martes, 6 de octubre de 2015

Constitución de Bolivia.

PREÁMBULO.

En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.
El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.
Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.
Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.
Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.
Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.

PARTE ORGÁNICA.

Regula la función, los límites y enumeración de los distintos órganos del Estado. La parte orgánica se denomina también "Plan de Gobierno" o "División de Poderes".
Órgano Ejecutivo:
El proyecto de CPE reconoce la reelección continua y por una sola vez del Presidente y el Vicepresidente. También define la segunda vuelta electoral "Artículo 168. El periodo de mandato de la presidenta, o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua".
Órgano Legislativo:
El Congreso pasa a denominarse Asamblea Legislativa Plurinacional y se compone de dos cámaras, la de Diputados conformada por 130 legisladores, tal como ocurre ahora, y la de Senadores con 36 miembros, nueve más que los actuales.
Los Diputados serán electos en circunscripciones uninominales y plurinominales, y los senadores serán electos por circunscripción departamental.
"Artículo 148.
I.              La cámara de senadores estará conformada por un total de 36 miembros.
II.            En cada departamento se eligen 4 senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta.
III.           La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la ley".

 Órgano Judicial:
Reconoce a la justicia indígena originario campesina con igual jerarquía que la justicia ordinaria y con sus propias autoridades, aunque con cobertura limitada a su jurisdicción (Artículo 192).
Además, define la jurisdicción agroambiental (Artículo 179, 186 – 189, 192) y deja el control constitucional en manos del Tribunal Constitucional Plurinacional (Artículo 126 párrafo IV, 129 párrafo IV; 131 párrafo II, 134 párrafo IV, 158 inciso 5, 159 inciso 11, 160 inciso 6, 196, 197 – 209). El Consejo de la magistratura forma parte del órgano judicial. También define la elección por voto universal de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental (Art 186 – 189), el Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, aunque estas autoridades no estarán sujetas a la figura de revocatoria de mandato.

Órgano Electoral:
Reconoce al Órgano Electoral Plurinacional (Art 295 – 208) como cuarto poder del Estado y define su composición con 7 miembros (actualmente son 5), con un periodo de gestión de 6 años, sin posibilidad de reelección. Dos de ellos indígenas (206 párrafo II).

CLÁUSULA DE REFORMA.
Es una garantía extraordinaria de la rigidez de la Constitución política condicionando su reforma –parcialmente- a una Ley De Necesidad De Reforma o -totalmente- a una Convención Constituyente. (La garantía ordinaria la representa el Tribunal Constitucional no permite que los preceptos de la Constitución política sean vulnerados).


PARTE DOGMÁTICA.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS.

Artículo 13 I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. 

Artículo 14.Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.


                               
CAPÍTULO II. DERECHOS FUNDAMENTALES.

Artículo 15. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
2. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
3. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
4. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
5. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.

Artículo 16 I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
Artículo 18. Todas las personas tienen derecho a la salud. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. Artículo 19 I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Capitulo III. Los derechos civiles y políticos que serían los de primera  generación.
Artículo 21 Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 
1. A la auto identificación cultural.
2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual 6 o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. 
4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.
6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Artículo 23 I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
Artículo 24 Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.
  
SECCIÓN II - Derechos Políticos.

Artículo 26 I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Artículo 27.  Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral.
Artículo 28 El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria.

Artículo 29 . Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales. II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados.



DANIELA GÓMEZ VÉLEZ.
ESTEFANY LOZADA MARTINEZ.

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