lunes, 5 de octubre de 2015

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA

CONSTITUCIÓN ARGENTINA
La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente hecha en la Ciudad de Santa Fe en el año 1853. Esta Constitución ha sido reformada siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994.
El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.
El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas:
Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1-43).
Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).
PREÁMBULO
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
PARTE ORGÁNICA Y DOGMÁTICA
La parte dogmática de una constitución, es la parte rígida, que son los primeros de la CN (es decir, las declaraciones los derechos y las garantías). 
En cambio la parte orgánica, se modifica fácilmente con el llamado poder constituyente, que son los encargados de modificarla. 
La parte dogmática tiene como finalidad proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre, limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él.
Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. 
Es la que recoge el orden de valores que responde la Constitución, los principios constitucionales que son esenciales para la comprensión del orden jurídico general y los derechos fundamentales que la Constitución reconoce y protege.
La parte orgánica tiene como finalidad organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. 
Es la parte de la Constitución que regula el conjunto de los órganos en que se articula el poder del Estado y su funcionamiento. Constituyen Derecho válido e inmediatamente aplicable, sin perjuicio de la existencia de leyes de desarrollo.
COMO SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA
La Constitución Argentina es rígida, debido a que no se reforma según el procedimiento de leyes comunes. Con todo, el artículo 30 establece el procedimiento de la reforma y dispone que "la Constitución puede ser reformada en el todo o en cualquiera de sus partes".
La Constitución es reformada por una Convención convocada al efecto, cuyos miembros, los convencionales constituyentes, deberán ser elegidos por el pueblo. Pero es el Congreso el que "declara la necesidad de la reforma", convocando a dicha Convención, para lo cual se precisara contar con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas cámaras.
Para establecer qué y cómo se reforma, el Congreso puede utilizar dos procedimientos: o habilitar los temas a ser reformados -es decir, señalar meramente que temas se deben reformar, dejando que sea la Convención la que establezca su contenido, o redactar un proyecto de reforma ya concluido o casi concluido, dejando su aprobación a la Convención, que solo podrá votar por sí o por no el texto puesto a su consideración. Así se procedió en 1994, con el llamado núcleo de coincidencias básicas. 
Reforma de 1860
Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de Flores, se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas variaban desde las cosméticas (eliminación de frases como "ejecuciones a lanza y cuchillo", y reemplazo de la palabra Confederación para poder llamarse Nación) a otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención Reformadora en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional. A su vez, limitó los derechos de exportación.
Reforma de 1866
En el año 1866, debido al marcado aumento de los gastos nacionales generados por la Guerra de la Triple Alianza, se reformó la Constitución en el sentido de garantizar que los impuestos de importación y de exportación fueran exclusivamente de propiedad del Estado Nacional. (Artículo 4: se elimina el vencimiento de los recursos aduaneros, queda igual a la constitución de 1853; artículo 64, inciso primero)
Reforma de 1898
Hacia fines del siglo XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitución. Por eso, en 1898 se reunió una Convención en Buenos Aires que aprobó, entre otras menores, estas reformas:
• Cambio de la base de elección de Diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 20 000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que indicara que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes, y que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2010 la Cámara debería estar formada por 2004 miembros).
• Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
Reforma de 1949
La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma constitucional.
Fueron incorporadas numerosas cláusulas sociales, tales como los derechos de la ancianidad, los derechos del niño, derechos de la mujer, derecho laboral con fuerte protección de los trabajadores, el hábeas corpus las mismas estaban contenidas en el art. 37 (posterior art 14 bis incorporado por el gobierno del 56). Esta reforma constitucional fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación (laborales y sociales), reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, incorporó la función social de la propiedad, estableció la autonomía universitaria, los derechos de la niñez y la ancianidad, entre otras normas. También posibilitó que el presidente pudiera ser reelegido indefinidamente, y dispuso su elección y la de los diputados y senadores por voto directo. Esta reforma será declarada nula en 1956, debido a que la Asamblea Constituyente reunida al efecto se autoproclamó soberana, e incursionó en modificaciones que no habías sido aprobadas previamente por la Asamblea Legislativa, debido a que la Constitución Argentina es considerada "dura", y las modificaciones que se le hagan sólo pueden versar sobre los artículos previamente aprobados de la Asamblea que le da origen. Esto se debió a que se llamó a Convención Constituyente para incorporar derechos sociales, y la misma luego modificó artículos para beneficiar al gobierno y partido político en el poder.
Reforma de 1957
En 1957 el gobierno militar encabezado por los militares Aramburu y el Almirante Isaac F. Rojas de la llamada Revolución Libertadora convocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales.
El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la reforma y el segundo partidario de la misma.
La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con quórum.
Reforma de 1972
En 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba "de facto" el país durante la llamada Revolución Argentina dictó un Estatuto manifestando explícitamente que se hacía en "ejercicio del poder constituyente" que incluía una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos.
Entre otras reformas constitucionales se estableció:
• Reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años
• Reelección del presidente por una vez.
• Reelección indefinida de diputados y senadores.
• Elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores.
• La creación del cargo de tercer senador por la minoría.
• La simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales.
• La reducción del quórum para sesionar.
• Un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado.
• Un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras.
• Un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados.
Las elecciones de 1973 y las autoridades democráticas surgidas de ellas se regularon por esta reforma. El Estatuto establecía que el mismo regiría hasta el 24 de mayo de 1981, fecha en que automáticamente quedó sin vigencia. Notoriamente, casi la totalidad de los cambios vigentes entonces fueron incorporados a la Constitución en la reforma de 1994.
NORMAS AJENAS A LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO O "NEUTRAS"
Al lado de las normas puramente constitucionales, en sentido material, las Constituciones incluyen frecuentemente una serie de normas que no se refieren directamente a la organización del Estado y que tampoco hacen parte de las llamadas declaraciones de derechos, o parte dogmática, pero que por la importancia de las materias que regulan, el constituyente ha considerado necesario y conveniente incorporar dentro de la ley fundamental, a fin de hacerlas más estables y otorgarles una categoría superior a la de la ley ordinaria.
Dentro de esta categoría pueden incluirse todas aquellas disposiciones referentes, por ejemplo, al régimen de familia, al ejercicio de ciertas profesiones u oficios, al régimen de propiedad o, en general, normas de carácter social o económico distinta de las que consagran derechos específicos en estos campos. Como dice Burdeau, se considera a menudo a estas disposiciones como extrañas al contenido lógico de una Constitución, pero erróneamente, puesto que la Constitución no tiene solamente por objeto definir el status orgánico del Estado, sino también expresar la idea de Derecho directriz de la actividad estatal.

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

VANESA CARDONA LOPEZ
JAIDER FABIAN GIRALDO
BRAIYAN RIVERA MUÑOZ
MARIA FERNANDA ECHEVERRY
VICTOR PATIÑO

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