Objeto de la constitución uruguaya
- Punto orgánico:
El sistema de gobierno del Uruguay consiste en una democracia mixta o semi-representativa, en la cual, predominando el carácter representativo del gobierno, se mantienen ciertas formas de gobierno directo por parte del pueblo (referéndums, plebiscitos).
Estructura del Estado Uruguayo
La república tiene un sistema presidencialista y su gobierno se divide en tres poderes independientes:
El poder ejecutivo: Donde se encuentra el presidente, que es a la vez el jefe del estado y el jefe del gobierno, y el consejo de ministros
El poder legislativo: Organizado bicameralmente, con senadores y diputados. Junto con el vicepresidente, quien conforma el poder legislativo y no el ejecutivo como muchas veces erróneamente se lo ubica, por lo tanto el vicepresidente de la República es también el Presidente de la Asamblea General.
Poder Judicial: Encabezado por la Suprema Corte de Justicia, es el encargado de aplicar las normas judiciales.
Características del Estado Uruguayo
Soberano: Vemos esto explicado en el artículo 12 de la constitución 'El artículo 4° de la constitución uruguaya establece. La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que le compite el derecho exclusivo de establecer sus leyes.
Unitaria: El Estado adopta un sistema unitario de gobierno.
Laico: El artículo 5º de la Constitución establece, todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay: El Estado no sostiene religión alguna.
Pacifista. El artículo 6º de la Constitución establece: En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos.
Integracionista. El artículo 6º de la Constitución establece: La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.
Humanista y pluralista. La sección II de la Constitución -Derechos, Deberes y Garantías- establece la igualdad ante la ley y los derechos a la vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad entre otros.
De Derecho. Gobernantes y gobernados, mayoría y minoría, deben someterse a la Constitución y a la ley. No hay lugar para la arbitrariedad.
CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA
A) PARTE DOGMÁTICA: se definen los derechos, deberes y garantías de los habitantes frente al Estado y frente a los demás habitantes
La parte dogmática enumera los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado, se refiere a los derechos humanos. En la Constitución de 1967 la parte dogmática va desde el artículo 7 al 72.
EVOLUCIÓN DE LA PARTE DOGMÁTICA:
DERECHOS FUNDAMENTALES
A) 1830: La enunciación de derechos se limitaba a los de tipo liberal burgués: la libertad física, la libertad de expresión del pensamiento, el derecho de propiedad (que se calificaba constitucionalmente como "sagrado e inviolable“) No se consagraban los derechos que exigían una participación de grupos: asociación, reunión, huelga.
B) REFORMA DE 1918 Se aumentaron las garantías de los derechos individuales Recurso de hábeas corpus (art. 17) Separación entre Estado e Iglesias. Se fortaleció la libertad religiosa (art.5) La enunciación de derechos de la Constitución no es taxativa, (actual art. 72).
C) REFORMA DE 1934
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
• Derecho de huelga
• Derecho a la justa remuneración
• Derecho a la independencia de la conciencia moral y cívica para los que estén en una relación de trabajo o servicio como empleados u obreros
• Derecho a la limitación de la jornada, al descanso semanal, a la higiene física y moral de los que están en relación de trabajo
• Obligación de otorgar franquicias legales a los sindicatos, de fomentar su organización así como la organización de tribunales de conciliación y arbitraje en materia de conflictos colectivos de trabajo
• Deber de los habitantes de cuidar su salud y el deber del Estado de atender a los indigentes
• Obligación de organizar un sistema de seguridad social y de jubilaciones.
D) REFORMA DE 1942 – Art. 332 Los preceptos de la Constitución que reconocen derechos a los individuos o atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, Esta será suplida recurriendo: 1º A los fundamentos de leyes análogas, 2º A los principios generales de derecho y 3º A las doctrinas generalmente admitidas.-
E) REFORMA DE 1952 Se constitucionalizó el recurso de referéndum contra los decretos de los Gobiernos Departamentales
F) REFORMA DE 1967 Admitió el voto de los soldados. Introdujo el referéndum para las leyes nacionales. Agregó varios incisos al art. 67 sobre el derecho a la seguridad social.- Los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores a la VARIACIÓN DEL ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL
FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES:
• Con contribuciones obreras y patronales y tributos establecidos por ley; que no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados
H) REFORMA DE 1996 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Art. 47.- La protección del medio ambiente es de interés general.- Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente.- La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.
I) REFORMA DE 2004
DERECHO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO (47)
AGUA: es un recurso natural esencial para la vida.
ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO: constituyen derechos humanos fundamentales.
1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b) La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c) El establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.
d) El principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico. Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios deberá ser dejada sin efecto.
2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico. 3) El servicio público de saneamiento y abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
4) La ley, por los 3/5 de votos del TC de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.
ASPECTOS DE FONDO DE LA CONSTITUCIÓN
República Unitaria: El Estado adopta un sistema unitario de gobierno. Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado.1 Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.)
AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES:
La autonomía de que gozan las entidades territoriales debe desarrollarse dentro de los marcos señalados en la Carta Política y con plena observancia de las condiciones que establezca la ley, como corresponde a un Estado social de derecho constituído en forma de República unitaria. Es decir, no se trata de una autonomía en términos absolutos, sino por el contrario, de carácter relativo. De todo lo anterior se deduce que si bien es cierto que la Constitución de 1991 estructuró la autonomía de las entidades territoriales dentro del modelo moderno de la descentralización, en ningún momento se alejó del concepto de unidad que armoniza los intereses nacionales con los de las entidades territoriales, que se encuentran limitadas por las regulaciones de orden constitucional y legal en lo que respecta a la distribución y manejo de los recursos que deben tener en cuenta aquellas pautas generales encaminadas a satisfacer las verdaderas necesidades de las regiones, departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas.
DECLARACIONES DE DERECHOS
Derechos Humanos y Derechos Civiles
- Libertad de expresión: Uruguay es el país de América Latina con mayor libertad de expresión (radial, televisiva, escrita, Internet) aunque han habido denuncias de presiones. Uruguay es el país que publica más libros en relación a su población de toda Sudamérica.
- Libertad religiosa: la laicidad está protegida por el artículo 5.º de la constitución, Uruguay es un país muy tolerante con todas sus confesiones religiosas. La mayoritaria es la católica, con muchos no practicantes, la segunda es la umbanda, que ha tenido un importante crecimiento llegando al 3% según diversos estudios y encuestas, luego le siguen los judíos con 2%, también hay muchas confesiones con más de 20.000 adeptos: pentecostales (Pare de Sufrir y Dios es Amor), testigos de Jehová, mormones, espiritistas, evangelistas y protestantes; es significativa la presencia de anglicanos, luteranos, adventistas, metodistas, valdenses y menonitas, además de minorías ortodoxas. Existe en Rocha una comunidad islámica con 600 adeptos. También hay minorías budistas y hare krishna.
- Aborto El aborto se trató unas diez veces desde el retorno a la democracia, en 2004 la votación se frustró en el Senado, en 2007 fue aprobado pero el veto presidencial lo frenó. En el 2012 el aborto fue aprobado nuevamente en el Parlamento y promulgada por el presidente José Mujica.
- Eutanasia La posibilidad de legalizar la eutanasia dependerá de un acuerdo en el Frente Amplio, lo cual es muy probable.
- Despenalización de la marihuana El 10 de diciembre de 2013 se aprobó una ley que regula el mercado de esta planta, la producción (que será controlada por el Estado), la comercialización, tenencia y usos recreativos y medicinales de la marihuana, así como también las utilizaciones con fines industriales, convirtiéndose de esta forma en el primer país del mundo en legalizar la venta y el cultivo de marihuana plenamente.
- Derechos de Animales Actualmente existe un vacío legal en el tema, se está tratando un proyecto de ley que prohíbe las torturas y malos tratos a las mascotas.
- Salud El decreto del poder ejecutivo que prohíbe fumar en espacios públicos fue un gran avance que puso a Uruguay a la par del primer mundo en materia de salud.
- Educación sexual Se tratará en todos los niveles de enseñanza, desde primaria hasta bachillerato, será laica y abarcará diversidad sexual, anticoncepción y sexualidad humana más allá de la reproducción, tiene fuerte oposición del cristianismo, a pesar de que los institutos educativos pertenecientes a la Iglesia Católica incluyen esta educación, incluyendo la anticonceptiva, desde la década de los 90.
. La primera generación de derechos: los derechos de libertad.
En la evolución de los Derechos Humanos, “las conquistas del pasado trascienden por su contenido, y no sólo por su forma, el marco histórico que las originó, incorporándose así al patrimonio común de toda la especie” ([iii] ).
Sin embargo, en tanto conquista derivada de las aspiraciones de una clase social determinada, los Derechos Civiles y Políticos son una etapa fundamental en la evolución conceptual de los Derechos Humanos, pero no la última. En la medida que la sociedad se transforma, se produce también una nueva definición de aspiraciones, un nuevo estado de conciencia que lleva a nuevos reclamos cuyo fin es satisfacer las necesidades básicas del hombre. Los Derechos Humanos son un hecho dinámico, y la segunda generación de derechos es buena prueba de ello.
3. La segunda generación de derechos: los derechos de igualdad
El “nuevo orden” impuesto por la burguesía enfrenta entonces la crítica de los pensadores socialistas, que reclaman una radical modificación de las condiciones materiales de existencia del “proletariado”
Las condiciones de vida de las masas sociales agrupadas en torno a los centros mineros y fabriles, inspira un orden de cosas que garantice condiciones de vida dignas. Pero esta dignidad no era la que otorgaba el Estado liberal al ciudadano: se refiere específicamente a la demanda de mejores condiciones de vida, de trabajo, de bienestar social.
Esta segunda generación de Derechos, económicos, sociales y culturales es reclamada desde las reuniones de la Internacional Socialista y los congresos sindicales que se producen a lo largo del S. XIX. Las primeras incorporaciones de estos derechos al orden jurídico de un Estado corresponden al S. XX: En Uruguay son incorporados a la Constitución de 1934.
La diferencia con la primera generación no radica exclusivamente en el contenido de los derechos. De reclamar derechos que la persona posee por su calidad de tal, se ha pasado a reivindicar los medios para que esos derechos se hagan efectivos. En consecuencia, obligan a una acción de los poderes públicos, que deben arbitrar la creación de esos medios o proporcionarlos: “La obligación del Estado radica en el imperativo deber de dedicar, dentro de sus posibilidades económicas y financieras, los recursos necesarios para la satisfacción de esos derechos económicos, sociales y culturales” Los derechos de esta segunda generación están contenidos en el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, convenido por la ONU en 1966.
El derecho a trabajar, a remuneraciones que aseguren condiciones de existencia dignas, a sindicalizarse, a la huelga, y a la seguridad social, encabezan los artículos del Pacto. Se recomienda la protección y asistencia a la familia, a la madre, a los niños, así como se reconocen los derechos a la salud y a la educación. Para el ejercicio de este último derecho se reconoce la necesidad de que la enseñanza primaria sea gratuita, y la media “generalizada y hacerse accesible a todos”, además de otras recomendaciones sobre la enseñanza superior y la educación fundamental para los que no posean la enseñanza primaria. A ello se agregan otros derechos culturales.
En otro artículo, se reconoce “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”, y tal vez ninguno como este, nos plante frente a la realidad de un mundo que gasta en armamento, cada 15 días, lo que se necesita para alimentar y proveer de agua, salud y habitación a cada persona en el planeta donde 1000 millones de personas padecen hambre crónica.
4. La tercera generación de Derechos Humanos: Los Derechos de los Pueblos
“Todos los derechos deben ser desarrollados y protegidos. En ausencia de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos corren el peligro de ser puramente nominales; en ausencia de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales no podrían ser garantizados por mucho tiempo”.
La única diferencia aceptable no radica en la jerarquía de ambas generaciones de derechos, sino en su carácter pues, como se ha señalado, los derechos civiles y políticos son garantías del individuo “frente” al Estado, el que asume un rol de protector y garante de la vigencia de esos derechos; en cambio, los derechos sociales, económicos y culturales, exigen del Estado una intervención, una política concreta para disponer los medios que los hagan efectivos.
La tercera generación de Derechos surge de la paulatina toma de conciencia, por parte de los pueblos del mundo no desarrollado, de la necesidad de un cambio en su situación para disponer de los medios que permitan garantizar plenamente la vigencia de los derechos humanos.
Al derecho a la libre determinación, se opone la creciente desigualdad en los términos de intercambio, desfavorable para los países productores de materias primas. Este predominio económico, originado en la etapa colonial, es seguido por el dominio de los medios de comunicación y de la información.
el derecho de los pueblos a su existencia, la libre disposición de los recursos naturales propios, el derecho al patrimonio natural común de la humanidad, a la autodeterminación, a la paz y a la seguridad, a la educación, a la información y a la comunicación, a un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado. El corolario de todos estos derechos es el derecho al desarrollo.
2. CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
a) Normas de contenido orgánico- Estructura orgánica.
b) Normas de contenido dogmático-Señalamiento de principios.
2.1 Normas relativas a la organización del Estado o parte orgánica
-Normas que definen al Estado:
La Constitución de la República Oriental del Uruguay, es la carta magna, la norma fundamental escrita de Uruguay de más alta jerarquía. Entre otros asuntos, fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases del gobierno y la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
El sistema de gobierno del Uruguay consiste en una democracia mixta o semi-representativa, en la cual, predominando el carácter representativo del gobierno, se mantienen ciertas formas de gobierno directo por parte del pueblo (referéndums, plebiscitos).
Según un reciente ranking publicado por The Economist, Uruguay es el único país plenamente democrático de América del Sur, ubicado entre los primeros 28 países a nivel mundial. En ese sentido se habla de que existe en Uruguay a comienzos del siglo XXI una democracia consolidada, con sus raíces muy profundas en la gente.
-Forma que este adopta:
Sección IV- De la forma de gobierno y sus diferentes poderes- Capítulo único
Artículo 82.
La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana.
Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma.
-Sistema de gobierno y su régimen político:
El sistema de gobierno del Uruguay consiste en una democracia mixta o semi-representativa, en la cual, predominando el carácter representativo del gobierno, se mantienen ciertas formas de gobierno directo por parte del pueblo (referéndums, plebiscitos).
-División territorial y referente a la población:
Uruguay está organizado políticamente como una República y está formada por 19 departamentos. El Gobierno es ejercido por el Presidente de la República actuando con los Ministros respectivos. Éste se divide en tres poderes independientes: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Referente a la población están los Derechos, Deberes y Garantías sección II, capítulo I, art 7 al art 72 capítulo II.
-Distribución en ramas u órganos:
Uruguay está organizado políticamente como una República y está formada por 19 departamentos. El Gobierno es ejercido por el Presidente de la República actuando con los Ministros respectivos. Éste se divide en tres poderes independientes: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El Poder Ejecutivo es ejercido por un presidente, que es elegido cada 5 años y que actúa en conjunto con el Consejo de Ministros.
El Poder Legislativo está integrado por la Asamblea General, que se compone de dos cámaras: la Cámara de Diputados o Cámara Baja y la Cámara de Senadores o Cámara Alta. Los Diputados se eligen por departamento, mientras que los senadores se eligen a nivel nacional, sus respectivos mandatos duran cinco años.
El Poder Judicial es ejercido por la Suprema Corte de Justicia, integrada por jueces elegidos por el Poder Legislativo y los tribunales y juzgados. La Suprema Corte de Justicia es la última instancia de apelación y se encarga de juzgar la constitucionalidad de las leyes. El mismo se compone además por Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y Juzgados de Paz.
-Procedimientos para la designación de gobernantes y competencia:
Sistema de representación proporcional: El sistema de representación proporcional o escrutinio proporcional plurinominal es un sistema electoral en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos políticos determina el número de escaños que les son asignados en las asambleas legislativas o parlamento.
-Reglas en el ejercicio del poder:
Derechos, Deberes y Garantías sección II, capítulo I, art 7 al art 72 capitulo II.
-Controles y sometimientos:
SECCIÓN VII
DE LA PROPOSICION, DISCUSION, SANCION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
Capítulo I, Art. 133 al Capítulo IV, Art. 146
-Términos de mandato:
Poder Legislativo – Código Civil
TITULO VIII
DEL MANDATO
CAPÍTULO I
De la naturaleza, efecto y especies del mandato
LAS CONDICIONES EN LAS CUALES DEBE ORGANIZARSE EL ESTADO Y EL PODER SOBERANO
Webgrafía:
SENTENCIA C-520/94
ISABELA OCAMPO VELASQUEZ
ELIANA YINEDY VELASQUEZ MARULANDA
DANIELA RIOS LOPEZ
PAULA CAROLINA VALENCIA
Una pregunta de donde a donde va la parte Organica
ResponderEliminaral recipiente de basura verde
EliminarQuienes supervisan la constitución
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