martes, 27 de octubre de 2015

CLASES DE CONSTITUCIONES LUISA FERNANDA OCAMPO Y LUISA FERNANDA HOYOS

 


 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA CODIFICADA / NO CODIFICADA / DISPERSA.

 

La Constitución Codificada: es aquella formulada sistemática y ordenadamente conformando todo un sistema a través de la ley escrita. Por ejemplo Constitución política de Francia.

 

ü  Es aquella que está contenida en un  solo documento

 

La Constitución No Codificada: no tiene un orden sistemático, sino ha sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las normas.

ü  No tiene ningún orden tal como llegan o con la necesidad que se va dando se van escribiendo.

La Constitución Dispersa: es aquella formulada sin unidad de sistema. Por ejemplo Reino Unido, Israel.

 

ü  Es exactamente lo contrario a la codificada, se encuentra en varios libros que tienen la misma jerarquía o importancia

 

 

 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA / NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA

 

La Constitución Escrita: es aquella formulada en un documento por una autoridad competente. Por ejemplo Constitución política de Italia, de Bolivia.

 

ü  La escrita es la que esta formalizada en un texto escrito, puede ser la ley que nos rige a nosotros que está en la constitución.

 

Constitución No escrita o Consuetudinaria: es aquella que no está ordenada en un solo texto, diríamos que no están "uni-codificadas". Ejemplo de Constitución no escrita o consuetudinaria es la Constitución política de Nueva Zelanda, del Reino Unido.

 

ü  La no escrita está Integrada por un grupo de documentos, hace referencia a la constitución de nueva Zelanda ya que esta no se encuentra en un documento escrito, sin embargo cuenta con un acta de constitución que es la principal declaración de la  estructura constitucional esta no tiene similitud con la nuestra ya que a nosotros nos rige una constitución escrita.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENÉRICA O SUMARIA / ANALÍTICA O DESARROLLADA

 

La Constitución genérica o sumaria: solo expone las líneas generales de organización del Estado. Por ejemplo Constitución política EE.UU., Francia 1875.

ü  esta  nos habla de cómo es la organización de un estado y de  quienes serían las personas que lo rigen.

La Constitución Analítica o desarrollada: incluye Regímenes especiales (económicas, sociales, etc.) que llevan a modificarlo constantemente. Por ejemplo la Constitución española de 1931, la alemana de 1919 (Rep. De Weimar).

 

ü  Esta  nos habla de cómo las situaciones de tipo económico, social... entre otros, van cambiando lo cual lleva a que la constitución se vaya modificando constantemente de  acuerdo a las necesidades que van surgiendo dentro de determinado territorio. 

                                                                                                

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA IDEOLÓGICA / UTILITARIA O PRAGMÁTICA

 

La Constitución ideológica: establece un sistema político determinado sobre la base de una ideología. Por ejemplo EE.UU., China, Cuba, las constituciones latinoamericanas.

 

ü  Centrada en programas ideológicos de partidos o pensamientos, que llevan a un territorio o estado a regirse por ciertas ideologías. La que es directa o indirectamente aplicada

 

La Constitución utilitaria o pragmática: es neutral en ideología, regula sólo la forma de gobierno, no los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo la Constitución alemana de 1871 (Rep. De Weimar), la constitución de la III República francesa (1875).

 

ü  Son documentos que su función es regular la vida política mas no la vida ni los derechos de los ciudadanos. Organiza solo lo esencial.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA FORMAL / MATERIAL O REAL

 

La Constitución formal: es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento.

La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador. Por tanto, es constitución como Derecho y en consecuencia debemos estudiar la Constitución a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del estudio factores políticos, económicos y sociales.

La constitución es una ley especial, distinta de las leyes ordinarias por razones jurídicas. Es redactada por un legislador especial y mediante un procedimiento especial para su aprobación y que comporta un grado de solemnidad y seriedad muy superior al de las leyes ordinarias.

La constitución es una ley suprema porque establece los órganos o sujetos que están facultados para producir normas. Establece la competencia de cada uno de esos órganos. La constitución establece la jerarquía de todas las normas que pueden producirse y quienes pueden producirlas. En consecuencia, todas las normas jurídicas de un ordenamiento obtendrán su validez en la medida en que hayan sido producidas como dice la constitución y por quien dice.

Sin embargo, una constitución política Formal generalmente no refleja la realidad social.

ü  Una constitución es una necesidad del estado, que el legislador lleva a cabo mediante la ley escrita para que se pueda regir, sin embargo habla de que no refleja un realidad social, según  Lassalle en "Qué Es La Constitución" (1872) dice que una constitución que no se ajuste a la realidad social del momento y a los poderes fácticos y sociales que operen en esa sociedad y que no atienda al inmediato pasado del Estado, no puede ser una constitución porque pierde su utilidad.

 

La Constitución material: es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad.

Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.

La doctrina de la constitución material supuso la negación de la constitución como norma.

ü  Es aquella que aparece cuando la formal no cumple con la función de lo que el estado necesita en determinado momento.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMATIVA / NOMINAL / SEMÁNTICA

 

Es Constitución Normativa: si se cumple en la realidad.

 

ü  Está sujeta a las necesidades sociales.

 

La Constitución Nominal: es aquella que no se cumple lo que establece. Por ejemplo todas las constituciones de Sudamérica.

 

ü  No se aplica realmente porque no cumple con ciertas características como por ejemplo lo social, pero puede utilizarse en la formación de estudiantes y luego que con el tiempo podría llegar a convertirse en constitución normativa. 

 

La Constitución Semántica: solo está en el texto, siempre hay avasallamiento de los derechos del individuo y desborde de los límites del poder del Estado.

 

ü  Son las que no se  cumplen con cierta regularidad.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA

 

La Constitución Flexible: es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución del Reino Unido.

 

ü  Son modificadas por ciertos  procedimientos comunes.

 

La Constitución Rígida: es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas.

 

ü  Son aquellas que difícilmente pueden ser modificadas. Un ejemplo muy claro es el derecho a la vida.

 

 

La Constitución Pétrea: es aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno republicano.

La Teoría de la rigidez, se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no podría ser posible si la organización y estructura del Estado tuviese que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier inestabilidad estatal la Constitución debía ser rígida. Las modificaciones, si ellas eran necesarias debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por ejemplo la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas. La de Argentina que se reforma con la intervención de un órgano especial: la Convención Constituyente.

La Teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no sólo por el mero transcurso de éste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad, la Constitución también tiene que variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de diversas leyes constitucionales formuladas en distintas épocas y que para su aprobación, modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y métodos ordinarios correspondientes a una ley común. La ley constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible.

Sistema Intermedio. Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial para la reforma de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior. El sistema está legislado en las Constituciones latinoamericanas.

 

ü  Es aquella que ya está creada y no está dispuesta a ningún cambio.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ORIGINARIA / DERIVADA

 

 

La Constitución Originaria: nace de una realidad nacional histórica de una nación. Ej. EE.UU.

 

ü  Es aquella que se ha venido rigiendo desde los principios de la nación.

 

La Constitución Derivada: se basa en otra Constitución y por lo tanto toman una realidad ajena. Ej. Constituciones de Sudamérica.

 

ü  Como el código civil de nuestro país que fue tomado del código civil chileno.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGADA / PACTADA / PROMULGADA

 

La Constitución Otorgada: es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de "acordar" al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.

Como ejemplos se citan generalmente: la Constitución de Bayona y la Cartas Constitucionales aquella en la que delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.

Como ejemplos de Constituciones Impuestas del pueblo al Soberano tenemos la Constitución francesa de 1791 y la Constitución española de 1812.

 

ü  Eran cartas  mediantes las cuales el rey establecía su poder, su forma de gobiernos entre otras cosas y el pueblo se dedicaba a obedecer.

La Constitución Pactada: nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso.

Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.

Es nada más que un "Pacto Constitucional" o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.

Como ejemplos podemos citar el Convenio de Medina, la Magna Charta que fueron pactos entre el gobernante y el pueblo.

La Constitución acordada nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo. En esta clase de constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo. Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.

Esta clase Constitución aparecen con la revolución norteamericana. Por ejemplo Constitución federal en 1787.

 

ü  Nadie las impone, se dan entre la autoridad y el pueblo, es algo que se da entre personas y  entre estos se dan derechos y deberes sin estar escritos en ninguna parte.

 

 

La Constitución acordada: nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo. En esta clase de constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo. Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.

Esta clase Constitución aparecen con la revolución norteamericana. Por ejemplo Constitución federal en 1787.

 

ü   Es un simple acuerdo que nace de la necesidad del pueblo sobre algo de terminado.

WEB GRAFIA

 

 

·         http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/clasificasion-constitucion/clasificasion-constitucion.shtml#ixzz3jCJs1cRm

·         http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/clasificasion-constitucion/clasificasion-constitucion.shtml#ixzz3j7UJDuzc

·         http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/cpe-fm.html#_Toc265528214

 

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