PREÁMBULO
NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro
Estructura dogmática
Consagra los principios que servirán de guía para la acción de los órganos de poder del estado. Baso en esto, y el país que nos correspondía, Ecuador, extraemos lo siguiente:
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Estructura orgánica
Organiza el ejercicio del poder en el estado, el cual es en este caso de forma descentralizada con autonomía de sus entidades públicas.Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Título I: Elementos constitutivos del Estado
Artículo principal: Título I de la Constitución de Ecuador de 2008
El primer título de la actual constitución trata de la definición principal del Ecuador. Comprende desde el artículo 1 hasta el artículo 9, los cuales integran dos capítulos. El primer capítulo trata de los principios fundamentales del Estado ecuatoriano, con lo cual define su forma gobierno republicano; defiende, entre otras cosas, la democracia y el laicismo; establece los deberes primordiales del Estado y define la soberanía nacional. El segundo capítulo establece a quienes se les atribuye la ciudadanía ecuatoriana, y de qué forma las personas nacidas en el extranjero pueden llegar a tenerla.
Título II: Derechos
Artículo principal: Título II de la Constitución de Ecuador de 2008
El segundo título de la actual constitución trata del establecimiento y reconocimiento de los derechos de las personas por parte del Estado. Comprende desde el artículo 10 hasta el artículo 83, los cuales integran nueve capítulos. Los capítulos van tratando, uno por uno, los diferentes los derechos, como por ejemplo: del buen vivir, de libre comunicación y libre información, de vivienda, salud, trabajo; además establece grupos de atención prioritaria, y el derecho a las diferentes nacionalidades y pueblos que coexisten en el Ecuador. También se identifican los derechos de la naturaleza, de la protección y, por último, las responsabilidades que los ciudadanos deban tener al hacer uso de sus derechos.
El artículo 45, que dispone, entre otras cosas: "El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción."
Título III: Garantías constitucionales
Se refiere a garantizar los derechos previamente suscritos en la presente ley va desde el artículo 84 hasta el artículo 94
Título IV: Participación y organización del poder
Algunos sectores la conocen como una de las mayores innovaciones de la nueva constitución, fomenta la participación ciudadana y el ejercicio de la soberanía popular por medio del control de las entidades públicas.
Dentro de la organización del poder se encuentran las cinco funciones del estado, que son: FUNCIÓN LEGISLATIVA, FUNCIÓN EJECUTIVA, FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA, FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL Y LA FUNCIÓN ELECTORAL.
Título V: Organización Territorial del Estado
Organizó al país en Regiones, Provincias, Cantones y Parroquias Rurales y a cada uno le asigna FC "Gobierno Autónomo Descentralizado" estos están conformados por una autoridad ejecutiva y un cuerpo legislativo. Gobernador y Concejo Regional para las regiones, Prefecto y Concejo Provincial para las provincias, Alcalde y Concejo Municipal (o Cantonal) para los cantones y Junta Parroquial para las parroquias rurales.
Igual crea los "Distritos Metropolitanos" que serán cantones con rango de región asumiendo las competencias de todos los niveles de gobiernos autónomos descentralizados sus autoridades son el Alcalde Metropolitano y el Concejo Metropolitano.
Título VI: Régimen de desarrollo
Habla del conjunto de organizado sostenible y dinámico tiene la posibilidad de ampliar las potencialidades y capacidades de las personas como régimen político, económico social cultural y ambiental.
Título VII: Régimen del buen vivir
Habla de la convivencia social, inclusión y la equidad, biodiversidad y recursos naturales, salud, educación, cultura, etc.
Título VIII: Relaciones Internacionales
Propugna el principio de la ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes, impulsa la integración económica equitativa solidaria y complementaria, la unidad productiva la adaptación política etc.
Título IX: Supremacía de la Constitución
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La parte orgánica de la Constitución contempla mecanismos para garantizar el cumplimiento de los derechos en ella contenidos, es así que la Función de Transparencia y Control Social que coordina a las distintas instituciones de veeduría y control de gestión pública, pretende que el pueblo participe en todos los procesos del estado, tratando de caminar de la democracia representativa hacia la participativa a través de la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el cual podría ser entendido no como una novedad sino el resultado de reciclar una instancia administrativa. La Comisión de Control Cívico de la Corrupción lo que general cuestionamiento si en realidad se logrará (con tiempo y dedicación) de cierto modo institucionalizar la democracia participativa o es verdad que casi nada ha cambiado en sus leyes y siguen siendo un grupo de ciudadanos que representan al pueblo y su derecho a participar.
Cláusulas de reforma
Una Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "rígidamente", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En ella se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente.
La Constitución vigente ha determinado 3 maneras para reformar constitucional: enmienda, reforma parcial y asamblea constituyente.
Enmienda procede cuando no alterala estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución. El procedimiento en este caso es referéndum solicitado por el presidente o por la ciudadanía con el 8 % de respaldo del padrón electoral. Desde la Legislatura el proyecto debe ser propuesto con el apoyo de 1/3 de los asambleístas, 30 días después de un año entre el primero y segundo debate y con el voto de 2/3 partes de los asambleístas. Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará: 1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. 2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
La reforma parcial puede afectar la estructura del estado pero no puede restringir derechos, garantías ni el procedimiento de reforma de la Constitución. Para el procedimiento se requiere iniciativa del Presidente, a solicitud de la ciudadanía con respaldo del 8 % del padrón electoral o iniciativa aprobada por la mayoría de los asambleístas. En cuanto al procedimiento legislativo el segundo debate debe ser dentro de los 90 días después del primer debate y aprobada por la Asamblea. Este proyecto debe ser aprobado por referéndum por la mitad más uno de los votos válidos. Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional.
Tipo de constitución
Una vez aprobado el La Teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no sólo por el mero transcurso de éste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad, la Constitución también tiene que variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de diversas leyes constitucionales formuladas en distintas épocas y que para su aprobación, modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y métodos ordinarios correspondientes a una ley común. La ley constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible.
Sistema Intermedio. Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial para la reforma de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior. El sistema está legislado en las Constituciones latinoamericanas.
Dado esto, podemos concluir que la constitución de Ecuador, ha sido bastante flexible, ya que ha sufrido más de 20 modificaciones a raíz de diversos sucesos que los gobernantes han considerado importantes introducir en ella.
proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.
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