Valentina sierra parra
Carolina Giron
Camila Arango
Jefferson Bustamante
CONSTITUCION PARAGUAYA
PREÁMBULO
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.
Asunción, 20 de junio de 1992
La dignidad humana según Kant
Es fundamental la idea filosófica de la dignidad humana, idea que ha sido especialmente destacada por el filósofo alemán Kant. Según éste, los seres humanos se merecen un trato especial y digno que posibilite su desarrollo como personas. En este sentido, afirma Kant, el hombre es un fin en sí mismo, no un medio para usos de otros individuos, lo que lo convertiría en una cosa. Los seres irracionales, como los animales, pueden ser medios para, por ejemplo, la alimentación, en cambio la existencia de las personas es un valor absoluto (recuerda el apartado 2.2) y, por ello, son merecedoras de todo el respeto moral mientras que la discriminación, la esclavitud, etc. son acciones moralmente incorrectas, porque atentan contra la dignidad de las personas.
Libertad
Capacidad de los seres racionales para determinarse a obrar según leyes de otra índole que las naturales, esto es, según leyes que son dadas por su propia razón; libertad equivale a autonomía de la voluntad.
Igualdad
Según Aristóteles Consiste en una igual de trato: De tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Democracia y república
Las diferencias y similitudes entre los conceptos de «democracia» y «república» dan lugar a varias confusiones habituales y diferencias de criterio entre los especialistas.
En general puede decirse que la república es un gobierno regido por el principio de división de poderes y sin rey, en tanto que la democracia es un sistema en el que el gobierno es elegido por el pueblo. Una república puede no ser democrática, cuando se encuentran excluidos amplios grupos de la población, como sucede con los sistemas electorales no basados en el sufragio universal, o en donde existen sistemas racistas.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE PARAGUAY
CONSTITUCIÓN DE PARAGUAY.
ESTRUCTURA DEL NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL.
La constitución de 1992 se inicia con un preámbulo y se compone de 311 artículos. Ella es, por consiguiente, no solo la constitución más extensa en la historia de Paraguay, sino también una de las más largas en América Latina.
La primera parte (136 artículos), luego de tres artículos introductorios que caracterizan la forma de estado y de gobierno, está consagrada exclusivamente a los derechos fundamentales.
La segunda parte (155 artículos) se ocupan principalmente de la organización de los poderes del Estado. Contiene, además, disposiciones sobre temas tales como: ordenamiento territorial del estado, nacionalidad y ciudadanía, relaciones internacionales, políticas económicas, fuerzas armadas, estado de excepción, reforma y enmienda constitucional, y disposiciones finales y transitorias.
CONSTITUCIONES DE PARAGUAY
· 1870: 129 ARTÍCULOS
· 1940: 94 ARTÍCULOS
· 1967: 239 ARTÍCULOS
· 1992: 311 ARTÍCULOS
* Parte Dogmática: en la cual se incorporan las Declaraciones Fundamentales, los Derechos, los Deberes y las Garantías Constitucionales. Contiene el conjunto de las proposiciones que tiene prevista la Nación paraguaya, para lograr el bienestar de todos sus habitantes.
* Parte Orgánica: en ella se regula todo lo pertinente al Ordenamiento Político de la República, es decir, reglamenta la organización de los Poderes del Estado.
PRINCIPIOS
Los principios fundamentales del orden constitucional paraguayo se encuentran establecidos en los artículos 1 y 3 de la Constitución.
La República del Paraguay se define como un Estado social de derecho, unitario descentralizado, cuya forma de gobierno se rige por los principios de la democracia representativa, participativa y pluralista y de la división de poderes. En este sentido, las reformas pueden resumirse de la siguiente forma: El texto incluye modificaciones al concepto de democracia preexistente; se introducen los principios de Estado social y de descentralización para la estructuración del Estado paraguayo y, por último, por primera vez se hace mención expresa en una Constitución paraguaya del principio de Estado de derecho.
Artículo 289.- DE LA REFORMA
... Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior, de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.
-El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.
-Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.
-Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho.
Artículo 290.- DE LA ENMIENDA
Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.
El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año.
Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional.
Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.
No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I.
Artículo 291.- DE LA POTESTAD DE LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE
La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituídos. Se imitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.
BIBLIOGRAFIA
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