lunes, 12 de octubre de 2015

FUNDAMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CONTEMPORÁNEO

CONSTITUCIONAL GENERAL

 

 

 

 

 

Kelly Johana Cuervo Sanchez 

 

 

 

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGO

 

 

DERECHO

 

MANIZALES – CALDAS

 

2015

Capítulo V
LA IDEA DE CONSTITUCIÓN

de organización y de un proceso ordenado, el éxito del proceso de integración estatal depende de que este sea sostenido, de que los ciudadanos se hagan cargo de él y lo defiendan, si esto se hace así se podría decir que es un estado consolidado. 1. Origen y evolución de la palabra constitución.

Aunque la palabra constitución tiene muchos significados, la mayoría son contradictorios, el concepto que nos interesa es el que nos sirve de base del constitucionalismo.
Muchos autores modernos coinciden que fue Aristóteles el primero en hacer uso del concepto, quien buscaba una forma de gobierno que reforzara la unidad de la polis, haciendo uso de la palabra  politeia, término que la mayoría de autores  modernos traducen como constitución.
Cicerón de igual manera uso el termino constitutio, para referirse a la búsqueda de la forma ideal de gobierno.

 

1.1 La constitución medieval.

En la edad media no existió como tal una constitución como la que tenemos concebida nosotros, claro está que existió algo que podría llamarse cierto tipo de constitución medieval, la cuál era caracterizada por dos cosas: i Limitación de los poderes públicos, ii El conjunto de las relaciones económicas, sociales y políticas obedecía a algo que ya estaba jurídicamente ordenado.

La presencia de otros poderes de origen feudal y por las tradiciones históricas hicieron desaparecer la praxis medieval del poder monárquico, a su vez por el embate del absolutismo, el cual estaba empatado en el concepto moderno de soberanía por Hobbes (Se inclina a un gobierno monárquico absoluto, al residir todo el poder en una persona) y Bodino (Bodino definía la soberanía como: "el poder supremo sobre los ciudadanos y los súbditos, no sometidos a las leyes"). Así la constitución medieval tuvo que ceder el paso a la ilimitada concentración de los poderes.

 

 

1.2 El concepto moderno de Constitución

El término de "constitución" vinculado a una organización del Estado que garantice la limitación del poder político apareció en Norteamérica. En mayo de 1776 se expidió la constitución de Virginia, a la cuál le cabe el honor de haber sido la primera orgánica escrita del Estado moderno, en 1787 se aprobó la Constitución Federal de los Estados Unidos, en la cual se consagro un complejo sistema de frenos y contrapesos (impedir los posibles excesos de las ramas de poder público y lograr un equilibrio).
La Francia revolucionaria acogió inicialmente el concepto de Constitución como límite de poder. En la declaración de los derechos humanos del hombre y del ciudadano de 1789 quedó consignado en forma expresa el concepto moderno de constitución.

 

2. Constitución y poder político

La inescindible relación entre el poder político y la constitución es compleja.
Lasalle sostenía que los problemas constitucionales son problemas de poder, que la verdadera Constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen, a su vez que las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas, más que cuando se dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social.

 

2.1 Interdependencia entre la constitución y la realidad socio-política.

La constitución expresa la realidad social y política de un país, pero al mismo tiempo, gracias a la fuerza normativa de la que está dotada, ordena y conforma esa realidad. La norma constitucional carece de existencia propia, independiente de la realidad; su naturaleza estriba en que pretende tener vigencia, es decir, realizar el Estado por ella normado.

 

2.2 La juridificación del poder político

Queda claro que la constitución surge de las relaciones de poder dadas en su momento pero no pertenece atada a las fluctuaciones generadas por las vicisitudes del poder político de manera tal que se deba modificar necesariamente cada que cambia la correlación de las fuerzas políticas.

 

3. Las tareas de la constitución

A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, jellinek  un importante jurista alemán describió la importancia de la constitución para el derecho constitucional clásico, fue uno de los mejores y están contenidos los aspectos esenciales de la organización del estado, de la competencia de sus órganos y de los límites de la actuación estatal.

 

"toda asociación permanente necesita de un principio de ordenación conforme al cual se constituye y desarrolla su voluntad. Este principio de ordenación será el que limite la situación de sus miembros dentro de la asociación y en relación con ella. Una ordenación de esta naturaleza es lo que se llama constitución. Todo estado, pues necesariamente necesita de una constitución. Un estado que no la tuviera sería una anarquía".

 

Hesse indica que en realidad la descripción de jellinek es insuficiente, por lo que la constitución en Europa en una época histórica superada que no es la misma de estos días, después de la segunda guerra mundial, el sentido y significado de una constitución vigente en la época actual, como la ley fundamental de Bonn o la constitución colombiana de 1991, solo se revelan cuando se adquiere conciencia de que dentro de la realidad vital de una comunidad política moderna, la constitución además de la función organizativa le corresponde la función  integradora y de directriz jurídica.

 

El derecho constitucional actual reconoce que la constitución es el instrumento regulador de la actividad sociopolítica, se consolida como democrática y asegura la convivencia pacífica, para lograr esto la constitución tiene unas tareas en donde se combinan la limitación del poder con la promoción de los derechos económicos y sociales de la comunidad.

 

Schneider sostiene que la constitución es el estatuto jurídico fundamental para la formación de la unidad política, la asignación del poder estatal y la configuración social de la vida.

 

Las tareas fundamentales de la constitución son:

La formación de la unidad política de la comunidad

La organización y coordinación del poder estatal como un orden que limita el poder y garantiza los derechos fundamentales

La configuración social de las condiciones de vida de la comunidad política a través de un orden que promueva y persiga un sistema socioeconómico legítimo y justo.

 

3.1 La unidad política de la comunidad

La convivencia humana solo es posible en el estado y a través del estado. Hesse dice que el estado y el poder estatal no son entidades  preexistentes, adquieren realidad cuando se consigue la actuación de múltiples intereses en la medida en que se logra producir la unidad política, es decir, la integración de la comunidad bajo unos parámetro que hagan posible la convivencia pacífica.

 

La unidad política debe ser perseguida mediante el compromiso expreso, el asentamiento tácito e incluso la coerción ejercida con resultado positivo, se trata de una unidad funcional que evite la anarquía y la guerra civil.

 

La unidad política consiste en que las tareas del estado requieran

 

_El aseguramiento de la convivencia social pacifica

La constitución se caracteriza por hacer posible una consolidación democrática asegurando una convivencia social pacifica mediante la exclusión de la violencia para el logro de objetivos políticos, para una actividad estatal unificadora y realizando una libertad, igualdad y solidaridad concretas.

 

Solo una constitución así puede ofrecer las garantías suficientes para superar diferencias de cualquier naturaleza.

 

3.2 Organización y coordinación del poder estatal

El estado democrático no admite la separación entre estado y sociedad, las personas son las que conforman un estado, se necesita la cooperación para tener un orden jurídico exitoso el cual también se requiere para regular la estructura del estado y la acción de sus órganos.

 

El poder estatal ajustado al derecho debe actuar de conformidad con los mandatos otorgados, la constitución ordena cuales son los cometidos que deben cumplir los órganos estatales en los cuales se garantice la cooperación, la responsabilidad, el control y la limitación del poder y para que se impida el abuso del poder.

 

Para que la constitución forme el poder estatal es necesario hacerlo a través del ejercicio del poder político legítimo y mediante precisas regulaciones por las que se constituyen y actúan los órganos estatales. Las funciones de integración de la comunidad política y organización de estado se encuentran en lo fundamental, interrelacionadas, de igual forma  si hay una buena integración social habrá una actuación estatal eficaz.

 

3.3 Configuración de un modelo de vida hacia el futuro

La constitución se ocupa de la configuración de las condiciones sociales de la comunidad política a través de una serie de regulaciones dotadas de fuerza vinculante que encuentran su fundamentación jurídico-constitucional en el principio del estado social de derecho, con esta función la constitución adquiere una sólida legitimidad.

 

La constitución colombiana de 1991 configura las condiciones de vida de la comunidad y proyectarlas como un modelo de vida orientado hacia el futuro, sobre la base del estado social de derecho como directriz fundamental, la constitución incluye los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y ecológicos los cuales van acompañados de mecanismos jurídicos de protección.

 

4. Esquemas tradicionales de clasificación

El derecho constitucional tiene unas clasificaciones de la constitución sobre la base de criterios, las más importante es la que enfrenta la constitución normativa, que produce efectos jurídicos, con la no normativa que solo produce efectos políticos y recomendaciones al legislador

 

4.1 Constitución en sentido formal y en sentido material

Según jellink la constitución en sentido formal,  es un documento específicamente elaborado, expedido de manera solemne por un órgano al que previamente se le ha conferido la potestad constituyente que no puede ser reformado por los procesos legislativos ordinarios y está por encima de otras normas jurídica de un estado.

 

En sentido material, la consideraba como un conjunto de normas jurídicas que definen los órganos supremos del estado, determinan la forma de su creación, su relación recíproca y su ámbito de actuación, y además fijan la posición básica de la persona en relación con el poder del estado.

 

Esta clasificación entre formal y material ha estado en desuso ya que la teoría constitucional de este tiempo no acepta que pueda existir una constitución meramente formal es decir sin un contenido democrático.

 

4.2 Constitución regida y constitución flexible

La constitución flexible es aquella que no exige procedimientos especiales para su modificación por lo cual puede ser reformada por leyes ordinarias y aun por la costumbre; la constitución regida por el contrario es la que exige procedimientos extraordinarios y complejos que dificultan en gran medida su reforma.

 

La constitución colombiana de 1991 se considera semirrígida aunque existen procedimientos extraordinarios para su reforma, permite el acto administrativo que a comienzos del 2010 con menos de 19 años de vigencia ya se hubieran producido 28 reformas constitucionales.

 

4.3 Constitución escrita y constitución consuetudinaria

La mayoría de las constituciones existentes en el mundo constan de un documento único expresamente redactado con el fin de servir de carta política del estado, hay también constituciones no escritas las consuetudinarias, son las que se han formado de manera lenta y progresiva en el curso del desarrollo histórico del estado.

 

5. Clasificación Ontológica

Para Lowenstein el criterio del análisis ontológico parte en que las normas constitucionales deben tener concordancia con la realidad del proceso del poder; puesto que una constitución escrita no funciona por sí misma una vez que haya sido adoptada por el pueblo, sino que una constitución es lo que aquellos que manejan el poder y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica.

 

Así es como para este las constituciones podrán ser diferenciadas según su carácter en constitución normativa, constitución nominal y constitución semántica

 

5.1  Constitución normativa

Se puede hablar de constitución normativa cuando la constitución domina el proceso del poder o este se adapta y somete a dichas normas; esta es vivida por gobernantes como por los gobernados.

 

5.2  Constitución nominal

Este tipo de Constitución constituye el caso más grave de separación entre ésta y la sociedad en general, particularmente entre gobernantes y gobernados, puesto que esta es jurídicamente valida pero la dinámica social no se adapta a las normas allí contenidas las cuales no se aplican realmente, cabe resaltar que con el tiempo esta podría llegar a convertirse en una constitución normativa.

 

Constitución semántica

Esta Constitución se identifica porque "la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, carece de realidad existencial"; además en la que los detentores facticos del poder buscar justificar su gestión a través de la Constitución.  


Además de los anteriormente mencionado Loewenstein descartaba la posibilidad de construir una constitución ideal a partir de la teoría; así decía que una constitución ideal no ha existido jamás, y jamás existirá.

 

Capítulo VI

JURICIDAD DE LA CONSTITUCION DE 1991

1. Génesis de una constitución pluralista

Después de 180 años de historia constitucional en Colombia, contados a partir del 20 de julio de 1.810, se produjo un significativo giro histórico en el constitucionalismo colombiano a partir de la entrada de un nuevo tipo de Constitución.


Cabe resaltar como la Constitución de 1.991 ostenta una indiscutida legitimidad y de igual manera un amplio y creciente respaldo por parte del pueblo, situación que nunca se había presentado en el país.

 

1.1  Reformas frustradas

 

Pese a que el frente nacional había logrado poner fin a la guerra entre los partidos tradicionales del país esto de alguna forma había debilitado el sentido de la democracia, sumado a todo esto los innumerables actos de corrupción y la impunidad a criminales que habían llegado a límites insostenibles.

 

Lo que hacía que se fuera abriendo la idea de que se necesitan reformas de fondo, sin embargo dichas modificaciones que se necesitaban con urgencia eran algo casi imposible, intentos de reformas constitucionales como los de 1.977 y 1.983 habían terminado en el fracaso por diferentes motivos.

 

 Lo anterior condujo a que el constituyente primario (pueblo)  a buscar una salida que pusiera fin a la Constitución de 1.886 y abriera camino a un nuevo tipo de constitución.

 

1.2 El asesinato de Luis Carlos Galán

La constitucional actual de nuestro país surge en un periodo complejo de la historia de nuestro país, a los problemas institucionales se le sumaba la entrada del narcotráfico con lo cual numerosos ciudadanos cayeron acribillados por sicarios a órdenes de estos millonarios personajes.

Es así como estos tenían como principal enemigo político a Luis Carlos Galán, candidato presidencial asesinando la noche del 18 de agosto de 1.989 en Soacha, Cundinamarca.

 

La reacción popular no se hizo esperar, pero de la manera menos esperada; el sentimiento de rabia y dolor que se tenía produjera desordenes fue traducido a un gran movimiento de masas propiciado por estudiantes, con el objetivo de hacer posibles las reformas que el país requería y el fallecido Galán se había propuesto realizar.

 

1.3 La torpeada reforma del presidente Barco

 

Dicho proyecto recogía fundamentalmente puntos con los cuales Luis Carlos Galán había cedido regresar al seno del partido liberal junto a su movimiento político, tales puntos eran:

1. Productividad social de los recursos públicos
2. Democratización de la administración pública
3. Eficiencia y responsabilidad de instituciones y funcionarios públicos
4. Capacidad de gerencia y administración, fortalecimiento institucional de la Presidencia de Colombia

 

Pese a la gran expectativa generada con este proyecto, el 13 de diciembre de 1.989 el gobierno solicito el archivo del proyecto, debido a que se había agregado en la Cámara de Representantes una norma que prohibía la extradición de nacionales, lo que produjo decepción e la opinión pública que veía como se iba la oportunidad de transformar las instituciones públicas.

 

1.4 Una Constitución para afrontar la crisis

Una reacción masiva de estudiantes universitarios,  propusieron una séptima papeleta que debía depositarse en las urnas en las elecciones de marzo de 1.990, en apoyo a la convocatoria de una asamblea constituyente.

 

La Registraduría se opuso a contabilizar los votos depositados en las elecciones de marzo de 1.990; pero papeleta se contó de manera extraoficial y abrió puertas para la convocatoria constituyente.

 

Varios medios calcularon cerca de  dos millones de votos a favor de la iniciativa. Dos meses después, el día 27 de mayo la Corte Suprema de Justicia permitió contabilizar dicha votación lo que se convirtió en la mayor expresión del pueblo en toda su historia con cerca de 5'236.863 votos a favor de la reforma.

 

2. CONDICIONES DE LA JURICIDAD.

El éxito que ha tenido la constitución colombiana de 1991, se debe a que ha sido formada como una constitución jurídica, esto se da en el sentido que obliga a los poderes públicos, los limita, haciéndoles un control, en el cual los jueces revisan sus acciones para así comprobarlas y determinar que se ajustan a la constitución.

 

Los contenidos constitucionales están todos escritos y están codificados, con esto la constitución o este texto normativo, adquiere una fuerza vinculante, con lo cual se está poniendo un límite a la manera o a la forma de cómo podamos darle una interpretación constitucional.

 

Los métodos por los cuales la constitución puede llegar a tener un objeto claro y que con esto se pueda llegar a una vivencia pacifica, solo se pueden lograr cuando las normas que este contengan sean obligatorias para todos los poderes que conforman el estado, con esto las diferentes ramas del poder público, como el legislativo, el ejecutivo y el judicial; no deben estar por encima y mucho menos tener un control de esta; por esto para que la constitución tenga una eficacia jurídica total se debe elevar en el nivel más alto del ordenamiento normativo. Con esto se da pasa a que Colombia sea un país constitucional, y en la cual prevalece la constitución por encima de la ley.

 

Los procesos por los cuales se pudieron llegar a la creación de la constitución de 1991 se han dado gracias a distintos procesos, que no fueron exentos de altibajos, pero que fue destinado o dirigido para que se pudiera asegurar la superioridad jurídica que tiene la constitución y a llevar un concepto claro hacia la sociedad, que era una alternativa viable para poder llegar a obtener una convivencia pacífica en Colombia.

 

Los argumentos que marcaron la relevancia jurídica que adquiere loa constitución de 1991 más relevantes se enmarcan así:

1.      Su origen democrático, expresado por la manifestación del poder constituyente primario, el cual nunca antes había sucedido en la historia de Colombia.

2.      La consagración expresa del carácter normativo de la constitución.

3.      La existencia de garantías jurídicas para la protección de la constitución y de la supremacía de la que esta revestida.

4.      Su vocación de permanencia, reforzada por los procedimientos extraordinarios para su reforma.

 

3. EL PODER CONSTITUYENTE.

El 24 de3 agosto de 1990, el Presidente de la Republica electo Cesar Gaviria Trujillo dicto un acto legislativo, el 1926, con base en las facultades de Estado de Sitio, en la cual se ordenó a la organización electoral para el 9 de diciembre, para decidir si se convocaba o no una asamblea constitucional.

 

En este decreto ya estaban fijados las fechas en las cuales se debía sesionar si la asamblea tenía éxito, se estableció el contenido de las papeletas, en las que se debía incluir la lista de los candidatos por la que cada ciudadano votaba en caso de que decidiera apoyar la convocatoria. Además se señaló el temario, que había sido previamente acordado por los dirigentes políticos nacionales, en el cual se debía circunscribir el trabajo de la asamblea.

 

El decreto paso por una revisión de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, en la cual tuvo lugar a una confrontación entre las personas partidarios a su validad jurídica y a los que se oponían a ella.

 

La sentencia del 9 de octubre de ese año, puso fin a la larga discusión sobre el tema, y dio vía libre para  que el pueblo decidiera mediante el referendo si se convocaba una asamblea nacional constituyente, esto dio pie para una gran acogida por parte de la opinión pública y del pueblo, pero una gran parte del sector  jurídico  cuestiono esta decisión.

 

Su cuestionamiento era claro, las dinámicas políticas que generaba las nuevas políticas constitucionales tenían de una manera explícita que no se trataba de un simple cambio normativo, si no de su complejidad, su hondo sentido progresista, esto, obviamente produjo un rechazo natural de todos los que preferían seguir con la seguridad de si viejo Estado Liberal de Derecho, y no adoptar una expectativa de búsqueda de justicia y paz social que encarnaba el Estado Social de Derecho.

 

3.1. La Corte Suprema reconoce el constituyente primario.

El hecho de que se hubiera acordado una nueva constitución por medio de un procedimiento que las normas constitucionales que regían entonces, la constitución de 1886, prohibían en ese momento; no tenía otra explicación lógica valida que la presencia de un poder constituyente del pueblo colombiano, expresado a través  de más de cinco millones de votos el 27 de mayo 1990 a favor de que se convocara una asamblea nacional constituyente para reformar la Constitución Política de Colombia.

 

Por medio de la sentencia del 9 de octubre de 1990 la Corte Suprema de Justicia, reconoció en el acto del 27 de mayo una manifestación inequívoca del poder constituyente, la que como tal no estaba ni podía ser sometida a las normas constitucionales hasta entonces vigentes, por este la Asamblea Constitucional, que estaba  pensada para reformar la constitución, paso hacer una Asamblea Constituyente, en la cual había quedado facultada para expedir una nueva constitución nacional.

 

3.2. Negación del constituyente primario.

Los magistrados derrotados en la votación, rechazaron la tesis sobre que en Colombia no era posible acudir al constituyente primario para modificar la constitución, y mucho menos para entrar en vigencia una nueva elaboración de una constitución. Por medio del salvamento de voto, expresaron su oposición ante el fallo. Reforzaron su oposición hacia el decreto 1926 en la cual aclaran que los cinco millones de votos del pueblo colombiano solo se debería de ver como una estadística sociológica, un hecho que solo era importante para dar una opinión al respecto, pero que esto no constituía un constituyente primario.

 

3.3. Precedentes y antecedentes.

No podemos descalificar la constitución de 1991, solo por el hecho de que los delegatarios o la asamblea nacional constituyente, fueron convocados solo para hacer una reforma a la constitución vigente en esa época y no para expedir una nueva.

 

En la historia colombiana hay varios antecedentes. Desde el punto de vista teórico constitucional, la constitución de 1821 fue un acto de la expresión del constituyente primario, fue el resultado de la voluntad soberana del pueblo. La mayor parte de las  constituciones que ha tenido Colombia se expidieron sin considerar las normas que venían siendo vigentes en el momento de su creación. Las constituciones de 1843, 1853 y 1858 fueron las únicas que respetaron sus antecedentes constitucionales.

 

En el Congreso Constituyente de 1830 fue convocado por el decreto del 27 de agosto de 1828 mediante el cual Simón Bolívar asumió la dictadura y suspendió la constitución de 1821.

 

La constitución de 1863 fue producto de una revolución triunfante, en la cual el poder constituyente fue ejercido en una forma plena por las fuerzas triunfadoras atreves de delegados de siete estados que suscribieron el llamado "Pacto de Unión".

Por el contrario la constitución de 1886 fue producto de una revolución fallida, tras la derrota de las tropas el 17 de junio de 1885, el presidente Rafael Núñez, anuncia públicamente la muerte de la constitución de 1863 y poco más tarde señala por decreto el procedimiento para la conformación del Consejo Nacional de Delegatarios que tenía el encargo de expedir la Constitución de 1886.

 

3.3.1 Antecedentes jurisprudenciales.

Desde bastante tiempo atrás la Corte Suprema había reconocido la presencia del constituyente primario en el proceso constitucional en Colombia. Un ejemplo claro fue el plebiscito de 1957, por medio de la cual no se dictó una nueva constitución si no que se produjo un cambio demasiado profundo en la constitución de 1886 el cual no era un procedimiento contemplado en sus normas.

 

Treinta años después la Corte Suprema de Justica ratifico su sentencia ante una demanda de tardía presentación contra el mismo plebiscito de 1957, en la cual se ratifica que cuando el pueblo colombiano actúa como constituyente primario no está sometido a las normas jurídicas que estén siendo aplicadas en su momento.

 

Con esto quedaba demostrado que los magistrados que hacían un contra peso a la idea del referendo de 1990, no tenían una base jurisprudencial tan firme como la tenía el fallo, la jurisprudencia de la propia corte tenía una clara ventaja hacia el constituyente mayor.

 

Podría argumentarse que una cosa es aprobar una constitución por fuera de la normatividad previa cuando se ha producido una guerra, una revolución o un cambio abrupto, y otra cuando no se da estas condiciones. Este argumento es totalmente inadmisible por ser contrario a la esencia de la soberanía del pueblo, porque lo condena al uso de la violencia para poder tener cambios significados o importantes en el país.

 

3.4 La teoría del poder constituyente.

Para explicar donde nació la teoría del poder constituyente nos basamos en las teorías de Sieyes, para quien el pueblo es la unidad política con la capacidad de obrar y con la voluntad de existencia política, es el sujeto del poder constituyente.

El sostiene que la soberanía popular consiste esencialmente en el poder constituyente del pueblo, al conservarlo en sus manos, no queda obligado por la constitución, la que puede obligar a las autoridades constituidas, pero no al pueblo como tal, que es dueño de cambiarla.

 

El poder constituyente todo lo puede, no está sometida a una constitución dada.

 

Stern, uno de los más importantes constitucionalistas alemanes, sostiene que la constitución y el poder constituyente están en una relación íntima, que una constitución creada proviene de un acto del poder constituyente. Al poder constituyente le corresponde la competencia de crear la constitución. Mediante el acto del poder constituyente nace el derecho constitucional. La legitimidad ha de ser diferenciada de la legalidad.

 

Las tesis de Sieyes siguen teniendo vigencia. Se sostiene que el poder constituyente reside en el pueblo como consecuencia de la soberanía popular y es, por lo tanto, extra constitucional. Todos los demás poderes parten del pueblo.

 

4. Legitimidad en continua ratificación.

De todo esto se deduce que la constitución de 191 tiene un origen totalmente legítimo, es el resultado del más vigoroso, transparente y democrático proceso constituyente en Colombia. Esto se demuestra en la amplia participación popular en la cual participo el pueblo en la cual se dan iniciativas y propuestas constitucionales.

 

La legitimidad de la constitución esta reforzada con el amplísimo grado de aceptación y respaldo que la Carta del 91 tiene dentro de la sociedad colombiana. La inmensa mayoría de la sociedad colombiana ve en la constitución del 91 un instrumento que protege sus derechos y garantiza la dignidad humana.

 

Se dan varios aspectos claros que dan su gran aceptación en la sociedad colombiana como:

1.      La existencia de un nuevo clima en la protección de los derechos fundamentales.

2.      Un avance considerable en el reconocimiento de los derechos de las minorías.

3.      La sensación generalizada de que atreves de esta constitución y por medio de sus mecanismos expedidos como la acción de tutela, se puede encontrar defensa de los derechos más débiles.

4.      La identificación del compromiso del estado con la promoción de condiciones para una igualdad real y efectiva a través del Estado Social de Derecho.

 

5. Carácter normativo de la constitución

Es el conjunto de normas jurídicas de máximo rango, plasmadas en un documento constitucional, que vincula los sujetos públicos y privados, se puede afirmar que la constitución es un orden fundamentalmente normativo.

 

Se dice que la constitución es la norma de normas. En la constitución actual se señala con la absoluta claridad su doble condición: es una norma jurídica que está por encima de las demás normas, como es la norma superior es la que se puede aplicar directamente sin ningún problema, dicho lo anterior no se veía en la constitución anterior.

 

Debemos decir que la constitución actual prescribe como una rigor jurídico y no hay ninguna posibilidad a que la constitución deje de aplicarse válidamente frente a normas que le sean contrarias.

 

La constitución no se queda en la confrontación de las normas mencionadas, estas constituciones existen desde 1910 y se permitía verificar si era ley o no contraria a la constitución.

 

Esto por estar escrito en el código civil quedan insertos a la ley y los puede aplicar un juez.

 

5.1 Juridicidad expresa e inequívoca

Esta no deja lugar alguno para que estas normas sean llamadas clausulas programáticas. Por el contrario todas las cláusulas que están en la carta política son las verdaderas normas jurídicas, por el cual hacen parte de una constitución.

 

No existe declaración tanto sean inoportunas u oportunas, felices o desafortunadas, precisas o indeterminadas.

 

La constitución de 1991 no se limita a indicar su carácter jurídico en el:

Artículo 4o. La constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. 

 

Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40. 

 

Con una acción de tutela es con la que llega la normatividad su máxima expresión.

 

Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

 

La claridad que presenta el carácter jurídico la constitución es aún mayor cuando se observa la amplia gama de competencias asignadas a la corte constitucional, el carácter normativo frete al resto de ordenamiento jurídico es la obligación  que más tienen los operadores jurídicos en la interpretación de las leyes.

 

6. Garantía de la supremacía constitucional

Esta es la que debe asegurase para que la constitución no se convierta en "una mera hoja de papel" las garantías de la supremacía puede clasificarse en 3:

1)      Sociales

2)      Políticas

3)      Jurídicas

6.1 LAS GARANTIAS SOCIALES

Son las normas adoptadas, como condiciones básicas en la vida social.

 

Algunas personas la llaman como "sentimiento constitucional" en esta se requiere una actitud responsable de los medios de comunicación para que se masiva y convertiste en el logro de la sólida conciencia social.

 

En Colombia se avanzado mucho en esa dirección social ya que es la medida de que los  mecanismos constitucionales son como la acción de tutelar y han permitido que los ciudadanos se acerquen más y conozcan sobre la constitución que nos pertenece.

 

6.2 LAS GARANTIAS POLITICAS

Surgen de la actividad política que se manifiestan a través de los movimientos  políticos, este debe de controlar las fuerzas suficientes para impedir y neutralizar que se desborden por el poder que requieren.

 

6.3 LAS GARANTIAS JURIDICAS

Son las que tienen mayor importancia en la constitución. Por su carácter objetivo ya que son normas preexistentes también porque su carácter es necesario u obligatorio a diferenciar las garantías políticas, en la garantía jurídica encontramos 2 garantías:

1)      Las garantías normativas

2)      Las garantías jurisdiccionales

Las garantías normativas son todas aquellas que están dispuestas a las cláusulas de la constitución y tiene como objetivo proteger y asegurar la integridad de la supremacía constitucional.

 

 En las jurisdiccionales  debe ser interpretada por un juez por motivo de mantener la regularidad de la constitución a través de las decisiones judiciales que demuestran a la eficacia normativa y puede asegurar un respeto para la constitución.

 

En la constitución se reconoce grandes sistemas de control jurisdiccional:

1)      El concentrado

2)      El difuso 

El control concentrado se caracteriza por el hecho de que la función de proteger la constitucionalidad e leyes.

 

El control difuso se puede decir que todos los jueces tienen la oportunidad de acudir a la constitución de una forma directa y evitar de aplicar la norma legal cuando las consideran incompatibles.

 

6.4 Control de constitucionalidad en Colombia

Lo que fue Venezuela y Colombia fueron los primero países en contraer el control jurisdiccional de la constitucionalidad por la vía de acción.

 

El sistema de control mixto

Con la acción de tutela en la constitución de 1991, se amplió la función de control de la supremacía de obligaciones para proteger los derechos fundamentales de la corte, a través de tantos fallos de tutela se han realizado algunos labores de unificación jurisprudenciales para la interpretación constitucional.

"la sentencias de revisión de la corte constitucional en las que precise el contenido y alcance de los derechos constitucionales, sirven como criterio auxiliar de la actividad de los jueces, pero si estos deciden apartarse de la línea  jurisprudencial trazada en ellas, deberán justificar de manera suficiente y adecuada el motivo que les lleva a hacerlo, infringir el principio de igualdad"

 

6.5 Control abstracto de Constitucionalidad

6.5.1 Control previo
.


 La Constitución Colombiana prevé dos clases de control jurisdiccional de las leyes: El previo y el posterior.

 

El control previo se realiza en algunos casos frente a proyectos de leyes

6.5.2 Control automático.


El control jurisdiccional posterior es
1. Automático
2. Por vía de acción
Sin necesidad de demanda alguna.

 

6.5.3 Control por vía de acción.


El control jurisdiccional por vía de acción requiere la presentación en debida forma de una demanda.


La acción de inconstitucionalidad puede ser incoada por cualquier ciudadano Colombiano, a excepción de los extranjeros, menos de edad y las personas jurídicas.

 

6.5.4 Efectos de la sentencia de constitucionalidad.


1. Hace tránsito a cosa juzgada
2. Produce efectos erga omnes
3. Efectos diferentes con respecto al tiempo

 

6.5.5 Diferencia entre inexequibilidad e inconstitucionalidad.


La inexequibilidad hace referencia a la decisión judicial mediante la cual se declara que la norma no podrá aplicarse más porque ha sido considerada inejecutable
La inconstitucionalidad significa que la norma acusada es contraria a la Constitución.

 

6.6 La excepción de inconstitucionalidad.

El artículo 40 del acto legislativo 03 de 1910, introdujo en Colombia la excepción de inconstitucionalidad, en la cual expresa que en todo caso de incompatibilidad entre la ley y la constitución, siempre deberá darse una disposición primordial a las normas constituciones, por encima de las leyes.

 

En el 91 se le da un tratamiento diferente, en el título I se incluyó el principio de la supremacía constitucional en el artículo 4.

 

La supremacía paso de ser un elemento de la jurisdicción orgánica constitucional, a ser un principio fundamental constitucional. Si la constitución es norma y además es norma superior, no podrá ceder ante una norma de inferior jerarquía que le sea contraria.

 

6.6.1. Sujetos de la excepción de inconstitucionalidad.

 

Hay dos tendencias hacia quienes deben hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad.

 

Una es la tendencia Norteamérica, la cual nos dice que solo los jueces pueden hacer uso de esta.

 

La otra por lo contrario nos dice que los operadores jurídicos, funcionarios públicos, los que tienen autoridad o jurisdicción pueden aplicarla. Estas tendencias se han marcado en fallos de la Corte Suprema de Justicia y en el Consejo de Estado.

 

6.6.2 Normas objeto de la excepción.

La discusión sobre qué tipo de normas son susceptibles de excepción de inconstitucionalidad tenía razón de ser bajo la vigencia de la Constitución anterior. Una lectura exegética del artículo 215 servía de base a la tesis de que solo las leyes podían ser inaplicadas.

 

La Constitución vigente no deja lugar a dudas. El artículo 4° se refiere a la incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, con el evidente propósito de no dejar por fuera del control constitucional ningún sector del ordenamiento jurídico.

 

6.6.3 El grado de la incompatibilidad

Un asusto de no poca monta es la discusión acerca de si la incompatibilidad de la norma de inferior jerarquía con la Constitución debe ser de tal magnitud que resulte ostensible, sin esfuerzo alguno de la elaboración jurídica, o si es suficiente cualquier nivel de contradicción entre ellas.

 

6.6.4 Efectos "inter pares"

Tradicionalmente se ha sostenido que la excepción de inconstitucionalidad produce efectos inter pares. Sin embargo, cuando la decisión de inaplicar una norma y aplicar de ,amera ´referente un precepto inconstitucional, es proferida por la Corte Constitucional, la resolución adoptada produce ciertos efectos respecto de todos los casos semejantes, inter pares, siempre que se presenten simultáneamente una seria de condiciones producidas frente al Decreto 1382 del 12 de julio de 2000.

 

1. Que la excepción de inconstitucionalidad resulte de la simple comparación de la norma inferior con la Constitución.
2. Que la norma constitucional violada, defina de manera clara la regla jurídica que debe ser aplicada.
3. Que la inconstitucionalidad pueda ser apreciada claramente.
4. Que la normal inaplicada regule materias sobre las cuales la Corte Constitucional ha sido investida por la Constitución de una responsabilidad especial.
5. Que la decisión haya sido adoptada por la Sala Plena de la Corte.

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