lunes, 5 de octubre de 2015

ANALISIS ESTRUCTURA CONSTITUCIÓN PERUANA

FUNDACIÓN  UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ
                                                                    FACULTAD DE DERECHO







                                                                    CONSTITUCIONAL GENERAL   







                                                                       CONSTITUCIÓN PERUANA    
        MANUELA MORALES GÓMEZ –SOFÍA BETANCOURT BAHAMÓN – ALEJANDRA GALLEGO MARÍN
                                                         DOCTOR: JUAN PABLO ARIAS LONDOÑO







                                                                                MANIZALES
                                                                      06 DE OCTUBRE DE 2015

PREAMBULO
La constitución política peruana de 1993 es la norma fundamental; antes de la constitución hubo 11 textos constitucionales. La constitución fue escrita en los inicios de gobierno de Alberto Fujimori por el congreso constituyente democrático, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum en 1993 y ha sido bastante criticada por diferentes sectores.
Esta Ley fundamental es el cimiento principal del ordenamiento jurídico nacional: Sus principios jurídicos, políticos, económicos, sociales y filosóficos de estos campos se desprenden todas las leyes de la Republica. La Constitución estructura y organiza los poderes e instituciones políticas, además de establecer y hacer cumplir los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos. Prima sobre toda ley y sus normas son inviolables y de obligatorio cumplimiento.
 PARTE ÓRGANICA DE LA CONSTITUCIÓN
 
a) TITULO I  
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD 
 
Artículos del 1º al 42º 
 
CAPITULO I 
 
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA 
 
Artículos del 
1º al 3º  
CAPITULO II 
 
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS 
 
Artículos del 4º al 29º 
 
 
 
b) TÍTULO I 
 
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 
 
Artículos del 39º al 42º 
 
TÍTULO II 
 
DEL ESTADO Y LA NACIÓN 
 
Artículos del 43º al 57º 
 
CAPÍTULO I 
 
 
c) TITULO I 
 
DE LA PERSONA Y DE
 LA SOCIEDAD  
TÍTULO II 
 
DEL ESTADO Y LA NACIÓN 
 
TÍTULO III 
 
DEL RÉGIMEN ECONOMICO 
 
TÍTULO IV 
 
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO 
 
TITULO V 
 
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 
 
Artículos del 200º al 205º 
 
TITULO VI 
 
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN 
 
Artículo 206º 
 
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES 


CLAUSULAS  DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA 

La constitución de Perú, en cuanto a clausulas no  se  puede aplicar esta ya que, es una constitución rígida, conservadora, la cual al realizar modificaciones o reformas en esta seria cambiar su esencia, transformarla, en cuanto a esto se refiere a una constitución como la de Perú a una constitución pétrea, la cual no acepta y no aplica las reformas.

DOGMÁTICA: 

La Constitución  de Perú consta de dos partes: una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada "De la persona y la sociedad") tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él: 

"Artículo 1.- Defensa de la persona humana.-La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado." 

Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte dogmática no se incomunica con la parte orgánica que tiene como meta organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. La división de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garantía de la libertad individual. 

Los derechos fundamentales son aquellos que protegen a la persona de la posible arbitrariedad del Estado o de otras personas. 
Al lado de estas libertades la persona humana posee el derecho de fijar a su libre albedrío el lugar de su residencia y elegir libremente; la persona tiene derecho al trabajo en forma eventual, periódica o permanentemente, bajo condiciones dignas. 
Estos derechos son de importancia, están incluidos en la Constitución, pero esto no quiere decir que los enumerados allí sean los únicos existentes. Estos derechos fundamentales no han sido otorgados por los legisladores, sino que pertenecen a nuestra naturaleza misma de personas humanas. 
Son derechos que son anteriores y están por encima de cualquier norma legal u ordenamiento estatal. 
La Constitución debe proteger las libertades de las personas, estén éstas enumeradas o no en ella, de las regulaciones opresivas o confiscatorias. 

"Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes." 


ELEMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA
TEMA 1
EL ESTADO PERUANO Y SUS ELEMENTOS
1.    El Estado Peruano
2.    Del Estado, nación y el territorio
3.    Elementos del Estado
TEMA 2
LOS TRATADOS

TEMA 3
PODERES DEL ESTADO
1.    Poder Legislativo
2.    Poder Ejecutivo
3.    Poder Judicial
TEMA 4
GARANTIAS O PROCESOS CONSTITUCIONALES
1.    Acción de Habeas Corpus
2.    La acción de amparo
3.    La acción de Habeas Data
4.    La acción de inconstitucionalidad 
5.    La acción popular
6.    La acción de cumplimiento
TEMA 5
DERECHOS HUMANOS
TEMA 6
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
TEMA 7
DERECHOS LABORALES
1.    Concepto
2.    Elementos
3.    Causas de suspensión
TEMA 8
POLÍTICA DESCENTRALISTA
TEMA 9
LEY ÓRGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA: 
·                    Democracia representativa: es el principio que articula la relación entre gobernantes y gobernados. Los representantes no son meros portavoces de sus representados, sino conformantes de un órgano con capacidad autónoma e independiente de decisión, previa deliberación, en la defensa de intereses generales. 
·                    Pluralismo: El gobierno democrático es un gobierno de mayorías, éste pierde sustento constitucional si no se encuentran plenamente garantizados los derechos fundamentales de las minorías. 
·                    Presunción de inocencia: La presunción de inocencia no conlleva la presunción absoluta, sino más bien presunción iuris tantum, pudiendo ser desvirtuada mediante la actividad probatoria, siendo posible la admisión de medidas cautelares personales, en tanto sean dictadas bajo criterio de razonabilidad y proporcionalidad. 
·                    Principio de competencia: Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley, no se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación con éstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio de competencia, pues tienen un ámbito normativo competencial distinto. Dado que existen leyes a las que la Constitución ha delegado la determinación de las competencias o límites de las competencias de los distintos órganos constitucionales, los gobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad indirecta. 
·                    Principio de Congruencia: El principio de congruencia forma parte del derecho a la motivación de las decisiones judiciales, garantizando que el juzgador resuelva las decisiones judiciales evitando la omisión o alteración de las pretensiones formuladas por las partes. 
·                    Principio de Proporcionalidad: El presupuesto para la aplicación del principio de proporcionalidad es siempre la presencia de dos principios constitucionales en conflicto y una decisión que afecta alguno de los dos principios o bienes constitucionales. 
·                    Principio de Razonabilidad: El principio de razonabilidad exige que la medida restrictiva se justifique en la necesidad de preservar, proteger y promover un fin constitucionalmente valioso, en esta perspectiva debe perseguirse garantizar un fin legítimo y además de rango constitucional. 
·                    Principio de Separación de Poderes: El principio de separación de poderes no solo resulta un parámetro del Estado destinado a distribuir atribuciones y competencias a cada poder que lo conforma, sino que implica la colaboración entre cada uno de ellos en búsqueda de un mejor y eficaz ejercicio de sus funciones.  
·                    Principio democrático: El principio democrático se materializa bajo la figura de un concepto ideal de Nación, del sufragio (restringido) y de unos representantes que no son la traducción específica de la voluntad de los representados, sino que expresan la voluntad política ideal de la Nación. El principio democrático, entre otros factores, alude a la necesidad de que cada persona goce de la capacidad de participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación como titular de una suma de derechos (derecho de voto, referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), y de forma asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político (partidos políticos). 

·                    Principio jurídico de supremacía constitucional: A partir del momento en que la jurisdicción reconoce la fuerza normativa de la Constitución y asume que su lealtad a la ley se desvanece cuando ésta contraviene los postulados constitucionales, sucumbe el principio de soberanía parlamentaria y se consolida el principio de supremacía constitucional. Por ello, entre los Poderes Legislativo y Jurisdiccional no existen relaciones de jerarquía, sino de complementación y equilibrio en la ejecución de sus respectivas competencias 
·                    Principio político de soberanía popular:La soberanía popular que da origen al Estado se proyecta en éste, no ya como un poder supremo, sino como el contenido material del constitucionalismo concretizado en la necesidad de respetar, garantizar y promover los derechos fundamentales y asumiendo que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo.

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