermedio. Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial para la reforma de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior. El sistema está legislado en las Constituciones latinoamericanas.

 

ü  Es aquella que ya está creada y no está dispuesta a ningún cambio.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ORIGINARIA / DERIVADA

 

 

La Constitución Originaria: nace de una realidad nacional histórica de una nación. Ej. EE.UU.

 

ü  Es aquella que se ha venido rigiendo desde los principios de la nación.

 

La Constitución Derivada: se basa en otra Constitución y por lo tanto toman una realidad ajena. Ej. Constituciones de Sudamérica.

 

ü  Como el código civil de nuestro país que fue tomado del código civil chileno.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGADA / PACTADA / PROMULGADA

 

La Constitución Otorgada: es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de "acordar" al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.

Como ejemplos se citan generalmente: la Constitución de Bayona y la Cartas Constitucionales aquella en la que delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.

Como ejemplos de Constituciones Impuestas del pueblo al Soberano tenemos la Constitución francesa de 1791 y la Constitución española de 1812.

 

ü  Eran cartas  mediantes las cuales el rey establecía su poder, su forma de gobiernos entre otras cosas y el pueblo se dedicaba a obedecer.

La Constitución Pactada: nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso.

Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.

Es nada más que un "Pacto Constitucional" o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.

Como ejemplos podemos citar el Convenio de Medina, la Magna Charta que fueron pactos entre el gobernante y el pueblo.

La Constitución acordada nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo. En esta clase de constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo. Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.

Esta clase Constitución aparecen con la revolución norteamericana. Por ejemplo Constitución federal en 1787.

 

ü  Nadie las impone, se dan entre la autoridad y el pueblo, es algo que se da entre personas y  entre estos se dan derechos y deberes sin estar escritos en ninguna parte.

 

 

La Constitución acordada: nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo. En esta clase de constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo. Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.

Esta clase Constitución aparecen con la revolución norteamericana. Por ejemplo Constitución federal en 1787.

 

ü   Es un simple acuerdo que nace de la necesidad del pueblo sobre algo de terminado.

WEB GRAFIA

 

 

·         http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/clasificasion-constitucion/clasificasion-constitucion.shtml#ixzz3jCJs1cRm

·         http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/clasificasion-constitucion/clasificasion-constitucion.shtml#ixzz3j7UJDuzc

·         http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/cpe-fm.html#_Toc265528214