Enviado: lunes, 19 de octubre de 2015 7:56 p. m.
Para: monojuan1987.constitucion@blogger.com
Asunto: DIFERENCIAS ENTRE REFERENDO Y PLEBISCITO
Meca-nismo | Qué es | Quién lo convoca | Cuáles temas se consultan con este mecanismo | Qué le permite a los ciudadanos este mecanismo | Qué umbral requiere para ser aprobado | Cuándo se convoca | Cuál nor-ma lo re-gula |
Referen-do | Es la convocatoria | Un número de ciudadanos no menor al | Puede ser sobre aspectos generales de relevancia nacional, regional, departamental- distrital, municipal o local. Pueden ser objeto de referendos los proyectos de ley, de ordenanza de acuerdo o de resolución local que sean de la competencia de | Permite a los electores intervenir en las actividades normativas | La decisión que adopta el pueblo mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado | Expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente sobre el número de apoyos requerido, así como la revisión de constitucionalidad a la ley expedida por el Congreso, por parte de la Corte Constitucional; el Gobierno Nacional, convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días. | Título IV de la Ley 134 |
Plebiscito | Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de | Lo convoca únicamente el Presidente de la República, con la aprobación | El plebiscito versa exclusivamente sobre una determinada decisión del Ejecutivo, que no requiera aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. | Permite a los ciudadanos intervenir en | El pueblo decidirá, | El plebiscito no puede efectuarse antes de un mes, ni después de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso de la República recibe el informe sobre la iniciativa por parte del Presidente. | Título VIII de la Ley 134 |
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