martes, 6 de octubre de 2015

Grupo 2 Constitución Boliviana

PREAMBULO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE BOLIVIA:
En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron d verdes y flores. Poblamos esta sagrada madre tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas.
Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendidos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.
El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y el territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo estado.
Un estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
Dejamos en el pasado el estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el estado unitario social de derecho plurinacional comunitarios, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida, con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.
Nosotros, mujeres y hombres, a través de la asamblea constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país. Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.
Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.

PARTE DOGMATICA:
La constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, su propiedad y su igualdad ante la ley ya premie, ya castigue (art 149)
En lo concerniente a los derechos de la persona "todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra por escrito y publicarlos por medio de las imprentas, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine (art 150).
En lo relativo a la libertad de locomoción "todo boliviano puede permanecer, o salir del territorio de la república, según le convenga, llevando consigo sus bienes, pero guardando los reglamentos de la policía y salvo siempre el derecho del tercero (art 152)
Ya establecía la libertad de trabajo. "ningún género de trabajo, industria o comercio, puede ser  prohibido, a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad, y a la salubridad de los bolivianos (art 149) 
En lo referente a la persona humana y el estado la constitución política de 1826 garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, su propiedad y su igualdad ante la ley ya premie ya castigue (art 149)
Los deberes de la persona eran "vivir sometido a la constitución y a las leyes, respetar y obedecer a las autoridades constituidas, contribuir a los gastos públicos, sacrificar sus bienes, y su vida misma, cuando lo exija la salud de la república y velar sobre la conservación de las libertades públicas" (art 12)

GARANTIA DE LIBERTAD
ARTÍCULO 122: ningún boliviano puede ser preso, sin precedente información del hecho, por el que merezca pena corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien ha de ser presentado, excepto en los casos de los artículos 84, restricción 2, 124 y 139
ARTICULO 126: no se usara jamás el tormento, ni se exigirá confesión por apremio.

PARTE ORGÁNICA
La cual determina la estructura del estado boliviano; El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo Art 145 , Ejecutivo Art 165, Judicial Art 178 y Electoral Art 205. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones art 98. Título IV Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa Capítulo Primero: Garantías Jurisdiccionales.
Segunda parte: Estructura y organización funcional del Estado Título I  Artículo 145. La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. Artículo 159. Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley
Artículo 165. I.El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estad
Artículo 178. I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
Artículo 205. I.El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: 1. El Tribunal Supremo Electoral. 2. Los Tribunales Electorales Departamentales. 3. Los Juzgados Electorales. 4. Los Jurados de las Mesas de sufragio. 5. Los Notarios Electorales.

Objeto de la Constitución Política del Estado Plurinacional Bolivia
"Plurinacional es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política"
La constitución boliviana en su estructura cumple con los dos elementos: el objeto de esta constitución es organizar el poder, le cierran la puerta al racismo, a la discriminación y a la exclusión empezando a construir un estado Plurinacional lo anterior se consagra en la presentación de esta constitución y en el preámbulo vemos el objetivo fundamental de esta:  "El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado". Este elemento básico (el objeto de la constitución) va desde la presentación hasta el Título I Bases fundamentales del Estado Capítulo Segundo: Principios, Valores y Fines del Estado. Esta es la filosofía política del estado En el capítulo tercero vemos
Esta constitución consagra los principios que servirán de guía para la acción de los órganos estatales desde el capítulo tercero sistema de gobierno. Titulo III Derechos fundamentales y garantías Las reglas de uso político y civil de su artículo 21 al artículo 25 inciso cuarto encontraos los derechos civiles.
En el artículo 26 inician los derechos políticos que van hasta e artículo 29 inciso segundo.
Esta constitución cumple con los elementos básicos.
La Constitución Boliviana tiene las siguientes partes.
1.    Preámbulo.
2.    La primera parte: Bases fundamentales del Estado, derechos, deberes y garantías.
3.    Segunda parte: Estructura y organización funcional del Estado.
4.    Tercera parte: Estructura y organización territorial del Estado.
5.    Cuarta parte: Estructura y organización económica del Estado.
6.    Quinta parte: Jerarquía normativa y reforma de la Constitución.
7.    Derechos indígenas en la nueva Constitución Política del Estado, a la vanguardia de los derechos humanos.
8.    Del sometimiento indígena a la constitucionalización de los derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
9.    De la constitucionalizacion de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas originarios campesinos a su implementación
Los principios se encuentran en el segundo capítulo:
Capítulo Segundo: Principios, Valores y Fines del Estado.
Artículo 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.
Artículo 8.
      I.        El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
    II.         El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
1.    Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
2.    Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
3.    Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.
4.    Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
5.    Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Artículo 10.
      I.        Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
    II.        Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado.
   III.        Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano.
Cláusula de Reforma
Permite la reforma Parcial. Cada 10 años puede ser reformada por iniciativa de un tercio de la cámara de Tribunos.
Art145
La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.
Art 410
      I.        Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
    II.         La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1.Constitución Política del Estado.
2. Los tratados internacionales 
3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena 
4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
Art 411
      I.        La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autor regulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.
    II.        La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.



El proceso de reforma constitucional en Bolivia
1.    Ley de necesidad de reformas a la constitución, 1° de agosto de 2002.
La reforma de una constitución es un proceso de transformación del texto por medio de la actuación de ciertos órganos, mediante de determinas formalidades que se encuentran establecidas en la propia constitución.
La reforma constitucional en este país solo se da por dos razones:
·         Para permitir la evolución constitucional frente a nuevas demandas sociales ya que, a medida que la vida social transcurre, surgen nuevas ideas y desde luego la constitución debe adaptarse a esos cambios.
·         En ocasiones se hace necesario quitar de la constitución aquellas normas que son incompatibles con la visión actual.

Constitucionalismo Boliviano: NORMAS NEUTRAS 
Desde que Bolivia se erigió como un Estado soberano e independiente, proclamó su voluntad de ser regido por una Constitución y leyes propias, por lo que vemos necesario remitirnos a la Constitución Política del Estado y su evolución desde nuestra vida republicana, para analizar la estructura y jerarquía normativa del ordenamiento jurídico boliviano y la supremacía constitucional. Las normas jurídicas que marcaron el inicio del periodo republicano pueden enmarcarse en el Decreto de 13 de agosto de 1825; la Ley de 26 de mayo de 1826, proyecto de Constitución de Simón Bolívar; la Constitución Política de la República de Bolivia de 1826 y las reformas de 1831, 1834, 1839 y 1843. Cabe recalcar que ninguna de las normas mencionadas tenía establecido de forma expresa ningún tipo de jerarquía normativa, ni de primacía constitucional. No es sino hasta la reforma constitucional de 1851 que aparece tímidamente la primacía constitucional en forma expresa en el Art. 82: … el Poder Judicial reside en la Corte Suprema, en las Superiores y Juzgados de la República. A ellos pertenece privativamente la potestad de juzgar y aplicar esta Constitución con preferencia a las demás leyes, y a las leyes con preferencia a otras resoluciones. A partir de ese momento se establece de forma expresa la primacía constitucional o supremacía constitucional, que se mantiene en las posteriores reformas y constituciones hasta nuestros días. CPE 1861, Art 86: las autoridades y tribunales aplicarán esta Constitución con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualquiera otras resoluciones. CPE 1868, Art 95: las autoridades y tribunales aplicarán esta Constitución con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a los decretos y éstos a las resoluciones. CPE 1871, Art 104: las autoridades y tribunales aplicarán esta Constitución con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualquiera otras resoluciones. CPE 1878, Art 137: las autoridades y tribunales aplicarán esta Constitución con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualquiera otras resoluciones. CPE 1880, Art 138: las autoridades y tribunales aplicarán esta Constitución con preferencia a cualquiera otras resoluciones. CPE 1938, Art 179: las autoridades y tribunales aplicarán esta Constitución con preferencia a las leyes, y estas con preferencia a cualquiera otras resoluciones. CPE 1945, Art 179: las autoridades y tribunales aplicarán esta Constitución con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualquiera otras resoluciones. CPE 1961, Art 218: las autoridades y tribunales aplicarán esta Constitución con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualquiera otras resoluciones. 665 CPE 1967 y reformas Art 228: la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y tribunales la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualquiera otras resoluciones. CPE 2009, Art 410. I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Si bien desde la Constitución de 1951 se encuentra inmerso de forma expresa el principio de primacía de la Constitución brindando, aunque vagamente, una jerarquía normativa, no es hasta la Constitución aprobada en enero de 2009 que se establece una pirámide normativa de forma expresa y clara, exaltando de esa manera el principio de jerarquía normativa. 
1.           Antecedentes 
La sociedad boliviana ha estado sometida a una serie de limitaciones y a una falta de reconocimiento de una realidad social y política, es decir, ha existido un divorcio entre lo formal y lo material, situación que derivó en el incumplimiento de la Constitución Política por parte de la sociedad civil. De ahí que la propia sociedad civil, mediante un pedido clamoroso pero a la vez enérgico, logró la reivindicación de sus derechos mediante el reconocimiento de una realidad material de una Bolivia multiétnica y pluricultural. Esta reivindicación se canalizó mediante una Asamblea Constituyente, que dio como resultado una nueva Constitución de carácter originario, aprobada por el pueblo boliviano mediante un referendo. 1.1. Sistema normativo adoptado por Bolivia Existen diferentes sistemas normativos en el mundo que rigen la convivencia social del hombre. Así, sectores de la sociedad, como la Comunidad de países anglosajones, han adoptado el sistema del Comon Law; sistema flexible en el que básicamente existe una Constitución Política del Estado como norma suprema y, posteriormente, la comunidad se rige por la jurisprudencia de casos similares. También existe el sistema musulmán (que se rige por el Corán, y con una base fuertemente teleológica), entre otros. El sistema adoptado por nuestra legislación es el romano germánico, que tiene como base la jerarquía normativa establecida en la teoría de la pirámide de Kelsen, esto es, la Constitución Política del Estado, las leyes nacionales (modo por el que se ratifica los tratados y convenios), decretos, reglamentos y demás normativas. La característica esencial del sistema romano germánico es la preexistencia de la norma, vale decir, la existencia de una ley previa 670 a una situación futura, aspecto que se plasma cuando se prescribe en el parágrafo IV del Art. 14 de la nueva Constitución Política del Estado "nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban". Esta situación ha sido prevista desde la fundación de la República y es una de las principales diferencias que nos separa del sistema del Comon Law, que rige a países como Estados Unidos de Norteamérica e Inglaterra, lo que pone a países como el nuestro en una situación de desventaja normativa cuando se celebra acuerdos o convenios. Para países como el nuestro, firmar un acuerdo o un convenio internacional ratificado por una ley lo sitúa en el grado de jerarquía normativa por debajo de la Constitución Política del Estado, pero por encima de toda la demás normativa (Art. 410.II. 2), incluso sobre otras leyes nacionales (Art. 158. 14). Este aspecto brinda una mayor seguridad jurídica a los estados, organizaciones y sujetos contrapartes; por el contrario, en países donde rige el sistema del Comon Law, un tratado se rige por la jurisprudencia común, vale decir que su afectación es más vulnerable a una situación común, lo que disminuye la seguridad jurídica para el ente contraparte. La situación de formar parte de sistemas jurídicos diferentes, entre rígidos y flexibles, crea una desventaja manifiesta al celebrar tratados o acuerdos con países del sistema jurídico del Comon Law, ya que, por un lado, en los países donde rige el Civil Law (Bolivia), existe la rigidez para que dicho tratado sea estable y brinde una mayor seguridad jurídica; pero por el otro, la demasiada flexibilidad en los estados del Comon Law (Estados Unidos de Norteamérica) posibilita que cualquier situación común pueda modificar el cumplimiento del tratado. 

2.           ¿Qué se entiende por constitucionalismo social?
El constitucionalismo social nace como producto de las revoluciones que consagran los derechos humanos de segunda generación, también llamados derechos sociales. Estos derechos buscan superar los intereses del Estado en lo individual, para dar paso a un interés de grupo. Así por ejemplo, reconoce el derecho a la propiedad (derecho individual) con la limitación de que cumpla una función social (derecho colectivo). En Bolivia, nuestra CPE reconoce e incorpora estos derechos en la Constitución de 1967, pero por una actitud política de los gobernantes del pasado y típica en cuanto a la aplicación de la normativa en Bolivia, se olvidó ponerlos en la práctica real y sólo quedaron en norma dogmática. Ejemplos claros como el derecho a la salud, al trabajo, la educación, la remuneración justa, la presunción de inocencia en materia penal y muchos derechos más, sólo sirvieron para formar parte de una norma pero no para exigirlos en una realidad material, hasta que recién se comienza a dar las primeras señales con las modificaciones de 2004. Hoy, esta versión del constitucionalismo social se encuentra mejorada con el constitucionalismo pluricultural y multiétnico con autonomías, que es una versión americana de la teoría del Estado integral. Para que un derecho pueda ser ejercido, debe existir la posibilidad material de poder reclamarlo, ya que, de lo contrario, se convierte en un simple postulado. Ejemplo: cuando se dice que se garantiza el derecho a la comunicación, se debe conceptualizar que todo ciudadano y ciudadana tenga la posibilidad de acceder a la comunicación a través de los medios de transporte terrestre, aéreo, ferrocarril, etc., pero esta posibilidad debe estar acompañada no sólo de la existencia de los medios, sino de la posibilidad material de acceso, es decir, que el usuario tenga la capacidad económica de poder llegar a ellos. Esta situación debe ser entendida en un concepto masivo, ya que si sólo unos cuantos pueden acceder, esto constituye una limitante material, aunque sea reconocida formalmente. 

2.2. Olvidos y traiciones al estado de derecho. Lo Otro, ausente: terror homofóbico en el nuevo Estado La gran traición al Estado de derecho, en la nCPE (pese a su filiación plural liberal), ha sido la in-visibilización y el olvido intencionado del pluriverso homosexual. Se enfatiza en lo indígena campesino originario, en los afro descendientes, se recupera la problemática de las mujeres, se piensa en los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, en los discapacitados, en los consumidores, en los privados de libertad, en los minusválidos, etc. etc. Y se olvida a los homosexuales. Este nuevo Estado, tan contradictorio, que asume el pluralismo y la diversidad como principios fundantes, por un lado, y que pretende "perdón y olvido", en relación con el problema de la guerra de colonia, en tanto grilla de inteligibilidad de los procesos históricos que han conducido a la tan ansiada descolonización, por otro; ha decidido reconciliarse, por un buen tiempo, con las víctimas de la racialización colonial (el tema de la raza no va a desaparecer) y abandonar la consideración de la vida como parte de su derecho de soberanía (derecho de hacer morir y dejar vivir), destinando todos sus esfuerzos a reponer una deuda histórica para con los indígenas originarios campesinos. Como si el racismo desarrollado con la colonización, es decir, con el "genocidio colonizador", hubiera desaparecido y ya no fuese parte de las tecnologías del poder; como si el racismo no estuviese ligado al funcionamiento de los estados obligados a servirse de la raza para ejercer su poder soberano. Sin embargo, nuestro nuevo Estado pretende desmontar el racismo de Estado, impuesto por las tecnologías del biopoder, que tomaron a su cargo la gestión de la vida de la población. De ahí que reivindique una pluralidad de derechos relacionados con las poblaciones indígenas originarias y campesinas, con mucha mayor fuerza y empeño, que con otras poblaciones del país
3.3 La nCPE recoge en su Título II, capítulo IV, así como en su Preámbulo y en el espíritu que anima el grueso del texto, los derechos de estas naciones y pueblos. En varios capítulos de la Constitución 689 Por ejemplo, no ocurre lo mismo, con la población homosexual, ni con el tratamiento del problema de la homofobia de estado. Hay un terror homofóbico en el nuevo Estado, respecto de lo otro ausente e in-visibilizado, ese terror es tal, que lo otro no se nombra, no existe. En la pluralidad de derechos humanos, lo otro es diferente, está determinado como no-humano, como anormal, pese a que esta no-normalidad y esta no-humanidad, está íntimamente hermanada a la raza y ha sido, igualmente, victimizada por la colonialidad del poder y por la colonialidad del género. La constitución del anormal está emparentada con la raza, a partir del descubrimiento de lo que Michel Foucault (1974-1975: 291) llama el cuerpo trasero. Es el cuerpo que está detrás del anormal, y que va a "justificar y explicar mediante su propia causalidad, la aparición de un individuo que es víctima, sujeto, portador de ese estado de disfuncionamiento. (…) Es el cuerpo de los padres, el cuerpo de los ancestros, el cuerpo de la familia, el cuerpo de la herencia". El origen del estado anormal (corporal, psíquico, funcional o comportamental), se remonta a la herencia de la raza (al momento de la reproducción, al secreto de las aberraciones sexuales). La herencia, es la causa de la degeneración, el anormal es un degenerado. Es esta degeneración (racial), el pretexto para la injerencia del Estado en la sexualidad familiar. A partir de la noción de degeneración, de los análisis de la herencia, surge un racismo diferente al racismo étnico, surge un neorracismo propio del siglo XX, el racismo contra el anormal, contra los individuos portadores de un estigma o de un defecto cualquiera: en el caso de los homosexuales, ese estigma, por el que son "marcados como invisibles" (Lugones, 2008), es su opción sexual. Los degenerados, en nuestra nCPE, están jurídicamente desahuciados.
Normas Neutras: Al comienzo el reconocimiento indígena, el homosexualismo y las personas expresamente mal llamadas de color.


Grupo 2
CONSTITUCIÓN BOLIVIANA
Integrantes:                        Dahiana Montero
                                               Carlos Andrés Murillo
                                               Katherine Patiño
                                               Kelly Cuervo
                                               Sebastián Felipe Chavarriaga

No hay comentarios:

Publicar un comentario