lunes, 19 de octubre de 2015

ENSAYO CONSTITUCIONAL GENERAL

Durante las diferentes clases de constitucional general hemos podido entender más en profundidad temas como el estado, su definición, se explicó también sobre la pirámide de Kelsen y su distribución, al igual se ha hablado de la evolución que han tenido los derechos humanos en sus diferentes procesos.

Del primer tema con el que iniciamos esta materia que fue el estado; puedo sacar una definición sencilla, que el estado es una organización jurídico política de la sociedad que se forma por un conjunto de instituciones que tienen el poder de regular la vida en comunidad o en sociedad como ya dije al principio, además que tiene varios elementos que son las personas, el territorio, la soberanía (poder) y el reconocimiento internamente y que para que el estado pueda llevar a cabo todas sus funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público que son: la rama ejecutiva que está conformada por el Presidente de la República, los ministros y los directores de departamentos administrativos, esta es la encargada de ejecutar y hacer cumplir las leyes, la rama legislativa que está integrada por el Senado y la Cámara de Representantes, esta rama se encarga de reformar la constitución hacer las leyes y ejercer el control político sobre el Gobierno Nacional y por último la rama judicial que también tiene mucha importancia al igual que las otras dos esta está conformada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los jueces.

Dentro de un estado todos los seres gozamos de derechos, como derecho se puede entender que es la expresión de la soberanía y que el poder a su vez es la soberanía del pueblo a través del consenso.

A lo largo de la historia estos derechos han tenido una evolución dividiéndose así en 4 procesos que son: proceso de positivación, el proceso de generalización, proceso de internacionalización, proceso de especificación.

El primero de los procesos es el de la positivación; dentro de este encontramos la teoría dualista que es el paso de la moral al derecho positivo y para que esto se cumpla debe haber eficacia, este paso de la moral al derecho positivo se conoce como la teoría integral, en este caso la moral son los derechos humanos es decir pasar los derechos humanos al derecho positivo; debemos tener algo muy claro y es que cuando los derechos humanos están en el sistema jurídico son derechos fundamentales. Dentro de la moral podemos mencionar que existe la moral critica que es la individual y también encontramos la moral legalizada esta surge cuando está en el derecho.

El segundo proceso dentro de la evolución de los derechos es el proceso de la generalización en este se encuentran los derechos de primera generación (base), dentro de estos derechos de primera generación encontramos los derechos civiles y políticos, también encontramos los derechos de segunda generación (impulso) allí encontramos los derechos sociales y culturales, los de tercera generación (respuesta) donde tenemos los derechos colectivo y del medio ambiente; además se nos explicaba sobre una posible cuarta generación de derechos humanos donde se podría ubicar lo relacionado con la bioética (en cuanto al mapa genético).

El tercer proceso de la evolución de los derechos es el proceso de la internacionalización en este proceso está el derecho al desarrollo y el derecho a la paz, también en este proceso es donde encontramos la pirámide de Kelsen que se divide de la siguiente forma en su parte superior se encuentran los tratados (estados vs estados) y convenios (estados vs ONG), después de los tratados y convenios encontramos las leyes y de allí se despliegan 5 clases de leyes: las Marco (art 150 #19 #16), las leyes aprobatorias de códigos (art 150 #2), ley de facultades (art 150 #10), leyes orgánicas (art 151),leyes estatutarias (art 152); basados en esto podemos decir que la constitución nuestra, la colombiana es una constitución mixta porque es flexible y a su vez es rígida, teniendo en cuenta las diferentes leyes que hay encontramos dos conceptos que son la inconstitucionalidad y la inexequibilidad que en un principio se debían diferenciar pues cuando se hablaba de inconstitucionalidad se hacía referencia cuando una ley estaba en contra de la constitución y cuando se hablaba de inexequibilidad se refiere a cuando la norma está en contra de la constitución (norma, decreto, ordenanza, ley extraordinaria, etc.) Siguiendo el orden en la pirámide después de las leyes encontramos los decretos con fuerza de ley aquí encontramos los decretos legislativos (art 212, 213,215), de allí siguen los decretos ordinarios y hasta este punto es a nivel nacional; ahora en el nivel departamental y siguiendo el orden en la pirámide encontramos las ordenanzas, decretos y resoluciones; de estos dos últimos se encarga el gobernador, los decretos son generales mientras que las resoluciones son en particular.

A nivel municipal encontramos dentro de la pirámide los acuerdos (concejo), los decretos y resoluciones y las juntas administradoras locales (JAL).

El cuarto y último proceso es el proceso de la especificación; este proceso busca identificar derechos en la sociedad, este depende de la titularidad (derecho preferencial) y contenido del derecho (desarrollo cultural), y busca darle derechos a las minorías; la titularidad busca garantizar la igualdad, la libertad y la dignidad humana esto para originar la identidad. El contenido se basa en la cultura, la idiosincrasia y los propios regímenes (colectivo o grupo).

Después de tocar el tema de la evolución de los derechos humanos, pasare a explicar un poco el tema respecto a los diferentes tipos de constituciones que existen; empezare diciendo que la constitución de un Estado, también llamada Carta Magna (Ley Suprema, madre de todas las leyes) es la ley más importante, pudiendo reconocerse diferentes clases:

 

ESCRITAS O NO ESCRITAS: La primeras son escritas, sistematizadas en un cuerpo legal único, y establecen los principios generales de organización del Estado, su gobierno y los derechos de los ciudadanos. La ventaja es que al contar con un documento escrito brinda mayor seguridad jurídica ante cualquier duda o reclamo. Las llamadas no escritas o consuetudinarias, como la de Inglaterra, no son completamente no escritas, pues tienen algunas normas dispersas que fijan principios, como la Carta Magna (es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos, en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea, 1215), que consagra los derechos de la población frente a abusos de poder; la Declaración de los Derechos Fundamentales de 1689, que limita los poderes reales; y el Acta de la Reforma de 1832. Otro país con Constitución no escrita es Israel (que se rige por una serie de leyes fundamentales) o Nueva Zelanda (que posee una Ley Constitucional que data de 1986). Son más fáciles de adaptarse al paso del tiempo, ya que se conforman por tradiciones y prácticas que va cambiando.

FORMALES Y MATERIALES: Las formales son las que se basan en la estructura del texto escrito, y las materiales aluden a la constitución real y vigente en determinado tiempo histórico, tomando no solo el texto escrito sino la dimensión sociológica, fueron formadas y elaboradas de acuerdo a un procedimiento. La constitución material es la que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad, evoluciona gracias a los acontecimientos sociales, la doctrina de la constitución material supuso la negación de la constitución como norma.

RÍGIDAS, FLEXIBLES Y PÉTREAS: Las rígidas requieren para su reforma un procedimiento especial o hacerse por un organismo extraordinario y distinto al de las leyes ordinarias como: Estados Unidos, Francia, Guatemala, Venezuela, Argentina todos estos países poseen constituciones escritas. En cuanto a las flexibles permiten su modificación por igual procedimiento que el resto de las leyes y un ejemplo claro de esta constitución no escrita es la constitución de  Inglaterra. Las pétreas no  se pueden o no se permiten reformar siendo estas de valor histórico, como pudo serlo el Código de Hammurabi.

CONSTITUCIÓN BREVE:

Es aquella que su contenido se basa en contenidos mínimos de artículos, por ejemplo la de los Estados Unidos que solo tiene 7 artículos.

 

CONSTITUCIÓN EXTENSA:

Es aquella que su contenido alcanza una gran extensión de artículos, por ejemplo la de  Colombia que tiene 380 artículos.

 

OTORGADAS, PACTADAS O IMPUESTAS: Las otorgadas son concedidas por el Estado absolutista, quien fija unilateralmente los derechos y su propia actuación, las pactadas surgen de un acuerdo basado en el pacto social entre gobernantes y gobernados, Las impuestas son las que existen en los Estados democráticos, pues emana del pueblo a través del poder constituyente.

 

CONSTITUCIONES IMPLÍCITAS Y EXPLÍCITAS:

 Las implícitas, cristalizadas en usos y tradiciones jurídicas, incorporadas a la costumbre política, no se revelan en un ordenamiento legal diferenciando. Las explícitas, como la mayor parte de las constituciones modernas, han alcanzado la forma perfeccionada e intelectualizada de la ley.

 

Además de estas encontramos otras constituciones como por ejemplo: Por su forma: Constituciones consuetudinarias, Constituciones escritas. Por la mayor o menor dificultad de modificación: constituciones rígidas, constituciones flexibles. Por su forma y establecimiento: cartas otorgadas, cartas pactadas, constituciones de soberanía nacional. Por su vigencia: constituciones normativas, constituciones nominales, constituciones semánticas.

 

Finalmente encontramos que algunos autores han clasificado las constituciones así:

Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos:

Material y formal

Sumarias y desarrolladas

Escritas y reales

BIBLIOGRAFIA

 

https://docs.google.com/document/d/1jif7wsl8i27U3nL2YlqYygLuDt7hpMMoCwdA7959gaY/edit?invite=CJ3sw4gI&pli=1#

 

http://www.senado.gov.co/legales/item/11158-que-es-el-estado-y-como-se-conforma


PAULA CAROLINA VALENCIA JARAMILLO



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