lunes, 19 de octubre de 2015

CLASES DE REFERENDO:

CLASES DE REFERENDO:

La Constitución Política y la Ley Estatutaria de los mecanismos de participación democrática, clasifican el referendo según su objeto, así:

  1. Referendo derogatorio: Existen dos formas de referendo derogatorio, la primera que consiste en el sometimiento a la decisión del pueblo sobre la derogación, total o parcial, de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o de una resolución local; y la segunda que consiste en el sometimiento a decisión del pueblo sobre la derogatoria de una reforma constitucional aprobada por el Congreso, relacionada con los derechos fundamentales y sus garantías (Acción de tutela), con los procedimientos de participación popular, o con el Congreso; procedimiento que deberá ser solicitado por un 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo. En este último caso, se producirá la derogatoria de la reforma constitucional con voto negativo de la mayoría de los sufragantes, previa participación a lo menos de la cuarta parte del censo electoral (Artículo 377 de la C.P.).
  2. Referendo aprobatorio: Al igual que la anterior, existen dos formas de referendo aprobatorio, la primera que consiste en el sometimiento a la decisión del pueblo sobre la aprobación o rechazo, total o parcial, de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o de una resolución local; y la segunda el cual se prevé como mecanismo para convertir una región en entidad territorial (Artículos 306 y 307 de la C.P.), decisión adoptada por el Congreso la cual deberá someterse a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. El referendo aprobatorio, en el caso de aprobación de reforma constitucional, ha sido llamado por la doctrina como REFERENDO CONSTITUCIONAL.


Leer más: http://www.monografias.com/trabajos13/elreferen/elreferen.shtml#REGULAC#ixzz3p41EcKaz


VANESA CARDONA LOPEZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario