lunes, 19 de octubre de 2015

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

LEY 134 DE 1994

REFERENDO Y PLEBISCITO

 

 

 

 

 

CONSTITUCIONAL GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ

ISABELLA MOLINA RIVAS

 

 

 

ART 3° LEY 134 DE 1994 -  REFERENDO

 

ü  ES … una Convocatoria que se hace al pueblo

 

ü  ¿CON QUÉ OBJETO?

El pueblo aprueba o rechaza un proyecto de norma jurídica; o deroga o no una norma ya vigente.

 

ü  CIRCUNSCRIPCIÓN…

Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

 

ü  Un Referendo Derogatorio: es cuando un acto legislativo (ley, ordenanza, resolución) es sometido a decisión del pueblo, quién por mayoría decide si se deroga o no.

 

ü  Un Referendo aprobatorio, es también cuándo un acto o proyecto legislativo se somete  a la aprobación del pueblo

 

ü  ART. 33 REFERENDO CONSTITUCIONAL:

Por iniciativa del gobierno o el pueblo (no menor al 5% del censo electoral), el congreso podrá someter a decisión popular un proyecto de Ley para reformar la constitución.

 

ü  ¿QUIÉN CONVOCA?

Viene del Legislativo, esto quiere decir que es una convocatoria realizada por el congreso.

 

ü  ¿QUÉ SE REQUIERE?

"Ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral"

 

ü  APROBACIÓN …

deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención, por la mayoría de los asistentes con derecho a voto

ü  Debe superar un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local.

 

ART 7° LEY 134 DE 1994- PLEBISCITO

 

ü  ES… Convocatoria que se hace al pueblo

 

ü  ¿CON QUÉ OBJETO?

Para aprobar o no una decisión o proyecto que tenga el ejecutivo, que no requiera aprobación del congreso

 

ü  CIRCUNSCRIPCIÓN…

Nacional

 

ü  ¿QUIÉN CONVOCA?

Lo convoca el ejecutivo, es decir, el presidente, para que así el pueblo respalde o no una decisión o proyecto que se pretenda realizar.

 

ü  APROBACIÓN…

Debe contar con la firma de todos los ministros para poder realizar el plebiscito.

Cuando el presidente haya manifestado su decisión de realizar un plebiscito y, dentro del mes siguiente,  ninguna de las mayorías de las dos cámaras manifieste que está en contra, el presidente podrá convocarlo.


Isabella Molina Rivas 

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